Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202100309

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100309
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021

LEXTA20210819-010 - Digna E. Castro Ramos Popular Finance Patrono v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

DIGNA E. CASTRO RAMOS
Recurrente
CE
Patrono
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrido
KLRA202100309
REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso Núm. CI: 09-700-23-7586-01 Caso Núm. CFSE: 09-07-01438-6 Sobre: Incapacidad Total (Factores Socioeconómicos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2021.

Comparece la señora Digna E. Castro Ramos (Sra. Castro Ramos o recurrente) quien solicita que revoquemos la Resolución dictada el 5 de febrero de 2021 y notificada el 16 de marzo del mismo año por la Comisión Industrial de Puerto Rico (Comisión Industrial). Mediante dicho dictamen, confirmó la determinación[1]

del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE o recurrida), resolviendo que la recurrente no tenía derecho a recibir los beneficios por Incapacidad Total Permanente por Factores Socioeconómicos.

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

La Sra. Castro Ramos laboró ininterrumpidamente por dieciocho años en diversas posiciones en el Popular Finance (patrono). Entre estas posiciones ocupó un puesto de gerente de sucursal, sin horario de salida y con una multiplicidad de tareas y de responsabilidades.[2] Surge del expediente ante nos que el 7 de noviembre de 2008, la recurrente se reportó por primera vez ante la CFSE alegando dolor de espalda alta y baja, adormecimiento en la pierna y brazo izquierdo y, posteriormente, condiciones emocionales relacionadas a su trabajo.[3]

La CFSE determinó que la Sra. Castro Ramos presentó las siguientes condiciones o áreas afectadas relacionadas al trabajo y compensadas: miositis cervical con protrusión en C3-C4, C4-C5, C5-C6 con un veinticinco por ciento (25%) de las funciones fisiológicas generales; miositis lumbar con HNP L4-L5 con un veinticinco por ciento (25%) de las funciones fisiológicas generales; miositis dorsal con un cinco por ciento (5%) de las funciones fisiológicas generales, y por condición emocional un diez por ciento (10%) de las funciones fisiológicas generales.[4] Luego de la debida conversión, las condiciones totalizaron un sesenta por ciento (60%) de las funciones fisiológicas generales comprometidas.

Así las cosas, la recurrente fue referida al Comité de Factores Socioeconómicos (Comité) el 29 de junio de 2018. El Estudio de Factores Socioeconómicos[5] (el estudio), con fecha de 27 de septiembre de 2018, estableció que el ingreso devengado por la Sra. Castro Ramos cuando trabajaba era menor que el recibido por beneficio del Seguro Social, luego de considerar la composición familiar, situación económica y vivienda. Además, determinó que la recurrente obtuvo préstamos personales, demostrando capacidad de pago. Concluyó, que la recurrente contaba con suficientes ingresos para cubrir sus necesidades básicas. Sin embargo, el estudio aclaró que se requería la opinión del Especialista en Rehabilitación y los especialistas del Comité para determinar la incapacidad total por factores socioeconómicos de la recurrente.

El 6 de diciembre de 2018, la señora Mayra Berríos (Sra. Berríos), especialista en rehabilitación vocacional de la CFSE, evaluó a la recurrente y realizó un informe de sus hallazgos.[6] Al momento de la evaluación, la recurrente tenía cincuenta y siete (57) años y habían transcurrido diez (10)

años desde el incidente en el trabajo en el Popular Finance por el cual recibió

tratamiento y compensación del CFSE. Mediante este informe, la Sra. Berríos observó que la lesionada aquí recurrente era una “dama normalmente desarrollada y nutrida”[7], que sufrió un accidente a los cuarenta y siete (47) años, por el cual recibió tratamiento y regresó al trabajo hasta que Popular Finance cerró operaciones. Luego de esto, Sra. Castro Ramos no buscó otro empleo. Así mismo, sostuvo que la lesionada contaba con las destrezas ocupacionales para rehabilitarse, por lo que la orientó sobre los servicios de rehabilitación ofrecidos por la Administración de Rehabilitación Vocacional del Departamento del Trabajo y los servicios del Programa Ticket to Work. Adujo que la respuesta de la recurrente fue que “no podía” [participar de los servicios de orientación y rehabilitación o regresar a un empleo acorde con la lesionada][8]. La rehabilitadora vocacional concluyó, que la CFSE le ofreció servicios dirigidos a mantenerse en la fuerza laboral pero la recurrente se autoexcluyó.

Luego de varios trámites procesales, el 1 de abril de 2019 la CFSE notificó su determinación de “No Ha Lugar” a la solicitud de la recurrida de incapacidad total por factores socioeconómicos. Oportunamente, la Sra. Castro Ramos, conforme a los procesos administrativos, recurrió a la Comisión Industrial solicitando la revocación de la determinación de la CFSE.

El 1 de febrero de 2021, la Comisión Industrial celebró una vista pública. Surge del informe de la vista que acompaña la Resolución de la Comisión Industrial[9], en lo pertinente, que la recurrente declaró que tenía cincuenta y nueve (59) años y dejó de trabajar en el 2008 porque sus condiciones no se lo permitían. Alegó que cuando trabajaba ganaba cuatro veces más de los ingresos que devenga en el presente. A su vez, los doctores Santos Tejeda y Hernández Gutiérrez reconocieron las condiciones físicas y emocionales de la recurrente y confirmaron que suman a un 60% de funciones físicas generales comprometidas.

En su turno, la Sra. Berríos reiteró en su declaración lo establecido en su informe del 2018 que, retrotrayéndose a la edad en que ocurrió el incidente laboral, la recurrente podía continuar trabajando debido a su preparación académica y extensa experiencia, por lo que se le ofrecieron servicios de rehabilitación. Además, testificó que, al momento de la evaluación, la recurrente a sus 57 años, se encontraba en una edad productiva, pero no buscó alternativas de empleo. Estableció que para llegar a sus conclusiones utilizó: entrevista a la lesionada, verificó si estuvo en tratamiento mientras trabajaba y si fue completamente en descanso. Confirmó que la recurrente tenía limitaciones físicas y al momento de la entrevista estaba en tratamiento psicológico, pero que no tenía limitaciones emocionales debido a que los medicamentos le funcionan y no ha requerido hospitalización. Manifestó

que con un ajuste ocupacional y equipo ergonómico podía realizar sus funciones, aun con las limitaciones establecidas o que pudo haber solicitado acomodo razonable.

Luego de la vista pública, la Comisión Industrial emitió su Resolución[10] el 6 de febrero de 2021, con notificación el 16 de marzo del mismo año, en la cual confirmó la decisión de la CFSE, determinando que la recurrida no tiene derecho a recibir los beneficios establecidos por la Ley Núm. 45 para casos de Incapacidad Total por Factores Socioeconómicos.

Inconforme con esta determinación, la Sra. Castro Ramos presentó ante la Comisión Industrial su Moción de Reconsideración[11] el 5 de abril de 2021. En su moción, la recurrente alegó que no surge de la prueba del expediente administrativo que, al momento de ocurrida su lesión, se haya evaluado a través de Rehabilitación Vocacional de la CFSE para determinar su potencial rehabilitador. En el caso de epígrafe, sólo hubo una evaluación del Comité de Factores Socioeconómicos realizada diez años luego del accidente.

Con relación al informe de la Sra. Berríos, la recurrente arguyó que una sola entrevista realizada por la Sra. Berríos no cumplía con lo dispuesto en la mencionada ley. Reiteró que es insostenible pretender que la parte lesionada tenga la responsabilidad de solicitar la evaluación de la rehabilitación vocacional, ya sea para reentrenamiento, programas de reempleo o acomodo razonable.

Por el contrario, la Sra. Castro Ramos expuso que es obligación de la CFSE garantizar esos servicios tan pronto ocurra la lesión. A su vez, afirmó que la Sra. Berríos incumplió su obligación de incluir en su informe como la edad, escolaridad, sexo y oportunidades de empleo le impiden, o no, a la lesionada conseguir un empleo que devenga ingresos. Arguyó que es especulativo concluir que la recurrente podía continuar trabajando con acomodo razonable, sin mostrar prueba alguna.

Finalmente, la recurrente argumentó que la limitación del 60% de sus funciones fisiológicas comprometidas, junto con la falta de garantías de rehabilitación vocacional y de oportunidades de empleo identificadas, impidieron que la recurrente realizara labores remunerativas. En resumen, alegó que la omisión de la CFSE de proveerle las herramientas necesarias para que recibiera la rehabilitación oportunamente provocó que la Sra. Castro Ramos quedara incapacitada para reincorporarse en el mercado laboral.

Mediante Oposición a Reconsideración[12], presentada el 23 de abril de 2021, la CFSE estableció que al momento que ocurrieron las lesiones, se le ofreció tratamiento médico a la recurrente con la intención de que fuera devuelta a la industria. Sin embargo, la recurrente se autolimitó y no retornó al trabajo. Además, explicó que no hubo prueba demostrativa ni surgió prueba de la totalidad del expediente que estableciera que las limitaciones físicas producidas a raíz del accidente en el 2008, junto con sus factores socioeconómicos impidieran que se desempeñara en una labor remunerativa.

Por el contrario, quedó establecido por la prueba presentada que, en el momento del incidente, luego del cierre de su sucursal, la recurrente se negó a reincorporarse a la fuerza laboral. Esto a pesar de tener la preparación, vasta experiencia y edad productiva. En cuanto a la alegación de la recurrente sobre el tiempo que tardó...

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