Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100196

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100196
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021

LEXTA20210818-005 - Consejo De Titulares Del Condominio Vistas Del Pinar v. Mariely Cid Fuentes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO VISTAS DEL PINAR, representado por el presidente de la Junta de Directores, ALEXANDER ROSA
Apelante
v.
MARIELY CID FUENTES; LILLIAN TORRES CASTRO; JESENIA UMPIERRE RODRÍGUEZ; VÍCTOR SÁNCHEZ ZAPATA; GERARDO RIVERA MALAVÉ
Apelados
KLAN202100196
Recurso de Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. BY2020CV03874 Sobre: Injunction (Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente) y Otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de agosto de 2021.

Comparecen ante nos, el Consejo de Titulares del Condominio Vistas del Pinar, representado por el presidente de la Junta de Directores, Alexander Rosa (apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 11 de enero de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario). En el referido dictamen, el TPI desestimó por falta de jurisdicción, la Demanda presentada por el apelante en contra de Mariely Cid Fuentes, Lillian Torres Castro, Jesenia Umpierre Rodríguez, Victor Sánchez Zapata y Gerardo Rivera Malavé (Cid Fuentes et als o apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia recurrida.

I.

En calidad de presidente de la Junta de Directores del Consejo de Titulares del Condominio Vistas del Pinar y en su representación, Alexander Rosa incoó una Demanda sobre sentencia declaratoria, orden de entredicho provisional, orden de injunction preliminar y permanente en contra de los apelados.[1] Surge de la misma que, para el 13 de junio de 2019, este fue electo por el Consejo, al cargo de Presidente de la Junta de Directores. Arguyó, que para el 4 de noviembre de 2020 un grupo de titulares del condominio citaron una asamblea extraordinaria, con el propósito de destituir la Junta de Directores presidida por su persona.[2] Indicó que la referida asamblea se llevó a cabo, y fue electa una nueva junta compuesta por los apelados de epígrafe.[3] Expuso que la asamblea convocada no cumplió con los requisitos de la Ley de Condominios por no haberse notificado a todos los titulares.[4] Además, cuestionó la validez de las firmas de la convocatoria, por cuanto no se había validado las mismas con el Registro de Propietarios.[5] Alegó también, que la asamblea era ilegal por haberse celebrado en violación de la Orden Ejecutiva OE-2020-077 vigente en aquel entonces.[6]. Apuntó, que la nueva Junta afectó, de manera adversa, a la comunidad por la celebración ilícita de la asamblea y por alegados actos posteriores.[7]

Por su parte Cid Fuentes et als, presentaron Moción solicitando desestimación por falta de jurisdicción.[8]

Adujeron, entre otras, que el TPI carecía de jurisdicción sobre la persona de Mariely Cid Fuentes, toda vez que esta no fue emplazada y la misma era parte indispensable en el pleito. Además, añadieron que el foro primario no tenía jurisdicción sobre la materia, ya que la Ley de Condominios, Ley Núm. 129-2020 (Ley 129-2020), concedía jurisdicción exclusiva a la agencia del DACo sobre controversias de condominios con al menos una unidad residencial. El demandante se opuso por entender que el TPI ostentaba jurisdicción para compeler a la parte demandada a cumplir las normas del condominio y a desocupar sus puestos como miembros de la Junta.

Luego de varios incidentes procesales que incluyeron la celebración de una vista[9] y la radicación de mociones por las partes de título, el 11 de enero de 2021, el foro a quo, dictó la Sentencia recurrida mediante la cual desestimó la Demanda de epígrafe por carecer de jurisdicción sobre la materia.[10] El TPI concluyó que desde el 14 de junio de 2020 y a tenor con la Ley 111-2018 -ley vigente al momento de la elección de Alexander Rosa- el término del demandante como Presidente no podía extenderse sin el consentimiento de la mayoría de los titulares. Determinó que la acción fue presentada por el demandante en calidad de titular y no como representante de la Junta de Directores. Expresó que la Ley 129-2020 contemplaba las instancias en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR