Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100505
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021

LEXTA20210823-010 - Otoniel Marcano Velazquez v. Autoridad Metropolitana De Autobuses

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

OTONIEL MARCANO VELÁZQUEZ Apelante v. AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Apelado
KLAN202100505
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2019CV009997 Reclamación de Horas Extras, Procedimiento Sumario Bajo Ley Núm. 2

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2021.

Comparece ante nos el Sr.

Otoniel Marcano Velázquez (en adelante, señor Marcano Velázquez o apelante) y solicita nuestra intervención para que revisemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 14 de junio de 2021, notificada al día siguiente. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el apelante y Ha Lugar aquella instada por la Autoridad Metropolitana de Autobuses (en adelante, AMA o apelada), únicamente a los efectos de desestimar la causa de acción de cobro de horas extras. Lo anterior, dentro de un pleito incoado al amparo de la Ley Núm. 2, infra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

El 20 de septiembre de 2019, el señor Marcano Velázquez instó

una Querella por reclamación de horas extras, horas de alimentos y salario en contra de la AMA. El querellante se acogió al procedimiento sumario de la Ley Núm. 2, infra. En esencia, alegó que la AMA lo privó de beneficios laborales a los que tenía derecho por ley, por concepto de horas trabajadas, licencia de vacaciones, enfermedad y tiempo compensatorio. Adujo que, por sus acciones y omisiones negligentes, la AMA le adeudaba una cantidad no menor de $5,000, conforme a la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la Ley de Jornada de Trabajo (LeyNúm.

379), 29 LPRA sec. 271 et seq. A su vez, el señor Marcano Velázquez reclamó una cantidad igual a la adeudada por concepto de penalidad, así como las costas, gastos y honorarios de abogados ascendientes al 25% del monto del valor total de los derechos y beneficios laborales no adjudicados por la AMA.

La AMA contestó la Querella oportunamente. Mediante la misma, negó

algunas alegaciones y aceptó otras. Como defensa afirmativa, esbozó que al señor Marcano Velázquez no se le privó del disfrute de tiempo compensatorio.

Tras varios trámites, el 9 de septiembre de 2020 el señor Marcano Velázquez...

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