Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202000388

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000388
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021

LEXTA20210823-011 - Inmobiliaria Rio Lajas v. Triangle Reo Pr Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

INMOBILIARIA RÍO LAJAS, INC.
Recurrida
v.
TRIANGLE REO PR CORP.
Peticionaria
KLCE202000388
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K AC2016-0734 Sobre: Sentencia Declaratoria Daños y Perjuicios

Número Identificador

SEN2021__________

">Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Santiago Calderón[1]

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2021.

Comparece Triangle REO PR CORP. (en adelante Triangle o peticionario) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la Resolución y Orden de 20 de febrero de 2020, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, se declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria del peticionario y así mismo, se le ordenó cumplir con la Orden dictada por el foro a quo el 14 de diciembre de 2017[2], en la cual se le ordenó devolver unos pagarés hipotecarios a Inmobiliaria Río Lajas, Inc. (en adelante Inmobiliaria o recurrida).

Por los fundamentos a exponerse, se expide el auto y se confirma la Resolución y Orden impugnada.

I.

El 28 de julio de 2016, la recurrida presentó una demanda en la cual solicitó que se declarase que ésta había ejercido correctamente su retracto de crédito litigioso correspondiente a las facilidades de crédito 564009350, 1250001761 y 1250003152. Alegó en la demanda que, dichas facilidades fueron adquiridas por Inmobiliaria del desaparecido Eurobank. Al momento que ocurre el cierre de Eurobank, Inmobiliaria alegó tener al día el pago de dichas facilidades. Por otro lado, la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) se hizo cargo del cierre de Eurobank, así las cosas, Oriental Bank (en adelante Oriental) compró las facilidades de crédito de la recurrida. Así pues, Oriental dio por vencidas las facilidades contraídas por Inmobiliaria), iniciando una acción legal en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la recurrida. Posteriormente, Oriental vendió los préstamos de Inmobiliaria a Triangle. La recurrida decidió ejercer su derecho al retracto de crédito litigioso[3], conforme a lo establecido en el Artículo 1425 del Código Civil[4].

Alegó la recurrida que luego de pagar al peticionario la totalidad del crédito litigioso nunca recibió los pagarés correspondientes, y que dicha actuación le habría ocasionado daños, pues había perdido la oportunidad de vender los bienes inmuebles que garantizan la deuda, a pesar de tener compradores para estos. Por ello, Inmobiliaria presentó demanda ante el TPI y le solicitó lo siguiente:

1)

Declare que Inmobiliaria ejerció correctamente su retracto de crédito litigioso correspondiente a las facilidades 564009350, 1250001761 y 1250003152;

2)

Ordene a Triangle a devolver cualquier diferencia entre el pago realizado y el precio realmente pagado luego de su verificación por el deudor e incluyendo, pero sin limitarse, a la cantidad de $4,451.25 con sus intereses desde la fecha de emitidos los pagos;

3)

Imponga a Triangle el pago de $2,500,000 por los daños ocasionados; e

4)

Imponga a Triangle el pago de costas y gastos, y una cantidad de $10,000 en honorarios de abogado por temeridad[5].

Tras varios trámites procesales, el 6 de septiembre el peticionario presentó Moción de Desestimación[6], en síntesis, alegó que la transacción de venta de facilidades crediticias entre Oriental y el peticionario tuvo su origen en la intervención del FDIC con el Eurobank, por lo que concluyó que la situación en donde el FDIC intervino, con el derecho de retracto de crédito litigioso, este queda desplazado. En la alternativa, alegó

que la recurrida no le pagó a Triangle las sumas correspondientes a las facilidades de crédito. Oportunamente la recurrida presentó Moción en Oposición de Desestimación y Solicitud de Sentencia Sumaria. En la misma, alegó que el peticionario actuó de mala fe. Inmobiliaria alegó que cumplió con las disposiciones relacionadas al retracto de crédito litigioso.

El 24 de octubre de 2017, el TPI emitió Sentencia Parcial y Orden, la cual fue notificada el 4 de diciembre de 2017. En esta, declaró “No Ha Lugar” la Moción de Desestimación y “Ha Lugar” la Moción de Sentencia Sumaria.

En lo pertinente, determinó que el FDIC y Oriental suscribieron un contrato titulado Purchase and Assumption Agreement con vigencia desde el 30 de abril de 2010 hasta el 30 de junio de 2015. El 30 de septiembre de 2015, el peticionario compró los préstamos de Inmobiliaria a Oriental. Triangle no formó parte del contrato entre el FDIC y Oriental. El foro a quo determinó que Inmobiliaria ejecutó el retracto de crédito litigioso y ordenó a Triangle devolver los pagarés que garantizaban los préstamos antes referidos. Asimismo, ordenó la continuación de los procedimientos relacionados a la causa de acción de daños y perjuicios presentada por Inmobiliaria[7].

Surge del expediente, que el peticionario presentó una Moción de Reconsideración la cual fue denegada por el TPI. En desacuerdo, Triangle acudió

ante este Tribunal de Apelaciones (TA) mediante un recurso de Apelación el 22 de enero de 2018[8]. Un panel hermano confirmó la Sentencia Parcial y Orden del TPI[9]. Este foro remitió el mandato el 28 de noviembre de 2018[10]. El 24 de enero de 2019, Inmobiliaria presentó Urgente Moción de Desacato por falta de entrega de pagarés. Por su parte, Triangle presentó Moción Informativa y en Oposición a Solicitud de Desacato. Posteriormente, Triangle presentó Contestación a la Demanda.

Así las cosas, el 22 de agosto de 2019 el peticionario presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual solicitó que se desestimara la reclamación de daños y perjuicios que restaba por dirimir en el litigio[11]. A su vez, argumentó que había cumplido con el dictamen del TPI al entregar a Inmobiliaria los pagarés operacionales de los préstamos en cuestión. Adujo además que se encontraba imposibilitado de entregar a Inmobiliaria dos pagarés hipotecarios relacionados a los préstamos debido a lo siguiente:

(i)

Nuestro ordenamiento no reconoce el derecho al retracto de crédito litigioso cuando se trata de transacciones reguladas bajo la Ley de Transacciones Comerciales, infra, tal como los Pagarés Hipotecarios en cuestión, y

(ii)

Dichos Pagarés Hipotecarios constituyen parte de una colateral cruzada que garantiza otras facilidades crediticias que aún no han sido satisfechas por la Parte Demandante[12].

En resumen, argumentó que no tenía obligación de entregar a Inmobiliaria los pagarés hipotecarios, toda vez que en la normativa judicial...

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