Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100890

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100890
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021

LEXTA20210819-007 - El Pueblo De PR v. Luis A. Miranda Burgos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. LUIS A. MIRANDA BURGOS Peticionario
KLCE202100890
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: D VI 2021G0003 D VI 2021G0004 D VI 2021G0005 D LA 2021G0046 D LA 2021G0047 D LA 2021G0048 Art.. 93 C.P. (2 cargos) Tent. Art. 93 C.P. Art. 6.14 Ley 168 (3 cargos)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2021.

El Sr. Luis Alberto Miranda Burgos (señor Miranda Burgos o peticionario) compareció ante nos para que revoquemos la Minuta-Resolución emitida el 14 de julio de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).[1] Por virtud del dictamen recurrido el tribunal a quo denegó una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, 34 LPRA Ap. II, R. 64(n)(4).

Por las razones que adelante esbozamos, procedemos a denegar el auto solicitado.

I

El 1 de marzo de 2021, se presentaron múltiples acusaciones contra el señor Miranda Burgos, que incluían dos cargos por infracción al Artículo 93A del Código Penal (asesinato en primer grado), 33 LPRA sec. 5142, un cargo por tentativa de asesinato y tres cargos por el Artículo 6.14 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 46m.

Tras múltiples trámites procesales relacionados al descubrimiento de prueba, el 6 de julio de 2021, el señor Miranda Burgos presentó Moción bajo la Regla 64(n)(4) de las de Procedimiento Criminal. Arguyó que procedía la desestimación del caso porque se habían violentado los términos de juicio rápido. Sostuvo que habían transcurrido más de 120 días desde que se presentaron las acusaciones en su contra y no existía razón que justificara la dilación para el inicio del juicio.

El 14 de julio de 2021, el TPI celebró

una vista sobre el estado de los procedimientos. En esta, se discutió la solicitud de desestimación presentada por el peticionario. Luego de las partes exponer sus argumentos, el TPI determinó

Sabemos que la jurisprudencia ha establecido que la desestimación no se lleva a cabo con un cómputo matemático y por eso establece esos criterios. Este Tribunal ha verificado cada una de las minutas, así como sus anotaciones, de ninguna se desprende que el Ministerio Público haya provocado demora, ha sido diligente. Entendemos que la duración de la demora no es excesiva. Que las razones de la demora están justificadas en el propio expediente. Que no ha sido provocada ni por el acusado ni por el Ministerio Público, toda vez que constantemente han estado trabajando el caso para completarlo...

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