Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100678

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100678
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021

LEXTA20210818-014 - Caroline Ortega Berrios v. David Torres Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CAROLINE ORTEGA BERRIOS, por sí, y como miembro de la Sucesión de su difunto esposo EDWIN ÁVILA VARGAS y miembro de la Sociedad Legal de Gananciales que componía con éste; EDWIN JEROME ÁVILA ORTEGA y FABIOLA NICOLE ÁVILA ORTEGA, por sí, y como miembros de la Sucesión de su difunto padre EDWIN ÁVILA VARGAS, representados por su madre con patria potestad y custodia CAROLINE ORTEGA BERRIOS
Demandantes-Peticionarios
v.
DAVID TORRES REYES, su esposa Rebeca González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; EL NUEVO DÍA, INC.; REAL LEGACY ASSURANCE CO., INC.; SEGUROS TRIPLE S, INC. T/C/C TRIPLE S PROPIEDAD
Demandados-Recurridos
KLCE202100678
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D DP2008-1134 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2021.

I.

A raíz de la Demanda en daños y perjuicios entablada por el Sr.

Edwin Ávila Vargas, su esposa, la Sra. Ortega Berrios, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, Edwin y Fabiola, y la sociedad legal de bienes gananciales, (Ávila Vargas, et als.), contra el Sr. David Torres Reyes, su esposa, la Sra.

Rebeca González, su sociedad legal de bienes gananciales así como contra el patrono de Torres Reyes, El Nuevo Día, Inc. (ENDI), Triple S y Real Legacy Assurance Co., Inc.,[1]

el 2 de noviembre de 2015 el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia. En la misma resolvió que Torres Reyes fue responsable en un 90% de responsabilidad; mientras el restante 10% era imputable a Ávila Vargas. Además, impuso responsabilidad vicaria a ENDI por este emitir estipendio a favor de Torres Reyes para gastos de vehículo.[2]

De dicha Sentencia apelaron a esta Curia, Ávila Vargas, et als; Triple S y ENDI. Evaluados los recursos, el 22 de junio de 2018 este Tribunal de Apelaciones modificó la Sentencia apelada, entre otras cosas, para dejar sin efecto la responsabilidad vicaria impuesta a ENDI.

Expresó, que, la imposición de responsabilidad vicaria a ENDI era insostenible y que, habiendo determinado que ENDI no respondía, no entraba en vigor la póliza expedida por su aseguradora, Triple S.

Tiempo después, el 21 de febrero de 2019, Triple S solicitó al Tribunal de Primera Instancia la devolución de los fondos consignados por haberse desestimado la Demanda incoada contra ENDI. Mediante escrito titulado Oposición a solicitud de retiro de fondos; y Moción en cumplimiento de orden del 13 de mayo de 2019, Ávila Vargas, et als., se opuso al remedio solicitado por la aseguradora, argumentando que la Sentencia dictada por este foro apelativo el 22 de junio de 2018, no eximió de responsabilidad a Triple S.

Mediante Resolución emitida el 3 de junio de 2019...

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