Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202000768

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000768
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021

LEXTA20210823-004 - Thompson Realty Company Of Princeton v.

Zoraida Marquez Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Thompson Realty Company of Princeton, Inc. y William Bryce Thompson Apelantes vs. Zoraida Márquez Rodríguez, Amelia Márquez Rodríguez, Alejandro Márquez Rodríguez, José A. Díaz, la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por Alfonso Márquez Mulero y su esposa Helen Mulero Durieux, la Sociedad de Gananciales compuesta por Alfonzo Márquez Mulero y Francisca Rodríguez García, la Sociedad de Gananciales compuesta por Víctor Manuel Romero Márquez y María de León Márquez Bonano, Anatolio Romero Márquez, Bernard Cepeda Martínez, Patricia Cepeda Martínez, Saba Cepeda Martínez, Nana Cepeda Martínez, Jesús Cepeda Martínez, Sofía Feliciano Martínez, Providencia Vega Martínez, Catalina Vega Martínez, Pedro Vega Martínez, Olga González Martínez y Fulano de Tal, viuda de Gautier Apelados
KLAN202000768
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vieques Sobre: Partición/ División de Comunidad Civil Núm.: N2CI-2006-00080 (302)

Panel integrado por su presidente, el Juez Adames Soto, el Juez Figueroa Cabán[1], y el Juez Rodríguez Flores[2].

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2021.

Los apelantes, Thompson Realty Company of Princeton, Inc., y el Sr.

William Bryce Thompson, instaron el presente recurso el 25 de septiembre de 2020. Solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial dictada el 27 de diciembre de 2017, enmendada nunc pro tunc el 1 de septiembre de 2020, y notificada a las partes el 3 de septiembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante, TPI). Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró Sin Lugar la demanda sobre división de comunidad de bienes presentada por los apelantes.

Luego de evaluar los méritos del recurso, y con el beneficio de la comparecencia de las partes, acordamos desestimar el presente recurso por incumplimiento con las Reglas del Tribunal de Apelaciones.

-I-

El 19 de mayo de 2006, Thompson Realty Company of Princeton, Inc. y el Sr. William Bryce Thompson (los apelantes), incoaron una Demanda sobre partición de comunidad en contra de varios demandados.[3] En síntesis, alegaron ser dueños en común proindiviso de las siguientes fincas ubicadas en el Municipio de Culebra: Playa Brava I, Playa Brava II, Tamarindo V, Playa Arenal II, Playa Arenal IV y la Finca Núm. 247. Por lo cual, solicitaron al TPI que decretara la división de las fincas conforme al Código Civil o su venta en caso de que las partes no pudieran llegar a un acuerdo sobre la división.[4]

El 6 de diciembre de 2006, la Sra. Helen Mulero Durieux, viuda del Sr. Guillermo Márquez Mulero, presentó su Contestación a la Demanda.[5]

Admitió, que las sociedades de gananciales integradas por Guillermo Márquez Mulero y Helen Mulero Durieux; Alfonso Márquez Mulero y Francisca Rodríguez García; Víctor Manuel Romero Márquez y María Dolores de León Bonard; y Don Anatolio Romero Márquez eran dueños en común proindiviso de 12.9633 cuerdas en la finca Tamarindo V. Admitió también, que las partes antes indicadas realizaron actos afirmativos para individualizar sus respectivos terrenos. Como defensa afirmativa, añadió que en virtud de la Sentencia dictada el 16 de febrero de 1984 y enmendada nunc pro tunc el 14 de febrero de 1986 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, se obtuvieron permisos gubernamentales para el deslinde de zona marítimo-terrestre de sus terrenos y la segregación de una parcela de 12.9633 cuerdas en común proindiviso a separarse de la Finca Tamarindo V. Asimismo, aseveró que los apelantes a pesar de estar informados de los alcances y limitaciones de sus respectivos títulos, optaron por presentar una demanda frívola.

Por su parte, el 15 de junio de 2007, la Sucesión de Zoraida Márquez Rodríguez[6], presentó su Contestación a la Demanda.[7] En esencia, negaron las alegaciones contenidas en la demanda y alegaron afirmativamente que habían permanecido en indivisión porque los apelantes no habían mostrado interés en la división de la propiedad. Alegaron también, que deseaban la segregación de sus propiedades ya que no deseaban vender las mismas.

El 10 de marzo de 2014, las partes presentaron ante el TPI una Moción Informando Estipulación Transaccional y en Solicitud de Sentencia Parcial; Acuerdo Transaccional.[8] El 13 de marzo de 2014, el TPI emitió

una Sentencia Parcial por Estipulación. Mediante la misma, aprobó la estipulación informada por las partes y ordenó el cumplimiento del Acuerdo Transaccional.[9]

El 12 de noviembre de 2014, notificada a las partes el 17 de noviembre de 2014, el TPI dictó una Resolución.[10] En la misma, enumeró las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 14 de febrero de 1986, el Tribunal Superior, sala de Humacao a través del Hon.

    Carlos de J. Rivera Marrero, dictó Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc en el caso civil número 77-38, Encarnación Romero Márquez, vda. De Díaz v. Petra y José

    Márquez Laureano.

  2. La sentencia establece que el pleito es “sobre la división de comunidad de unos predios de terrenos situados en la Isla de Culebra, Puerto Rico.” Véase página 1 de la Sentencia del 14 de febrero de 1986.

  3. Surge de la antes referida sentencia que las partes presentaron Estipulación y Acuerdo para que el tribunal dictara sentencia de conformidad.

  4. En la antes referida sentencia, la finca Tamarindo, tiene la siguiente descripción:

    “RÚSTICA: compuesta de doscientas diez y siete (217) cuerdas más o menos, equivalentes a ochenta y cinco hectáreas, veintiocho áreas y noventa y cuatro centiáreas, sita en el Barrio Flamenco de Culebra, colindando por el Norte, con la Laguna Flamenco, Miguel Martínez y el lote número 51; por el Sur, la zona marítima, y Anastacia Nieves, hoy Pedro Márquez; por el Este, Anastacia Nieves, Pedro Padró

    y Enrique Bird; y por el Oeste, Felicita Fuentes, antes Sosa y Miguel Martínez.

    Inscrita al folio 66 y siguientes del Tomo 4 de Culebra, finca número 217, Inscripción Primera y siguientes.” Véase, pág. 4 de la Sentencia Enmendada del 1986.

  5. En particular, esta finca fue dividida en las fincas Tamarindo I, II, III, IV, V y VI. Surge de la Sentencia Enmendada en la página 9, que en la Finca Tamarindo se realizaron segregaciones y adjudicaciones, según descritas en la sentencia.

  6. Una de las fincas que surgió lo es la Finca Tamarindo V. Es precisamente en la Finca Tamarindo V, en donde existe disputa entre los comparecientes en la solicitud de sentencia sumaria (los codemandados) y el demandante.

  7. La finca Tamarindo V se describe en la Sentencia Enmendada en la página 11, como sigue:

    “RUSTICA: porción de terreno situada en el Barrio Flamenco de la isla de Culebra, Puerto Rico, con una cabida de 42.6754 cuerdas, igual a 167,731.226 metros cuadrados, en lindes: por el Norte, con María Márquez Laureano; por el Este con José Ramón Pérez-Villamil; por el sur, con la zona marítima; y por el Oeste, con Encarnación Romero Márquez, vda. De Díaz. Contiene un camino rústico sin pavimentar que la atraviesa, dándole acceso de entrada y salida.” Véase, página 11 de la Sentencia Enmendada del 1986.

  8. Según la antes referida sentencia en la página 11, “[e]sta porción se adjudica en común proindiviso en pago de y en proporción a sus respectivas participaciones”

    a:

    -

    María de la Cruz Márquez Laureano, el 60.7558%, equivalente a 25.9278 cuerdas.

    -

    A la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por la Sra. María de la Cruz Márquez Laureano y el Sr. José A. Díaz, el 8.8676, equivalente a 3.7843 cuerdas.

    -

    A la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre los señores Guillermo Márquez Mulero y Helen Mulero Durieux, el 14.2775%, equivalente a 6.0930 cuerdas.

    -

    A la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Alfonso Márquez Mulero y Francisca Rodríguez García, el 8.8979% equivalente a 3.7972 cuerdas.

    -

    Al Sr. Anatolio Romero Márquez, el 4.1387%, equivalente a 1.7672 cuerdas.

    -

    A la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Víctor Manuel Romero Márquez y María Dolores de León Bonano, el 3.0624%, equivalente a 1.3069 cuerdas.

  9. Conforme a la Sentencia Enmendada del 1986, las partes acordaron “la división de la comunidad y distribuir las respectivas participaciones a cada condueño en las fincas…se le adjudica en pago de su participación respectivas los lotes que se segregan para que formen fincas independientes, y que aparecen en los croquis que se unen y se hacen formar parte de esta estipulación, con las descripciones que siguen…” Véase página 7 de la Sentencia Enmendada.

  10. Según surge de la suma de las participaciones de los aquí codemandados (solicitando sentencia sumaria), la cantidad de las cuerdas que les pertenece es de 12.9633 cuerdas. El resto de la porción mayoritaria, conforme la Sentencia Enmendada del 1986 a María de la Cruz Márquez Laureano, 25.8278 cuerdas, el 60.7558% y a la Sociedad de Gananciales compuesta por María de la Cruz Márquez Laureano y José A. Díaz, 3.7848 cuerdas, el 8.8676%.

  11. Se adjuntó a la solicitud de sentencia sumaria de los aquí codemandados copia de un croquis de la finca Tamarindo, dividida en 6 partes. Surge de la parte número 5 una línea divisoria.

  12. De otra parte, surge del expediente y de la oposición a sentencia sumaria, otro croquis de la finca tamarindo el cual en el área denominada con el número 5 no establece línea divisoria alguna.

  13. Surge de la Sentencia Enmendada del 1986 que los croquis se hacen formar parte de la estipulación. Véase, página 7 de la Sentencia Enmendada del 1986.

  14. Además, surge de la página 15 en adelante, de la Sentencia Enmendada, una sección denominada “Acuerdos Adicionales”. Allí se establece:

    Forman parte de esta ESTIPULACION Y ACUERDOS los análisis de las fincas anteriormente relacionadas, según surge del estudio en el registro de la Propiedad, y de las escrituras relacionadas...

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