Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202100284

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100284
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021

LEXTA20210818-020 - Emilio Torres Santiago v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

EMILIO TORRES SANTIAGO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100284
Revisión Judicial procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Solicitud Núm.: PA-130-21 Sobre: Respuesta de Reconsideración

Número Identificador

SEN2021__________

">Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2021.

Comparece ante nosotros, por derecho propio y de forma pauperis el Sr. Emilio Torres Santiago (señor Torres Santiago o recurrente)

mediante recurso de revisión judicial. Solicita la revisión de la determinación emitida el 28 de abril de 2021 –notificada el 12 de mayo del mismo año– por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR o recurrido). Mediante esta, el DCR denegó la solicitud de reconsideración presentada por el señor Rivera Colón.

I.

El 8 de febrero de 2021, el señor Torres Santiago presentó Solicitud de Remedio Administrativo[1]. Indicó que de acuerdo con las expresiones realizadas por el Secretario del Departamento de Hacienda cualificaba para las ayudas económicas establecidas en el Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act (CARES Act), 15 USCA sec. 9001ss. Por tanto, solicitó al DCR realizar las gestiones pertinentes para recibir los beneficios económicos.

El 9 de marzo de 2021, de la División de Remedios Administrativos del DCR se le envió al recurrente Respuesta al miembro de la población correccional donde adjuntaron la respuesta del Técnico de Servicios Sociopenales[2]. En esta, explicó que “al momento no contamos con información al respecto o instrucciones. No obstante, de recibir información se la haré llegar”[3].

Inconforme, el 26 de abril de 2021 el recurrente presentó Solicitud de Reconsideración[4]. Expuso no estar de acuerdo con la información brindada por la Técnico de Servicios Sociopenales y sugirió

revisaran la página web de SURI.

El 28 de abril de 2021, la solicitud de reconsideración fue denegada[5]. En esta, el DCR aclaró que “está

evaluando el procedimiento para las solicitudes de los miembros de población correccional y próximamente se informará como se trabajará estas solicitudes”[6].

Insatisfecho aún, el recurrente acudió

ante nos solicitándonos ordenarle al DCR radicar las planillas para recibir el estímulo económico establecido en el CARES Act.

El 21 de junio de 2021, se le concedió

un término de cinco (5) días a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico para que elevara los autos originales del caso. Además, para que presentara su posición sobre los méritos del recurso dentro de un término de treinta (30)

días.

Contando con la comparecencia de las partes, se da por perfeccionado el recurso y procedemos a resolver.

II.

-A-

Constituye norma establecida en el ámbito del derecho administrativo que los tribunales deben concederle mayor...

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