Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100433

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100433
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021

LEXTA20210818-008 - Carlos Cernas Ocasio / v. Lydia Albino Lugo Demandada-tercera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CARLOS CERNAS OCASIO
Demandante/Apelante
v.
LYDIA ALBINO LUGO
Demandada-Tercera Demandante/Apelado
NELSON OCASIO, ET ALS.
CEROS DEMANDADOS
KLAN202100433
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco en Sabana Grande Caso Núm. J4CI201600190 Sobre: Deslinde y Amojonamiento

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2021.

I.

El 23 de mayo de 2016 el señor Carlos Cernas Ocasio presentó Demanda sobre deslinde y amojonamiento contra la señora Lydia Albino Lugo. Alegó que era dueño y poseedor de un predio de terreno localizado en el Barrio Tallaboa Alta, del término municipal de Peñuelas. Además, sostuvo que la Sra. Albino Lugo ocupaba terreno de su propiedad en un área de 198.24 metros cuadrados y que, en el terreno ocupado, la Sra. Albino Lugo había construido una verja y un portón, impidiéndole acceso a su propiedad. Por lo que solicitó orden para que se ejecutara el correspondiente deslinde, para conocer los derechos de las partes.

El 9 de septiembre de 2016 la Sra. Albino Lugo presentó

Contestación a Demanda. Negó que ocupara terrenos del Sr. Cernas Ocasio y que el alegado portón, se encuentra en la entrada del camino hacia su propiedad.

Añadió, que el Municipio de Peñuelas certificó que en su propiedad existía un camino que es de su uso y privado, y que no le pertenece al Municipio. También alegó, que faltaban partes indispensables por acumular. Por esto, ese mismo día, la Sra. Albino Lugo presentó Demanda contra Tercero, contra el señor Nelson Ocasio, Nydia Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Ocasio et al.). Alegó, entre otras cosas, que los terceros demandados eran los que tenían que darle acceso a la propiedad del Sr.

Cernas Ocasio

Luego de varios trámites judiciales, el 12 de abril de 2021, notificada el 13 de abril, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia. La notificación de la Sentencia fue enviada mediante correo electrónico a los abogados de récord: Lcda. Gloria Elizabeth Gadea Castro representante legal del Sr. Cernas Ocasio, Lcdo. Miguel A. Rodríguez Cartagena, representante legal de la Sra. Albino Lugo y a la Lcda. Wanda Ruiz López, representante legal de los terceros demandados Ocasio et al.

El 28 de abril de 2021 el Sr. Cernas Ocasio presentó Moción de Reconsideración de Sentencia y en igual fecha Ocasio et al., presentaron Moción de Relevo de Representación Legal y Cese de Notificaciones. El 3 de mayo de 2021, notificada el 10 de mayo de 2021, el Tribunal primario declaró “No Ha Lugar” la Moción de Reconsideración de Sentencia. En cuanto a la Moción de Relevo de Representación Legal y Cese de Notificaciones dispuso “Como se solicita”.

Inconforme aún, el 9 de junio de 2021, el Sr. Cernas Ocasio acudió ante nos mediante recurso de Apelación.[1] El 16 de junio de 2021, emitimos Resolución para que la otra parte presentará su alegato de oposición. El 30 de junio de 2021 la Sra. Albino Lugo presentó MOCI[Ó]N DE DESESTIMACI[Ó]N POR FALTA DE JURISDICCI[Ó]N. Sostuvo que, de la Certificación del escrito de Apelación presentado por el Sr. Cernas Ocasio no se desprende que se haya notificado a los terceros demandados, sin mediar justa causa para ello; lo que constituye un craso incumplimiento con el Reglamento Tribunal de Apelaciones.

El 9 de julio de 2021, el Sr. Cernas Ocasio presentó MOCIÓN EN OPOSICIÓN A DESESTIMACIÓN. El 16 de julio de 2021 la Sra. Albino Lugo presentó ALEGATO EN OPOSICIÓN A APELACI[Ó]N. Por los fundamentos que expondremos a continuación se desestima la Apelación.

II.

La notificación de las resoluciones, órdenes y sentencias forma parte de un detallado sistema procesal esculpido al amparo del Artículo V Sección 6 de la Constitución de Puerto Rico revisado en el 2009. Una vez se dicta una sentencia, las Reglas de...

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