Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100654
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021

LEXTA20210818-013 - Garrett E. Seale Logan v. Mc Labs

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

GARRETT E. SEALE LOGAN
Recurrido
v.
MC LABS, LLC Y OTROS
Peticionario
KLCE202100654
Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2021CV01905 Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80) y Otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de agosto de 2021.

Comparecen ante nos MC Labs, LLC y MCPR Holding, LLC (MC Labs et als o peticionarios) y solicitan la revocación de la Resolución emitida el 17 de mayo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario). En el referido dictamen, el TPI denegó la solicitud de nulidad de un emplazamiento y la oposición a la anotación de rebeldía notificada en su contra.

Conforme expondremos más adelante, procede expedir el auto de certiorari y revocar la determinación del foro primario. Veamos.

I.

El 24 de marzo de 2021, Garrett E. Seale Logan (Seale Logan o recurrido) instó una Querella sobre despido injustificado, violación contractual y salarios, represalias y acoso laboral en contra de MC Labs et als.[1]

Expuso, que había suscrito un contrato de empleo para ejercer como director de MC Labs, LLC y como gerente general de MCPR Holding, LLC [2] por el término de un año.[3] Arguyó que para el mes de mayo de 2020, los peticionarios contrataron al señor Brian Moore para fungir como gerente general de MC Labs, LLC y de MCPR Holding, LLC.[4] Expresó que tuvo algunos desacuerdos laborales con el nuevo gerente y en consecuencia, este último inició una campaña de hostigamiento laboral en su contra con el fin de que renunciara. Intuyó, que tiempo más tarde fue despedido. Alegó, que para ese momento, los peticionarios le adeudaban el salario de los meses de diciembre 2020 y enero 2021, además de la compensación adicional de $20,000 como parte de su contrato inicial. Por lo anterior solicitó que se le compensara entre otras; por concepto de violación contractual, salarios, despido injustificado, represalias, acoso laboral y daños.

Tiempo más tarde, el 14 de abril de 2021, a solicitud de Seale Logan, el TPI le anotó la rebeldía a MC Labs et als.[5] Esto, luego de haberlos emplazado y venciera el término de diez días para que contestaran conforme lo dispuesto en la Sección 3 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley 2).[6] El referido emplazamiento se realizó por conducto de John Reyes Ramos quien, según la parte recurrida, figuraba como gerente y administrador de las corporaciones en los registros del Departamento de Estado de Puerto Rico.[7]

Así las cosas, los peticionarios, sin someterse a la jurisdicción del TPI, presentaron una moción intitulada Comparecencia especial, solicitud de nulidad de emplazamiento y oposición a anotación de rebeldía. Argumentaron que no estaba claro que la controversia de título, le fuera de aplicación Ley 2, supra, toda vez que Seale Logan fue contratado en calidad de contratista independiente.[8] Añadieron que no habían comparecido a los procesos, ya que no habían sido emplazadas. Esto, dado a que el emplazamiento fue realizado a John Reyes Ramos, quien había cesado sus funciones desde 15 de agosto de 2018 y por consiguiente no le fueron notificadas las reclamaciones conforme a derecho. En particular, destacaron, que el propio John Reyes Ramos, había comparecido ante el TPI por derecho propio y acreditó que desde el 1 de noviembre de 2018 no tenía inherencia en los asuntos de las empresas de epígrafe.[9]

Expusieron, además, que el emplazamiento de una corporación, a través de una persona que no se encuentra autorizada a representarla, no cumple con el debido proceso de ley.[10] Por lo anterior, concluyeron que, ante la existencia de una controversia en cuanto a la autoridad de una persona para actuar en representación de una corporación, correspondía celebrarse una vista evidenciaria.[11]

El querellante se opuso.[12] Entre los argumentos esbozados expuso los siguientes: (1) “[a]l momento del querellante diligenciar los referidos emplazamientos, el Sr. John Reyes aparecía en los registros del Departamento de Estado de Puerto Rico como Gerente y Administrador de MCFR Holding, LIC, compañía que figura como Administrador de MC Labs, LLC y como oficial autorizado de MC Labs, LLC y firmante en el certificado de enmienda al certificado de organización de MC Labs, LLC”. (2) “[l]a aseveración de la parte querellada a los efectos de que el Sr. John Reyes cesó sus funciones como Administrador de MCPR Holding, LLC no está sustentada por los documentos que ésta anejó a su moción…” (3) Por último, cito controversias resueltas por paneles hermanos, en las que en síntesis han validado el emplazamiento de corporaciones por medio de agentes residentes que aparecen registrados, aunque estos no se encuentren en funciones.

Evaluado lo anterior, el TPI mediante la Resolución recurrida, declaró No Ha Lugar la Comparecencia especial, solicitud de nulidad de emplazamiento y oposición a anotación de rebeldía presentada por MC Labs et als. En la Resolución recurrida, el TPI expresó lo siguiente: “Evaluada la posición de ambas partes, se declara No Ha Lugar a Solicitud de Nulidad de Emplazamiento Presentada por MC Labs y MCPR Holding, a base de los fundamentos esbozados por la parte querellante.”[13]

En reacción a ello, MC labs et al replicó que John Reyes Ramos no era el agente residente y era un hecho conocido por el querellante, entre otros. Ese mismo día, 17 de mayo de 2021, los peticionarios presentaron otra moción en la cual solicitaron el relevo de la resolución bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil. El foro primario acogió la Réplica a Oposición como una reconsideración, a su denegatoria a la solicitud de nulidad de emplazamiento, y evaluada la misma, la declaró No Ha Lugar.[14] Inconformes, el 26 de mayo de 2021 acudieron ante esta Curia y le imputaron la comisión de los siguientes señalamientos de error al foro primario, a saber:

  1. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR SUMARIAMENTE LA COMPARECENCIA ESPECIAL DE LA PARTE PETICIONARIA, CONTRARIO A LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EN LUCERO V. THE SAN JUAN STAR.

  2. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONSIDERAR QUE LAS CONSTANCIAS DEL REGISTRO DE CORPORACIONES NO ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO.

  3. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EQUIPARAR LA FIGURA DE UN GERENTE ADMINISTRATIVO DE UNA CORPORACIÓN A LA DEL AGENTE RESIDENTE.

  4. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO CONSIDERAR QUE, HABIENDO SIDO GERENTE DEL LABORATORIO DE LA PARTE PETICIONARIA, EL RECURRIDO TENÍA CONOCIMIENTO PERSONAL DE QUE EL SR. john Reyes ramos ya no era administrador de MCPR HOLDING.

  5. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO CONSIDERAR QUE EL CONTRATO ENTRE LAS PARTES ERA EN CALIDAD DE CONTRATISTA INDEPENDIENTE, LO QUE HACE INAPLICABLE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2.

Conforme nos autoriza la Regla 38 del Reglamento de Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XII-B, R. 38, emitimos una orden a la parte recurrida para que mostrara causa por la cual no deberíamos expedir el auto de certiorari y revocar el dictamen recurrido. En cumplimiento de lo anterior, el querellante acreditó un Memorando en Oposición a Expedición de Certiorari, el 11 de junio de 2021. Ante ello y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

II.

A.

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