Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100295

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100295
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021

LEXTA20210823-007 - Universal Insurance Co. v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

UNIVERSAL INSURANCE CO.
Apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelante
KLAN202100295
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil núm.: HSCI201500842 (208) Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2021.

La parte apelante, Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), representado por la Oficina del Procurador General, instó el presente recurso el 27 de abril de 2021. Solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 24 de febrero de 2021, y notificada el 26 de febrero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, (TPI), Sala de Humacao. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró

con lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria por Transacción promovida por la parte apelada, Universal Insurance Co. (Universal) y, por consiguiente, la demanda de impugnación de confiscación incoada por dicha parte. En su consecuencia, ordenó al ELA a devolver el vehículo ocupado a Universal o, de este no estar disponible, el valor de la tasación, más los intereses que dicha cantidad hubiese devengado.

Evaluados los autos del caso a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Sentencia dictada por el tribunal apelado.

I.

Allá para el 7 de junio de 2015, la Policía de Puerto Rico ocupó en Maunabo, Puerto Rico, un vehículo de motor marca Hyundai, modelo Génesis Coupe, año 2010, tablilla núm. HTK-084, propiedad de la señora Darlene A. Correa Serrano (Sra. Correa), por haber sido utilizado para cometer una infracción al Art. 5.06 (carreras de competencia o regateo) de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm.

22-2000, según enmendada, 9 LPRA sec. 5126. La comisión de tal infracción apareja la confiscación de la unidad vehicular. Id.

El 29 de junio de 2015, el ELA emitió el Certificado de Inspección de Vehículos de Motor y la Orden de Confiscación. El 13 de julio de 2015, la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia notificó

de la confiscación al acreedor del gravamen sobre el vehículo, Scotiabank de Puerto Rico. El ELA tasó el valor del vehículo en $10,000.00.

El 11 de agosto de 2015, Universal, aseguradora de la Sra. Correa[1], y Scotiabank de Puerto Rico, presentaron la demanda en este caso e impugnaron la validez de la confiscación llevada a cabo por el ELA. En esa misma fecha, Universal diligenció copia de la demanda y del emplazamiento al ELA, por conducto del Secretario de Justicia. El ELA contestó la demanda el 2 de octubre de 2015.

Luego de varios trámites procesales, Universal presentó su Solicitud de Sentencia Sumaria por Transacción. Indicó que, en el caso criminal presentado contra el ocupante del vehículo confiscado, señor Julio E. Pacheco Cruz (Sr. Pacheco), se llegó a un preacuerdo con el Ministerio Público. El acuerdo consistió en que el Ministerio Público reclasificó el delito grave de infracción al Art. 5.06 (carreras de competencia o regateo) de la Ley Núm.

22-2000 – el cual ordena la confiscación del automóvil – a uno menos grave por infracción al Art. 5.02 (conducir a exceso de velocidad) de dicha ley – que no apareja la incautación del vehículo. Así reclasificado, el Sr. Pacheco hizo alegación de culpabilidad y fue penalizado con la imposición del pago de una multa.[2] Por lo anterior, Universal planteó

que, toda vez que el delito por el cual se hizo alegación de culpabilidad no conllevaba la confiscación de la unidad vehicular, procedía la devolución del auto.

El ELA se opuso oportunamente a dicha solicitud y arguyó que la legalidad y corrección de la confiscación se presumen, y que tal presunción no había sido derrotada por Universal. Además, enfatizó la naturaleza independiente y separada de la causa civil de confiscación vis à vis la causa criminal, razón por la cual el resultado de la acción de naturaleza penal resultaba irrelevante al proceso civil.

En su réplica, Universal arguyó que procedía dictar sentencia a su favor al amparo de la doctrina de cosa juzgada, en su vertiente de impedimento colateral por sentencia.

Mediante la Sentencia sumaria dictada el 4 de febrero de 2021, el TPI acogió la solicitud de Universal y dictaminó a su favor. En su consecuencia, ordenó la devolución del vehículo a dicha aseguradora, de este no estar disponible, el valor de la tasación, más los intereses que dicha cantidad hubiese devengado.

Inconforme con el dictamen del TPI...

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