Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100663
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100663 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2021 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. AR2019CV01087 Sobre: Accesión |
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2021.
El 18 de junio de 2019 el señor Arnaldo Centeno Batista, su esposa Margarita Vázquez Sánchez y la señora Evelyn Echevarría Ferrer (Centeno Batista et al.), presentaron Demanda sobre el derecho al paso contra el Sr. Miguel A.
Marrero Laureano y la Sra. Itza Noelia Adorno (Marrero Laureano et al.).
Alegaron que Marrero Laureano et al., había instalado una verja lo cual limitaba el acceso vehicular a sus terrenos. Solicitaron que se le ordenara que, a su costo, relocalizara dicha verja de acuerdo con lo dispuesto por el plano de parcelación.
El 29 de agosto de 2019 Marrero Laureano et al., presentó su Contestación a la Demanda y una Moción para Desestimar por Falta de Parte Indispensable. El 6 de septiembre de 2019 Centeno Batista et al., presentó una Oposición a Solicitud de Desestimación. Alegó que no procedía desestimar la Demanda por falta de parte indispensable, sino que se debía enmendar la Demanda para incluir a dicha parte indispensable, por lo que, el 25 de septiembre de 2019 presentó un Demanda Enmendada.[1]
Posterior a ello, el 2 de julio de 2020, Marrero Laureano et al., presentó una Moción Solicitando se Incluyan Partes Indispensables. Adujo que, de acuerdo con el plano preparado por el Agrimensor Juan A. Santiago Morales, la parcela 48B, que no es parte en este pleito, está ocupando más de la mitad del camino original, por lo que es parte indispensable. El 3 de julio de 2020, notificada el mismo día, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden mediante la cual declaró No Ha Lugar dicha Moción bajo el fundamento que carecía de especificidad y fundamentos en derecho.
El 7 de agosto de 2020, Centeno Batista et al., presentó una Moción Sometiendo Informe de Agrimensor y el 13 de agosto, Marrero Laureano et al., presentó
una Moción Solicitando Permiso para Radicar Demanda Contra Terceros. Justificó
su pedido, en que era necesario incluir en el pleito a Finance of America Reverse, LLC, como dueño de la parcela 48B y a la Autoridad de Energía Eléctrica, por razón de un poste del alumbrado en la entrada del camino inscrito. El 19 de agosto de 2020 Centeno Batista et al., presentó su Oposición a Solicitud de Demanda Contra Terceros. En respuesta, el 25 de agosto de 2020, Marrero Laureano et al., presentó Memorándum de Derecho en Apoyo a Solicitud para Incluir Tercero Demandado. El 31 de agosto de 2020, mediante Resolución notificada el mismo día, el Foro Primario expuso lo siguiente:
SE PERMITE LA DEMANDA CONTRA TERCERO QUE SOLICITA LA PARTE DEMANDADA. SE CONCEDEN 15 DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA CONTRA TERCERO Y PROYECTO DE EMPLAZAMIENTOS. UNA VEZ SE ADQUIERA JURISDICCIÓN SOBRE EL TERCERO DEMANDADO, LA PARTE DEMANDANTE DEBERÁ
TRAER A LA ATENCIÓN DEL TRIBUNAL EL ASUNTO...
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