Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100720

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100720
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021

LEXTA20210823-015 - Grave v. Ro Las 14

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

GRAVERO LAS 14, INC.
DEMANDANTE RECURRENTE
Vs.
BELLAGIO CORP.
DEMANDADO RECURRIDO
KLCE202100720
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2019CV08072 (903) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2021.

Gravero Las 14, Inc., (en adelante Gravero, la Corporación o el peticionario) presentó

recurso de Certiorari solicitándonos la revocación de una Resolución emitida el 28 de abril de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI). En el aludido dictamen, el foro recurrido dejó sin efecto la orden autorizando al Lcdo. Ramiro Rodriguez Ramos para asumir la representación legal de la Corporación y apercibió que solo autorizará como representante legal de la Corporación al abogado que cuente con el aval de sus dos únicos accionistas.

Luego de haber analizado el recurso instado, así como la Oposición a la Expedición del Certiorari y la normativa aplicable, denegamos la expedición del auto.

I

Según surge del recurso ante nuestra consideración, Gravero Las 14, Inc. es una corporación, cuyos accionistas son la Sra. Wilma de Jesús Colón y el Sr.

Marcelo Cruz con un 50% de participación cada uno. La misma presentó una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra Bellagio Corp.

Durante una vista efectuada el 24 de febrero de 2021, compareció la Corporación representada por el Lcdo. Noel E. González Abella. Durante la referida vista judicial se informó sobre una oferta transaccional, la cual fue aceptada por la Sra. Wilma de Jesús por conducto de su entonces representante legal, el Lcdo.

Tomás Morales Ortiz. No obstante, ante la incomparecencia del Sr. Marcelo Cruz, se señaló una nueva vista transaccional para darle la oportunidad a éste a comparecer.

A esa segunda vista, compareció el Sr. Marcelo Cruz, representado por el Lcdo. Ramiro Rodriguez Ramos, quien informó que su cliente no autorizaba dicha transacción.

En ese mismo día, el representante legal de la Corporación, Lcdo. González Abella, presentó su renuncia. En virtud de lo anterior, el tribunal concedió 30 días a la parte demandante para informar su nueva representación legal y ordenó

la continuación de los procedimientos.

El 21 de abril de 2021, el TPI autorizó que el Lcdo. Ramiro Rodriguez Ramos, asumiera la representación legal...

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