Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100861

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100861
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021

LEXTA20210818-018 - Luis E. Rodriguez Ortiz v. Jones Lang Lasalle (puerto Rico)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

LUIS E. RODRÍGUEZ ORTIZ y OTROS Recurridos v. JONES LANG LASALLE (PUERTO RICO), INC. Peticionario
KLCE202100861
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: CY2021CV00163 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2021.

Comparece ante nos Jones Lang Lasalle, Inc. (en adelante, JLL o peticionario) y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), el 25 de junio de 2021, notificada el 2 de julio de 2021. Mediante la misma, el TPI le anotó la rebeldía a la entidad peticionaria, ello dentro de un pleito incoado al amparo de la Ley Núm. 2, infra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El 11 de mayo de 2021, el Sr. Luis E. Rodríguez Ortiz y la Sra. Carmen Socorro Rivera Morales (en adelante, recurridos) presentaron una Querella por despido injustificado, discrimen por edad e impedimento y daños y perjuicios en contra de JLL. Los querellantes se acogieron al procedimiento sumario de la Ley Núm.

2, infra. En esencia, alegaron que el señor Rodríguez Ortiz trabajó para la Becton Dickinson Biosciences, hoy JLL, como mecánico industrial de facilidades desde agosto de 2007 hasta el 15 de mayo de 2020, fecha en la cual fue despedido. En la querella, arguyeron que el señor Rodríguez Ortiz fue objeto de un despido injustificado y discriminatorio por razón de su edad.

Adujeron que la actuación de JLL les causó múltiples daños económicos y emocionales, por lo que solicitaron indemnización al amparo de la Ley General Contra el Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA sec. 146 et seq., la Ley de Prohibición de Discrimen contra Impedimentos, Ley 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, 1 LPRA sec. 501 et seq. y la Ley de Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185(a)

et seq. Como causa de acción independiente, la señora Rivera Morales alegó que sufrió angustias mentales y daños morales como consecuencia del despido de su esposo que debían ser compensados.

El 25 de mayo de 2021 JLL fue debidamente emplazada. En el emplazamiento se le apercibió de que se había invocado el procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 y los plazos correspondientes para presentar su contestación. No obstante, JLL no instó su alegación responsiva en el plazo indicado. Ante tal hecho, el 22 de junio de 2021, los querellantes solicitaron al foro primario que le anotara la rebeldía por haber transcurrido el término establecido en la Ley Núm. 2. Arguyeron que JLL no había presentado su alegación responsiva oportunamente, ni solicitado una prórroga a tales efectos.

Así, requirieron al TPI que declarara con lugar la Querella y dictara sentencia a su favor.

Por su parte, el 1 de julio de 2021 JLL presentó una Moción Urgente de Comparecencia y en Oposición a Solicitud de Anotación de Rebeldía. Sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, alegó que, por inadvertencia y contratiempos internos no incoó su alegación responsiva dentro del término correspondiente. Además, solicitó que la reclamación se ventilara mediante el procedimiento ordinario. En tal contexto, fundamentó su petición en que las alegaciones de la Querella presentaban situaciones complejas y solicitaban amplios remedios en daños, no apropiados para ser resueltos dentro de las limitaciones de la Ley Núm. 2. A su vez, adujo...

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