Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100572
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021

LEXTA20210819-002 - Henry Alvelo Rolon v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

HENRY ALVELO ROLÓN
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET AL
Peticionario
KLCE202100572
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2020CV02624 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2021.

I.

El 28 de febrero de 2020 la Policía de Puerto Rico le ocupó al Sr.

Henry Alvelo Rolón la suma de $5,072, por presuntamente, haberse utilizado o por proceder de infracciones a los Arts.

404, 412 y 512 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. De la cantidad ocupada, $4,772 pertenecían a Alvelo Rolón y los restantes $300, pertenecían a su acompañante. El 3 de marzo de 2020 se emitió Orden de Confiscación y dos días más tarde, el Departamento de Justicia informó a Alvelo Rolón, que, a tenor con la Ley Núm.

119-2011, conocida como la Ley de Confiscaciones del 2011, (Ley de Confiscaciones) se había confiscado los $5,072 que le habían ocupado.

Paralelamente, por los hechos que motivaron la confiscación antes mencionada, el Ministerio Público presentó varias denuncias contra Alvelo Rolón. En todas hubo No Causa tanto en la vista de Regla 6 como de Regla 6 en alzada.[1] En vista de ello, el 23 de abril de 2020, Alvelo Rolón interpuso Demanda sobre Impugnación de Confiscación. Reclamó la nulidad e ilegalidad de la confiscación; así como su improcedencia, por alegadamente no realizarse de conformidad con la Ley Uniforme de Confiscaciones y porque dicho dinero no fue producto ni se utilizó

en violación de alguna ley.

El 4 de junio de 2020 el Gobierno de Puerto Rico presentó su Contestación a demanda. En esencia, negó las alegaciones presentadas en la Demanda y alegó, que, la ocupación de los $5,072 dólares, obedeció a que éstos se utilizaron o fueron producto de infracciones a los Arts. 404, 412 y 512 de la Ley de Sustancias Controladas, ocurrida en San Juan, Puerto Rico. A su vez, aseveró que la confiscación realizada tiene una presunción de legalidad y corrección y afirmó que la misma fue un ejercicio de un deber ministerial hecho de buena fe en virtud de la autoridad que le confiere la Ley de Confiscaciones.

Afirmó que en aquellos casos en los que el Tribunal de Primera Instancia decrete la ilegalidad de una confiscación, la Junta de Confiscaciones devolverá

la propiedad ocupada a la parte demandante. Añadió que cuando se disponga de la misma, el Gobierno de Puerto Rico pagará el importe de la tasación al momento de la ocupación, más el interés legal prevaleciente, de conformidad con las Reglas de Procedimiento Civil, y tomando como base el valor de tasación a partir de la fecha de la ocupación. Argumentó, que, el demandante que interese reclamar la devolución del bien o la suma a que tenga derecho de conformidad con lo dispuesto por el párrafo anterior, presentará ante el Secretario de Justicia y el Director Administrativo de la Junta de Confiscaciones, una copia certificada de la Resolución o Sentencia final y firme, para que la Junta cumpla con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Confiscaciones y la Ley Núm. 287-2018.[2]

Así las cosas, el 15 de julio de 2020, el Tribunal de Primera Instancia atendió la vista de legitimación activa correspondiente.[3] Luego de examinar y aquilatar la prueba testifical presentada por las partes, el 22 de julio de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución por medio de la cual declaró Ha Lugar la solicitud de legitimación activa instada por Alvelo Rolón.[4] Concluyó que, Alvelo Rolón tenía un interés propietario sobre el dinero incautado y ejercía dominio y control sobre el mismo; tanto para la fecha de los hechos como antes.[5]

Entretanto, el 16 de septiembre de 2020, luego de llevar a cabo la consabida Vista de determinación de no causa para el arresto en alzada (Regla 6), el Tribunal de Primera Instancia, desestimó bajo las disposiciones de la Regla 64(n-7) de Procedimiento Criminal, denuncias por la infracción de los Arts. 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas presentada contra Alvelo Rolón.[6]

Consecuentemente, el 25 de septiembre de 2020, Alvelo Rolón presentó Moción solicitando sentencia sumaria. Reclamó la aplicabilidad de la doctrina de impedimento colateral por sentencia, en vista de que el delito por el cual se le confiscó el dinero no fue cometido. En consecuencia, reclamó la inexistencia de nexo alguno entre la comisión de delito y el dinero confiscado. Puntualizó

que, sobre los hechos que dieron lugar a la confiscación del dinero que le fue ocupado y por los cuales fue acusado, no prosperaron en la vista preliminar ni en la vista en alzada. En su escrito, Alvelo Rolón indicó que estaba en controversia si procedía la Demanda de impugnación de confiscación aplicando la doctrina de cosa juzgada por impedimento colateral de sentencia. Por el contrario, propuso los siguientes hechos incontrovertidos en el caso:

  1. El 28 de febrero de 2020, fue ocupado por la Policía de Puerto Rico, la cantidad de $5,072, al joven, Henry Alvelo Rolón. El mismo fue ocupado por unas alegadas violaciones a los Arts. 404, 412 y 512 de la Ley 4 de 1971, en Río Piedras, Puerto Rico.

  2. Sobre los hechos que dieron lugar a la confiscación del dinero, fue acusado el demandante, Henry Alvelo Rolón, cuyo caso no prosperó en vista preliminar ni en la vista en alzada.

  3. Por los hechos antes señalados, procede que se declare Con Lugar la presente demanda de impugnación de confiscación aplicando la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia, en vista de que el delito por el cual fue confiscado el dinero no fue cometido, y por consiguiente, no existe ni la comisión del delito ni el nexo entre la comisión de delito y el dinero confiscado. Véase lo resuelto en el caso Luis B. Santini Casiano Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et als., 2017 TSPR 196, 198 DPR ____.

    En apoyo a su reclamo, Alvelo Rolón acompañó su escrito con una copia de la carta del 5 de marzo de 2020, cursada por el Gobierno de Puerto Rico en la cual se le notificaba sobre la confiscación del dinero ocupado y de la Resolución que desestimó los cargos imputados en su contra.

    El 2 de octubre de 2020, el Foro primario dictó Orden requiriéndole al Gobierno de Puerto Rico que fijara su posición.[7] En cumplimiento con lo ordenado, el 6 de octubre de 2020, el Gobierno de Puerto Rico instó su Oposición a solicitud de sentencia sumaria. En su escrito, se reiteró en la presunción de la legalidad y corrección de la confiscación realizada, independientemente de cualquier otro caso penal, administrativo o cualquier otro procedimiento relacionado a los mismos hechos. Por tanto, aseveró que era Alvelo Rolón quien tenía el peso de la prueba para derrotar dicha presunción. A su vez, planteó que existía controversia en cuanto a si Alvelo Rolón había logrado rebatir la presunción de legalidad y corrección de la confiscación, y si en este caso, procedía la doctrina de cosa juzgada por impedimento colateral por sentencia, aun cuando el asunto no se resolvió en sus méritos. Por el contrario, planteó como hechos que no estaban en controversia, los siguientes:

  4. El día 28 de febrero de 2020, la Policía de Puerto Rico ocupó la cantidad de $5,072 dólares, por violación a la Ley 4-1971, conocida como la Ley de Sustancias Controladas, específicamente; los Arts. 404,412 y 512.

  5. Una de las personas a quien se le imputó delitos es Henry Alvelo Rolón, quien tiene legitimación activa para proseguir la presente causa de acción.

  6. La confiscación del dinero se debió a su utilización en violación a los Arts. 404,412 y 512 de la Ley 4-1971, conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, el 28 de febrero 2020.

  7. En dicha fecha, el Agte. David Beuchamp Pagán (Placa 29815), intervino con un vehículo, que estaba mal estacionado y en el cual ocupó

    sustancias controladas y dinero en efectivo a dos personas, resultando en el arresto de dos ocupantes por posesión de sustancias controladas en el interior del vehículo.

  8. La orden de confiscación del dinero se emitió el 3 de marzo de 2020.

  9. La demanda de epígrafe fue presentada el 23 de abril de 2020, y se emplazó al Estado el 4 de mayo de 2020.

  10. La parte demandante en este caso, Henry Alvelo Rolón, solicita una cuantía de dinero $5,072, que pertenece a las dos personas imputadas de delito y una de ellas no es parte en este pleito.

  11. El procedimiento criminal instado contra el imputado, Henry Alvelo Rolón, por infracción a los Arts. 404 y 412 de la Ley 4-1971 conocida como la Ley de Sustancias Controladas, culminó desestimado por la Regla 64 (N). O sea que no fue resuelto en sus méritos.

  12. La parte demandante, Henry Alvelo Rolón, no ha presentado adjudicación expresa alguna, habida como parte de dicho proceso penal –o de algún proceso civil o administrativo-, en la cual se haya determinado que el dinero ocupado en el vehículo, en unión a las sustancias controladas allí

    ocupadas, no fue utilizado en la comisión de algún delito.

    Atendidos los escritos de las partes y examinados los documentos complementarios en apoyo a los respectivos argumentos,[8] el 23 de octubre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia Sumaria mediante la cual declaró Ha Lugar la Demanda sobre Impugnación de Confiscación presentada por Alvelo Rolón.[9] Concluyó que, a tenor con el derecho vigente, la confiscación resultó ser improcedente en derecho. En consecuencia, ordenó la devolución del dinero confiscado.

    Como resultado de lo anterior, el 1ro de enero de 2021, Alvelo Rolón interpuso Moción solicitando entrega de dinero. En la misma, informó que, a esa fecha, el Estado aún no había informado si iba a consignar los...

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