Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100473

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100473
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021

LEXTA20210820-007 - Marilyn Hernandez Velazquez v. Mapfre Pan American Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MARILYN HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ
Apelante
v.
CE COMPANY
Apelado
KLAN202100473
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. AG2021CV00086 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios, Mala Fe, Incumplimiento con el Código de Seguros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Marilyn Hernández Velázquez (en adelante apelante o señora Hernández), mediante la Apelación de epígrafe, nos solicita la revisión y revocación de la Sentencia dictada el 20 de mayo de 2021 y notificada el 25 de mayo de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante el TPI).

En dicha sentencia el TPI declaró Ha Lugar la “Moción de Sentencia Sumaria”

presentada por Mapfre Pan American Insurance Company (en adelante Mapfre o la apelada).

En consecuencia, desestimó la demanda incoada por la señora Hernández.

Por los fundamentos que expondremos, revocamos la Sentencia apelada.

I.

El 27 de enero de 2021, la señora Hernández presentó una Demanda contra Mapfre sobre incumplimiento de contrato de la póliza de seguros de propiedad, daños y perjuicios, mala fe e incumplimiento con el Código de Seguros. En el inciso #8 de la Demanda, la apelante alegó que después del huracán María sometió una reclamación a Mapfre por los daños que sufrió su propiedad. Seguidamente, Mapfre inspeccionó la propiedad y posteriormente preparó un estimado de pérdida, la cual estimó por la cantidad de $7,710.30 y con el ajuste del deducible, la suma a pagar por Mapfre era $5,030.00. Entendía la apelante que, Mapfre subvaloró considerablemente la pérdida y que sus acciones no fueron razonables[1]. Alegó la apelante que debido a la negativa de Mapfre a pagar las cantidades que establecía la póliza procedió a demandarlo. El 5 de marzo de 2021, Mapfre presentó documento intitulado “Aviso de Comparecencia y de Solicitud de Prórroga para alegar o Contestar Demanda”, en el cual solicitó una prórroga de 30 días para presentar alegación responsiva u otra moción que en derecho correspondiese.

Oportunamente, el 23 de marzo de 2021, Mapfre presentó “Moción de Desestimación y Sentencia Sumaria” y procedió a levantar la defensa de pago en finiquito, sostuvo que emitió un cheque a favor de la señora Hernández para cubrir los daños ocasionados a la propiedad asegurada. Continuó alegando, que el apelante endosó el cheque, el cual tenía la siguiente nota: “pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado en el anverso”. Así las cosas, Mapfre razonó que el cambio del cheque, lo exoneraba de toda reclamación, y se extinguió la obligación. Por consiguiente, sostuvo que se conformó la defensa de pago en finiquito.

Por otra parte, la apelante presentó “Oposición a la sentencia sumaria”, en síntesis, alegó que no se configuró la defensa de pago en finiquito porque Mapfre no alertó ni informó adecuadamente las consecuencias de lo que constituía el cheque y cuáles eran los resultados de aceptar el mismo.

Además, alegó que cumplió con las disposiciones establecidas en el Artículo 21.764 del Código de Seguros[2].

Así las cosas, en mayo de 2021, el TPI emitió Sentencia en la cual estableció que se había materializado una transacción al instante, conforme a la doctrina de pago en finiquito. Por otro lado, concluyó que la reclamación quedó extinguida mediante el ofrecimiento de pago, aceptación y cobro. En conclusión, el foro a quo desestimó la demanda.

Inconforme con dicha determinación, la señora Hernández acudió ante nos y le imputó al TPI la comisión de los siguientes errores:

(1)

Erró el TPI al concluir que aplicaba la defensa de pago en finiquito, aun cuando la deuda no era ilíquida y existía controversia en torno a los elementos requeridos por dicha doctrina.

(2)

Erró el TPI al dictar sentencia sumaria, a pesar de que existían controversias sobre hechos esenciales con relación a la ausencia de buena fe de la apelada, a la aceptación de la parte apelante y al dolo de la apelada.

El 6 de agosto de 2021, Mapfre compareció ante este Tribunal mediante su “Alegato de la parte apelada”. Con la comparecencia de ambas partes, procedemos a revolver la controversia.

II.

-A-

La sentencia sumaria es el mecanismo procesal, cuyo fin es acelerar la tramitación de los casos, permite disponer de ellos sin celebrar un juicio[3].

Los tribunales pueden dictar sentencia sumaria respecto a una parte de una reclamación o sobre la totalidad de ésta. Regla 36.1 de las Reglas de Procedimiento Civil[4]. Se dictará sentencia sumaria si las alegaciones, deposiciones, contestaciones a interrogatorios y admisiones ofrecidas, junto a cualquier declaración jurada que se presente, si alguna, demuestran que no hay controversia real y sustancial sobre algún hecho esencial y pertinente y que, como cuestión de derecho, procede hacerlo[5].

Se trata de un remedio rápido y eficaz para aquellos casos en que la parte promovente logra establecer que no existe controversia sobre los hechos materiales del caso[6]. Un hecho material es aquel que “puede afectar el resultado de la reclamación al amparo del derecho sustantivo aplicable”[7]. Una controversia de hechos derrotará

una moción de sentencia sumaria si provoca en el juzgador una duda real sustancial sobre un hecho relevante y pertinente[8]. Si el tribunal no tiene certeza respecto a todos los hechos pertinentes a la controversia, no debe dictar sentencia sumaria[9]. Toda duda en torno a si existe una controversia o no debe ser resuelta en contra de la parte promovente. Íd.

-B-

En el caso de revisar sentencias del Tribunal de Primera Instancia dictadas mediante el mecanismo de sentencias sumarias o resolución que deniega su aplicación, nuestro Tribunal de Apelaciones se encuentra en la misma posición que el tribunal inferior para evaluar su procedencia[10]. Los criterios a seguir por este foro intermedio al atender la revisión de una sentencia sumaria

dictada por el foro primario han sido enumerados con exactitud por nuestro Tribunal Supremo[11]....

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