Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100836

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100836
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021

LEXTA20210819-005 - Nilsa Josefina Correa Nieves v. Arturo Correa Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

NILSA JOSEFINA CORREA NIEVES, JOSÉ A. CORREA NIEVES, ELSIE E. CORREA NIEVES
Recurridos v.
ARTURO CORREA NIEVES
Peticionario
KLCE202100836
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. BY2018CV01068 Sobre: Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2021.

I.

El 28 de junio de 2018 la Sra. Nilsa Josefina Correa Nieves, el Sr. Antonio Correa Nieves y la Sra. Elsie Correa Nieves (Correa Nieves et al.), presentó

Demanda contra el Sr. Arturo Correa Nieves sobre liquidación de comunidad hereditaria. El 18 de diciembre de 2018 el Sr. Arturo Correa Nieves presentó

Contestación a Demanda y Reconvención.

Luego de los trámites procesales de rigor, el 15 de abril de 2019, Correa Nieves et al., solicitó que se ordenara al Sr. Arturo Correa Nieves a cumplir con la preparación de informe de manejo de caso. Consecuentemente, el 23 de abril de 2018, el Sr. Arturo Correa Nieves presentó su Réplica a Moción y en Cumplimiento de Orden. Posterior a eso, el 7 de agosto de 2019, Correa Nieves et al., presentó su Contestación a la Reconvención.

El 4 de noviembre de 2019, en la vista sobre el estado de los procedimientos, la representación del Sr. Arturo Correa Nieves, Lcda. Karol L.

Rodríguez Hidalgo, informó, entre varias cosas, que estaba teniendo problemas de comunicación con su cliente. No obstante, indicó que se había reunido con la representación legal de Correa Nieves et al., para preparar el borrador del informe para el manejo del caso e intercambiar prueba.

El 19 de febrero de 2020 Correa Nieves et al., informó al Tribunal de Primera Instancia, entre otras cosas, que no se pudo llevar a cabo cierto descubrimiento de prueba, toda vez que había intentado contactar al Sr. Arturo Correa Nieves, a través de la Lcda. Rodríguez Hidalgo, sin recibir respuesta de ésta. Solicitó que se le apercibiera al Sr. Arturo Correa Nieves que de seguir con su incumplimiento conllevaría sanciones.

El 3 de marzo de 2020, en ocasión de otra vista sobre el estado de los procedimientos, la Lcda. Rodríguez Hidalgo informó que había perdido comunicación con su cliente, el Sr. Arturo Correa Nieves. Consecuentemente, en esa misma fecha, notificada el 6 de marzo de 2020, el Tribunal de Primera Instancia consignó en la Minuta lo siguiente:

Escuchadas las posiciones, el tribunal hace constar que la licenciada Rodríguez ha manifestado que ha perdido comunicación con su cliente desde hace varios meses. Tiene 10 días la parte demandada para informar por qué no deba ser sancionado a manera de $500.00 por dilatar los procedimientos ante el incumplimiento de la orden de producir el proyecto de cuaderno particional de su posición. Una vez pase ese término, el procedimiento sería imponer la sanción, conceder otro breve término y si no contesta, se anota la rebeldía y se desestima la reclamación. Se apercibe, que, de no comparecer a la próxima vista, se estaría anotando la rebeldía y desestimando la reconvención si no se ha hecho antes.

Posteriormente, el 7 de mayo de 2020 Correa Nieves et al., presentó

Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sanciones. Pidió que, vencido el término concedido al Sr. Arturo Correa Nieves, se le impusieran sanciones económicas y se le anotara la rebeldía. El 7 de mayo de 2020, notificada el mismo día, el Foro Primario emitió la siguiente Orden:

ENTERADO. SE IMPONE SANCIÓN DE $500 AL DEMANDADO POR DILATAR LOS PROCEDIMIENTOS. CUENTA HASTA EL 8 DE JUNIO PARA PAGAR SANCIÓN IMPUESTA. SE APERCIBE SE ANOTARÁ REBELDÍA DE NO CUMPLIRSE SEGÚN ACORDADO EN AUDIENCIA DEL 3 DE MARZO DE 2020. SE RESÉÑALA AUDIENCIA PARA 31 AGOSTO 2020, 9:00AM DADO RESOLUCIÓN MAS RECIENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO.

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