Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100416
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021

LEXTA20210818-011 - Rosa Isela Cruz Sanchez v.

Trans-oceanic Life Insurance Company Y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ROSA ISELA CRUZ SÁNCHEZ Y OTROS
Recurridos
v.
CEANIC LIFE INSURANCE COMPANY Y OTROS
Peticionarios
________________________
DALITZA LUGO SOLER Y OTROS
Recurridos
v.
CEANIC LIFE INSURANCE COMPANY Y OTROS
Peticionarios
________________________
LUVY ANN ROLDÁN GONZÁLEZ Y OTROS
Recurridos
v.
CEANIC LIFE INSURANCE COMPANY Y OTROS
Peticionarios
________________________
ZORAIDA MÉNDEZ CARRERO Y OTROS
Recurridos
v.
CEANIC LIFE INSURANCE COMPANY Y OTROS
Peticionarios
________________________
SANDRA MONSEGUR SUÁREZ Y OTROS
Recurridos
v.
CEANIC LIFE INSURANCE COMPANY Y OTROS
Peticionarios
KLCE202100416
Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D AC2009-1225 consolidados con D AC2009-2359; D AC2011-0150; D AC2010-3935 y D AC2019-0008 Sobre: Incumplimiento de contrato, cobro de dinero, daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 18 de agosto de 2021.

Comparece ante nos Trans-Oceanic Life Insurance Company (TOLIC o peticionario) y solicita que revoquemos la Resolución Núm. 5 emitida el 26 de febrero de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) y notificada en autos el 9 de marzo de 2021. En la referida determinación, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de desestimación de nueva causa de acción en reconvención presentada por Rosa Isela Cruz Sánchez y otros (recurridos).

Conforme los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El pleito de título, sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios inició en el año 2009.[1] Rosa Isela Cruz Sánchez y otros reclamaron a Universal Life Insurance Company (ULICO) y a TOLIC que les satisficieran las comisiones generadas sobre las pólizas de cáncer, enfermedades temidas y accidentes, sobre las cuales tenían derecho a recobrar y TOLIC había negado pagarles. Alegaron, que este último, al recibir mediante venta la cartera que incluyó las pólizas de epígrafe,[2] asumió todas las obligaciones contractuales incluyendo el pago de comisiones de renovación y en proceso, así como las comisiones en controversia (cheques retenidos).

Así las cosas, el 21 de septiembre de 2009, TOLIC mediante Contestación a demanda enmendada, negó que existiese una obligación de su parte para con la parte recurrida.[3] Adujo que había cursado, sin éxito, una misiva a los recurridos, en la que informó que para continuar cobrando comisiones de renovaciones de póliza, estos tendrían que completar un Contrato de Agencia o Agente. Expuso que el rechazo voluntario a tener una relación contractual con TOLIC, la oferta de continuar el pago de comisiones de pólizas cedidas y reducción de adelantos de comisiones constituyó una renuncia a cualquier remedio solicitado. Además, expuso que el Código de Seguros, prohibía a un asegurador pagar comisión o compensación alguna por concepto de tramitación de seguros, a menos que -a la fecha en que se devengara la misma-, la persona, con derecho a ella, poseyera un nombramiento ante la Oficina del Comisionado de Seguros. Planteó, que en la medida en que los recurridos no contrataran con TOLIC, estos se encontraban impedidos de instar reclamaciones de cobro sobre las pólizas de epígrafe. En adición, argumentó que Cruz Sánchez y otros, le adeudaban dinero en concepto de préstamos, provenientes de adelantos de comisiones que ULICO hizo a los agentes, agentes generales y agencias antiguas.

Debemos señalar que según surge del expediente, TOLIC acreditó, con anterioridad a la presentación de la Segunda Demanda Enmendada, una alegación responsiva intitulada Contestación Enmendada a Demanda Enmendada y una Segunda Reconvención Enmendada, ambas suscritas el 4 de diciembre de 2009. En reacción a ello, los demandantes presentaron la correspondiente Réplica a Segunda Reconvención Enmendada Presentada Por La Codemandada Trans-Oceanic Life Insurance Co., el 22 de diciembre de 2009.[4] De otra parte Universal Life Insurance (ULICO) presentó su alegación responsiva y reconvención el 1 de febrero de 2010.[5]

Así las cosas, y varios años después, el 15 de febrero de 2017, los recurridos presentaron Segunda demanda enmendada,[6] en la cual añadieron información acerca de la reclamación original, esto como producto de los hallazgos obtenidos en el transcurso del descubrimiento de prueba y así

actualizaron las cuantías de las reclamaciones originales, entre otros. A esos efectos, el TPI declaró con lugar la enmienda, con excepción de algunas causas de acción que no fueron incluidas en la demanda original. Cabe señalar que lo anterior fue objeto de revisión judicial mediante el Recurso número KLCE201800792. El 28 de agosto de 2018, un panel hermano denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por TOLIC permitiendo así la continuación de los procesos, sin intervención alguna de esta Curia.[7]

Luego de varios trámites interlocutorios, los recurridos instaron la Tercera demanda enmendada.[8] El 30 de mayo de 2019 TOLIC presentó una Reconvención contra la tercera demanda enmendada,[9] en la cual por vez primera incorporó una causa de acción por enriquecimiento injusto. Sostuvo que Cruz Sánchez y otros, de manera intencional, no suscribieron los contratos de representantes autorizados y orquestaron un esquema para disminuir la cartera adquirida por ellos mediante la sustitución de sus pólizas.[10]

En respuesta a la Reconvención contra la tercera demanda enmendada, los recurridos radicaron una Moción de desestimación de nueva causa de acción en reconvención contra la tercera demanda enmendada.[11]

Adujeron que TOLIC pretendía acumular una nueva causa de acción que no incluyó

en la reconvención original.[12] Alegaron, que por ser la nueva causa de acción añadida de naturaleza compulsoria y no haberse presentado en la reconvención...

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