Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202100374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100374
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021

LEXTA20210818-023 - Ex Sgto. Mun. Luis D. Camacho Ortiz #5-792 v. Municipio De San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EX SGTO. MUN.
LUIS D. CAMACHO ORTIZ #5-792
Recurrido
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Recurrente
KLRA202100374
Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Número: 18PM-10 Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2021.

Comparece ante nosotros el Municipio Autónomo de San Juan (en adelante, Municipio; recurrente) mediante un recurso de revisión judicial y nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 10 de marzo de 2021, y notificada el 15 de abril de 2021, por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA); esta resolución, revocó la expulsión del señor Luis D. Camacho Ortiz (Sr. Camacho; apelante; recurrido) emitida por la Policía Municipal de San Juan. Además, la CIPA declaró no ha lugar la Solicitud de Reconsideración presentada por el Municipio mediante la Resolución emitida el 4 de junio de 2021 y notificada el 14 de junio de 2021.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Resolución recurrida.

I

El Sr. Camacho laboraba en el puesto de Sargento en el Departamento de Policía y Salud Pública del Municipio Autónomo de San Juan. El 20 de octubre 2015, en respuesta a una petición telefónica por parte de la Alcaldesa del Municipio, la Lcda. Marta Vera Ramírez(Lcda. Vera), Directora de Recursos Humanos del Municipio emitió un informe titulado “Consulta en torno a proceder de miembro de la Policía Municipal/Reportero de sitio web Tu Noticia PR.com” para consultar las acciones administrativas a las que podría estar sujeto el miembro de la Policía Municipal de San Juan, Sgto. Luis Daniel Camacho Ortiz por presuntamente ejercer como reportero del medio o periódico virtual “Tu Noticia PR.com”, al ser este un oficial del orden público municipal.[1] En síntesis, como parte de las determinaciones de hechos vertidas, se expuso que el Sr. Camacho es empleado regular del Municipio y es la persona registrante del dominio o sitio web “TUNOTICIAPUERTORICO.COM”, un medio noticioso virtual al que se puede acceder mediante la dirección electrónica “http://www.tunoticiapr.com”, la cual lleva activa un año y tres semanas, y cuyo lema utilizado es “La verdad detrás de sus protagonistas”.[2]

Le imputaron al recurrido la autoría de la publicación de múltiples noticias para ventilar y dar a conocer las irregularidades en curso por parte del Municipio. Luego, y como parte del criterio de la Autoridad Nominadora, del Comisionado de la Policía Municipal, la Directora de Asuntos Legales y sus asesores legales llegaron a la conclusión de que el Sr. Camacho había incurrido en violación a las siguientes disposiciones reglamentarias: Artículo 4.06-Deberes y Responsabilidades, y el Artículo 4.16 (b)-Acciones Disciplinarias del Reglamento de la Policía Municipal de San Juan; el Artículo 4.2-Prohibiciones Éticas de Carácter General, 4.3-Prohibiciones Relacionadas con otros empleos, contratos o negocios, y 4.5-Deber de informar sobre situaciones de posibles acciones anti éticas o de conflicto de intereses de la Ley de Ética Gubernamental.

De este modo, ante una investigación informal y luego de entregado el reporte al Municipio, la Lcda. Vera, el Comisionado Guillermo Calixto Rodríguez y el Sr. Raymond Alexander Ferrer Silva(Sr. Ferrer), capitán de la Policía de Puerto Rico que para ese periodo laboraba como Sub Comisionado de ese cuerpo, tuvieron una reunión mediante la cual se le asignó al Sr. Ferrer comenzar a realizar una investigación formal referente a los señalamientos esbozados en el informe en contra del Sr. Camacho. Asimismo, el Sr. Ferrer inició a documentar el expediente de la investigación al imprimir las noticias publicadas.

Consecuentemente, este redactó un borrador del informe titulado “Hallazgos Investigación Preliminar sobre Conducta y Actuaciones del Sgto. Luis D. Camacho Ortiz #6-792 y su Relación Directa con los Reportajes Publicados en Portal Electrónico, ‘TU Noticia PR.com’”, el cual le fue enviado al Comisionado. No obstante, el Comisionado le ordenó no continuar con la investigación al solicitarle el informe antes mencionado.[3] En esencia, durante el año 2015 y 2016, de acuerdo con los récords oficiales, la División de Inspección de Asuntos Disciplinarios del Municipio no realizó ninguna investigación contra el Sr. Camacho.[4]

Más adelante, el Sr. Camacho presentó su carta de renuncia el 25 de junio de 2017 y efectiva el 15 de junio de 2017. Sin embargo, dicha renuncia no fue aceptada por el Comisionado de la Policía, el Sr. Guillermo Calixto Rodríguez mediante carta fechada el 3 de julio de 2017 (DPSP-OC-C-2017-213), ante el alegado incumplimiento de las disposiciones reglamentarias antes mencionadas.[5] Además, le notificó la formulación de cargos con la intención de expulsión, así como la suspensión sumaria de empleo, a tenor con el Reglamento de la Policía Municipal de San Juan; y sobre la celebración de una vista pautada para el 12 de julio de 2017.

Por consiguiente, luego de celebrada la vista antes mencionada, la Oficial Examinadora recomendó que se procediera con la expulsión del Sr.

Camacho. A esos fines, mediante carta fechada el 21 de julio de 2021,[6]

el Comisionado le informó al Sr. Camacho que luego de haber recibido los resultados de una investigación administrativa por parte de la Oficial Examinadora que lo relacionaba con publicación de información falsa, libelosa, calumniosa y tergiversada sobre el Cuerpo de la Policía Municipal de San Juan, el Municipio y su alcaldesa Hon. Carmen Yulín Cruz Soto. Por lo antes expuesto, concluyó que su proceder representa una conducta reñida y contraria a las normas institucionales vigentes en la Policía Municipal, así como a las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental, y que publicó información privilegiada a la que tiene acceso en el desempeño de sus funciones como Oficial de la Policía Municipal y como supervisor con el rango de sargento.

A la luz de lo anterior, señaló que el certificado de prensa expedido a su favor es incompatible con las funciones, deberes y responsabilidades de su puesto como policía y que el Sr. Camacho dejó de exponer argumentos relevantes y justificados para impugnar los señalamientos en su contra; añadió que ante su conducta desviada de los valores y principios morales y éticos, procedió a acoger la recomendación de expulsión emitido en el Informe de la Oficial Examinadora.[7] Finalmente, el Comisionado acogió la recomendación del Informe de la Oficial Examinadora emitido el 20 de julio de 2017,[8]

y le informó al Sr. Camacho de su derecho a apelar la determinación antes mencionada ante la CIPA dentro del término de treinta días a partir de la notificación.

Consecuentemente, el Sr. Camacho ante el desacuerdo con la acción disciplinaria emitida en su contra, sometió un recurso de apelación ante la CIPA el 1 de agosto de 2017 con el fin de impugnar su expulsión de la Policía Municipal de San Juan.[9] En síntesis adujo que era merecedor de un juicio de novo debido a que el Municipio actuó contrario a sus normas administrativas, lo que desembocó en la violación de su debido proceso de ley.

En específico, señaló que la Orden 89-17 requiere que se celebre una vista para determinar la suspensión de empleo y sueldo; además arguyó que nunca fue citado a la investigación administrativa que se llevó a cabo en su contra, contrario a lo que establece las Normas y Procedimientos para la Investigación de Querellas a Nivel Administrativo de la Policía Municipal. En fin, le solicitó al Municipio el pago de salarios y beneficios dejados de percibir y que se declare con lugar su recurso de apelación.

Posteriormente, el apelante presentó una Moción en Solicitud de Reinstalación al Amparo de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.[10] En esta reclamó que su expulsión tuvo el efecto de violentar la protección que le brinda la Constitución de los Estados Unidos y la de Puerto Rico sobre la libertad de expresión y asociación.

Por su parte, el Municipio sometió su Contestación a la Moción antes presentada, mediante la cual expuso quehay que hacer un balance entre las necesidades del patrono de controlar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR