Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202100346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100346
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021

LEXTA20210820-018 - Elias Figueroa Liciaga v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ELÍAS FIGUEROA LICIAGA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA202100346
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso núm.: 11765-20 Sobre: Clasificación Arbitraria de Custodia

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2021.

La parte recurrente, Elías Figueroa Liciaga (señor Figueroa), instó

el presente recurso el 25 de junio de 2021. En síntesis, impugnó la determinación notificada el 26 de mayo de 2021, por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Comité).

Mediante esta, el Comité ratificó el nivel de custodia máxima del señor Figueroa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos que procede confirmar la determinación recurrida.

I.

El señor Figueroa recurre ante este Tribunal para impugnar la ratificación de su nivel de custodia máxima emitida por el Comité. El 25 de junio de 2021 presentó el recurso ante nuestra consideración y, en síntesis, el señor Figueroa alegó que, acorde con el sistema de puntuación del Manual para la Clasificación de Confinados, Reglamento Núm. 9151 del 22 de enero de 2020, arrojó una puntuación global de 4 puntos en la escala de reclasificación de custodia. Así pues, estableció que, conforme a la clasificación que obtuvo, procedía una reclasificación de custodia a mínima. A su vez, el recurrente planteó que, de forma arbitraria, se utilizó una modificación discrecional para aplicarle un nivel de custodia más alto al que le correspondería. Arguyó que DCR falló en proveerle las terapias de control de impulsos y aún no ha sido referido al Negociado de Rehabilitación en su Clasificación Inicial.

Por otro lado, el 9 de agosto de 2021, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, por conducto de la Oficina del Procurador General, presentó

un Escrito en cumplimiento de resolución. En este, argumentó que la evaluación de custodia del recurrente se hizo conforme a la reglamentación aplicable, por lo que la decisión de ratificar su nivel de custodia no había sido caprichosa, arbitraria o ilegal. A su vez, arguyó que la custodia mínima fue denegada al señor Figueroa debido a que se utilizó el criterio discrecional de historial de violencia excesiva, así como este tribunal no debe sustituir el criterio del DCR, procede proveerle deferencia al DCR en la interpretación y aplicación de su propia reglamentación.

En cuanto a la petición de revisión administrativa presentada por el señor Figueroa detalló los siguientes hechos, a saber: el 30 de octubre de 2020, el Comité emitió un documento titulado Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento. El propósito de dicho documento fue evaluar el plan institucional del recurrente. Conforme a ello, el Comité acordó ratificar la custodia máxima del señor Figueroa. El fundamento para dicha determinación fue el siguiente:

Confinado fue hallado culpable y sentenciado por el Asesinato de 3 personas, 2 Tent. de Asesinato y 6 Infracciones a la Ley de Armas. Hecho donde se establece que junto a su primo se dirigieron a un barrio en el pueblo de Canóvanas, en donde dispararon indiscriminadamente causándole la muerte a 3 varones y resultando otras personas heridas, incluido un [de] menor edad

Esta determinación fue tomada unánimemente por los miembros del Comité. Así las cosas, oportunamente el señor Figueroa instó una Apelación de Clasificación de Custodia ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación. En esencia, el recurrente impugnó la determinación del Comité de ratificar el nivel de custodia máxima.

Asimismo, el señor Figueroa planteó su desacuerdo con el uso del parámetro de modificación discrecional e indicó que dicha actuación constituía un abuso de discreción del Comité. Además, el señor Figueroa hizo hincapié en que el propio Comité

reconoce que no tienen ninguna querella durante el periodo evaluado, se encuentra realizando labores como barbero satisfactoriamente y se benefició de Terapias Grupales para la Transformación de Patrones Adictivos.

No obstante, el 14 de diciembre de 2020, fue denegada la reconsideración. Así pues, el 7 de enero de 2021 el señor Figueroa fue notificado de dicha determinación y apercibido de su derecho a someter una petición de reconsideración o un recurso de revisión ante este Tribunal.

Conforme a ello, el 8 de febrero de 2021, el recurrente presentó el Recurso de Certiorari KLRA202100060. El 26 de marzo de 2021 con notificación del 30 de marzo de 2021, este Tribunal desestimó dicho recurso por prematuro, y ordenó a la recurrida notificar adecuadamente la determinación del 14 de diciembre de 2020. El Comité realizó una nueva evaluación y el 26 de mayo de 2021 concluyó

lo mismo que la de octubre del 2020, en la cual el Comité determinó utilizar la modificación discrecional de la “Historia de Violencia Excesiva” en consideración a los delitos y las circunstancias de estos, así como de tomar en consideración la fecha prevista para referir a la Junta de Libertad Bajo Palabra, entiéndase el 24 de febrero de 2093.

Por último, el recurrente manifestó que, la sección 2 (V) (D) del Manual de Clasificación de Confinados del 22 de enero de 2020, Reglamento Núm.

9151 del 22 de...

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