Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202100336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100336
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021

LEXTA20210817-013 - Luz D. Pluguez Torres querellante-

vs v. Clinica Medica Conductual

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

LUZ D. PLUGUEZ TORRES Querellante-Recurrida Vs. CLÍNICA MÉDICA CONDUCTUAL, INC. Querellada-Recurrente
KLRA202100336
Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: AC-19-531 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2021.

La Clínica Médica Conductual, Inc. (Clínica Médica) solicita que este Tribunal revise la Resolución y Orden que emitió la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA). En esta, la OMA declaró ha lugar la Querella que presentó la Sra.Luz D. Pluguez Torres (señoraPluguez).

Se confirma la Resolución y Orden de la OMA.

I.Tracto Procesal

El 5 de diciembre de 2019, la señora Pluguez presentó una Querella ante la OMA por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq. (Ley80). Alegó que la Clínica Médica la despidió en violación a la Ley80, supra.

El 24 de julio de 2020, la OMA emitió una Notificación de Querella y Vista Administrativa a la Clínica Médica. Mediante esta, la OMA señaló una vista administrativa para el 24 de marzo de 2021.

El 28 de julio de 2020, la Clínica Médica contestó la Querella. Desglosó el desempeño y las ejecutorias de la señora Pluguez que dieron pie a su despido.

El 24 de marzo de 2021, se llevó a cabo la vista administrativa. La Clínica Médica y su representación legal no acudieron a la vista, mas esta se llevó a cabo. Durante la misma, la señora Pluguez peticionó que la OMA anotara la rebeldía a la Clínica Médica por no haber comparecido, conforme autoriza la Regla 5.14 del Reglamento 7019, infra.

El 27 de abril de 2021, la OMA dictó una Resolución y Orden. Declaró

a la Clínica Médica en rebeldía por no haber comparecido a la vista. Ordenó a la Clínica Médica compensar a la señora Pluguez con el pago $15,571.15 por concepto de despido injustificado bajo la Ley 80, supra.

El 5 de mayo de 2021, la Clínica Médica presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración a Resolución y Orden de 27 de abril de 2021 (Solicitud de Reconsideración). La OMA no actuó sobre la misma.

Inconforme, el 23 de junio de 2021, la Clínica Médica presentó un Recurso de Revisión Judicial e indicó:

ERRÓ [LA OMA] AL NO CONSIDERAR LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN PROMOVIDA POR LA [CLÍNICA MÉDICA] Y CONSECUENTEMENTE AL NO DEJAR SIN EFECTO LO ACTUADO, PROCEDER A LEVANTAR LA REBELDÍA A LA [CLÍNICA MÉDICA] Y DISPONER LA CELEBRACIÓN DE NUEVA VISTA ADMINISTRATIVA.

El 7 de julio de 2021, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) presentó un Alegato de la Parte Recurrida.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, se resuelve.

II.Marco Legal

A.

Revisión Judicial

Como se sabe, las determinaciones de las agencias administrativas están sujetas al proceso de revisión judicial del Tribunal de Apelaciones. AAA v. UIA, 200DPR 903, 910 (2018); Art. 4.006 de la Ley de la Judicatura, Ley Núm.

201-2003, 4 LPRA sec. 24y. Por tal razón, la Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), Ley Núm. 38 del 30 de junio de 2017, según enmendada, 3 LPRA sec. 9601 et seq., autoriza que se...

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