Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202100391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100391
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021

LEXTA20210820-019 -

Cma-cpm-csa Joint Venture v. Departamento De Educacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CMA-CPM-CSA JOINT VENTURE, LLC
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN; JUNTA DE REVISION ADMNINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrido
KLRA202100391 Revisión Judicial procedente del Departamento de Educación Caso núm.: JR-2021-003 Sobre: Requerimiento DE Propuestas Número RFP PRDE (ER)- 2020-01

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos.[1]

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

NUNC PRO TUNC[2]

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2021.

Comparece ante nosotros CMA-CPM-CSA JOINT VENTURE, LLC (en adelante, JV3; recurrente), mediante recurso de revisión judicial y nos solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada el 1 de julio de 2021, por la Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Educación (en adelante, Junta; Departamento; recurrida).[3] En virtud de esta, la Junta determinó

que carecía de jurisdicción para atender la Solicitud de Reconsideración presentada por el recurrente el 10 de mayo de 2021, debido a que fue sometida fuera del término jurisdiccional de veinte (20) días a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la Resolución emitida por el Departamento el 8 de abril de 2021, y notificada el 18 de abril de 2021.[4]

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la Resolución recurrida y se devuelve el recurso a la Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Educación para que acoja y resuelva en los méritos la Solicitud de Reconsideración presentada por el recurrente.

I

Ante los estragos causados por los eventos atmosféricos Irma y María, los terremotos durante el año 2020, y los efectos de la pandemia del Covid-19 en la Isla, el 4 de diciembre de 2020 el Departamento de Educación procedió a publicar un Requerimiento de Propuestas (Request for Proposals), en adelante, RFP Núm. PRDE (ER)-2020-01. Esto, con el propósito de llevar a cabo la contratación de una firma que, a su vez, proveyera Servicios de Administración de Proyectos (Project Management Services) al Departamento. De esta manera, la firma contratada estaría a cargo de ejecutar los proyectos de construcción como parte de los esfuerzos del Departamento de reconstruir aproximadamente 857 escuelas abiertas y 252 escuelas cerradas, para un total de 1,109 instalaciones distribuidas en siete regiones a través de todo Puerto Rico.[5]

De este modo, la firma contratada tendría la responsabilidad de elaborar e inspeccionar un plan para la reconstrucción y reacondicionamiento de todas las escuelas, determinar el impacto ambiental e histórico, y supervisar periódicamente las obras.[6] Así pues, el Departamento delegó en el Comité Evaluador la labor de analizar las propuestas que serían sometidas.

Asimismo, el Comité procedió a atender varias preguntas sometidas por los proponentes (CBRE, Grupo Atabaya, LLC, Horne, LLP y JV3), las cuales fueron incorporadas al RFP mediante varios addenda.[7] Consecuentemente, se presentaron las respetivas propuestas ante el Comité.[8]

En ese sentido, este último como parte de sus funciones, les formuló preguntas a algunos de los proponentes para finiquitar su evaluación.[9] Sin embargo, a pesar de este haber entablado varias reuniones de manera virtual con los licitadores, JV3 no fue partícipe de estas por el fundamento del alto precio de su propuesta.[10]

Finalmente, el 8 de abril de 2021, el Departamento emitió el aviso de la adjudicación, Notice of Intent to Award and Acceptance Acknowledgement Letter, [11] a favor de CBRE, entre otras razones, por ser el postor que ofreció el precio más bajo luego de realizado el prorrateo entre los cinco años de contratación. Asimismo, el Departamento detalló los precios ofrecidos por los licitadores en las propuestas de la siguiente manera: CBRE- $76,351,530; Grupo Atabaya, LLC- $224,595,227; Horne, LLP-

$108,916,186; y JV3- $119,790,790. Además, cabe destacar que en el aviso de adjudicación el Departamento informó a los proponentes de su derecho a solicitar revisión de la determinación emitida por este, ante la Junta de Revisión Administrativa del Departamento dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación; y de su derecho a solicitar una posterior revisión ante el Tribunal de Apelaciones.[12] A la luz de ello, el 9 de abril de 2021, el Departamento procedió a enviar a todas las partes, a través de correo certificado con acuse de recibo, el aviso de la adjudicación.[13]

Cónsono con lo anterior, el Departamento, por iniciativa propia, le envió el 18 de abril de 2021 al Sr. Héctor J. Rivera, quien ejerce la posición de Manager en JV3, un correo electrónico titulado RFP PRDE (ER)-2020-01 Notice of Award. Mediante este le expresó lo siguiente: “Dear Mr. Rivera: Attached please find electronic copy of the award for the above referenced RFP. On Friday, April 9, 2021 we sent the notice by certified mail, return receipt requested.

If you do not receive it, please indicate so to us.”[14] Por su parte, JV3 emitió un comunicado el 19 de abril de 2021, en virtud del cual expuso que la notificación del aviso de adjudicación le fue efectuada el 18 de abril de 2021, mediante correo electrónico, y que no fue hasta esa fecha que recibió la copia de este.[15] Además, le solicitó al Departamento que produjera una copia certificada del expediente administrativo relacionado al aviso, toda las propuestas de todos los licitadores, al igual que las minutas o recomendaciones realizadas por el Comité.[16]

Consecuentemente, el Departamento, mediante correo electrónico, le compartió a JV3 un enlace digital para que tuviera acceso a los documentos solicitados.[17]

No obstante, cabe destacar que no fue hasta el 21 de abril de 2021, que JV3 recibió la notificación del aviso de la adjudicación a través del correo federal.[18]

En discrepancia con la determinación del Departamento, el 10 de mayo de 2021, JV3 presentó ante la Junta de Revisión Administrativa del Departamento una Solicitud de reconsideración con relación a “Notice of Intent of Award RFP No.

PRDE (ER)-2020-01.”[19] Por su parte, la Junta le solicitó

tanto al Comité como a CBRE que sometieran cada uno su réplica a la impugnación presentada en un término de cinco (5) días.[20] Más adelante, el Departamento peticionó una prórroga para presentar su oposición.[21]

De igual modo, procedió CBRE.[22] En ese sentido, el 25 de mayo de 2021, la Junta emitió varias notificaciones en virtud de las cuales autorizó

las prórrogas solicitadas.[23]

En consonancia con lo antes expuesto, el Departamento presentó su Escrito en Oposición a Solicitud de Reconsideración el 14 de junio de 2021.[24]

Igualmente, CBRE sometió su Oposición a “Solicitud de Reconsideración con Relación a ‘Notice of Intent of Award RFP NO. PRDE (ER)-2020-01’.”[25]

A esos fines, luego de evaluadas las oposiciones, la Junta emitió una Resolución el 1 de julio de 2021, notificada el mismo día.[26]

Mediante esta, la Junta expresó que la adjudicación del RFP “fue notificada a todas las partes concernientes, de manera simultánea, por correo federal, certificado, con acuse de recibo, el 9 de abril de 2021”.[27] En lo que a JV3 respecta, señaló que este fue notificado por correo certificado Núm.

7019-0700-0001-2878-6800, a la dirección oficial provista por el proponente incluida en el Front Cover Sheet: Corporate Office Park, CPM Plaza Suite 200, Road 20, km. 2.5 Guaynabo, Puerto Rico 00966.[28] Por ello, concluyó

que, “luego de una revisión exhausta del expediente del RFP, determinó que esta Junta carece de jurisdicción para evaluar la impugnación presentada por JV3 el 10 de mayo de 2021.”[29]

Inconforme el recurrente con la Resolución emitida por la Junta, comparece ante nosotros el 21 de julio de 2021, y expone los siguientes señalamientos de errores:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR

ERRÓ LA JUNTA DE REVISIÓN AL DECLARARSE SIN JURISDICCION A PESAR DE QUE LA PARTE RECURRENTE PRESENTÓ SU SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN OPORTUNAMENTE DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN 3.19 DE LA LPAU.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR

ERRÓ LA JUNTA DE REVISIÓN AL NO ATENDER LOS MÉRITOS DE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE Y AL NO DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN RECURRIDA, HABIDA CUENTA DE QUE LA MISMA FUE ARBITRARIA Y CAPRICHOSA.

A esos fines, simultáneamente, el 21 de julio de 2021, JV3 presentó

una Moción en Auxilio de Jurisdicción mediante la cual solicitó la paralización de los procedimientos ante la agencia administrativa hasta tanto fuese resuelto en sus méritos el Recurso de Revisión. Consecuentemente, este foro emitió una Resolución el mismo día, en virtud de la cual declaró ha lugar la moción presentada, lo cual tuvo el efecto de paralizar los procedimientos ante el Departamento.

Posteriormente, el 30 de julio de 2021, CBRE presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Remedios Urgentes ante el Honorable Tribunal de Apelaciones, mediante la cual alegó que este foro procedió a paralizar los procedimientos sin haber escuchado las posturas de las partes, lo cual colocó

en riesgo la reconstrucción y condición de las escuelas del sistema público. En ese sentido, solicitó que se dejara sin efecto la Moción en Auxilio de Jurisdicción, y peticionó que se le concediera hasta el 13 de agosto de 2021, para presentar su Oposición al Recurso y a la Moción de en Auxilio de Jurisdicción. En respuesta, este foro emitió una Resolución el 30 de julio de 2021, en virtud de la cual denegó la solicitud de reconsideración de la paralización, la vista oral, la imposición de la fianza, y dejó vigente la extensión de término solicitada para que se diera cumplimiento con lo ordenado en la Resolución emitida el 21 de julio de 2021.

Así pues, el 13 de agosto de 2021, el Departamento presentó una Moción en Torno a Paralización y en Solicitud de Trámite Expedito, el...

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