Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100756

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100756
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021

LEXTA20210823-016 - Eddie Alberto Ortiz Zayas v. ELA De PR Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EDDIE ALBERTO ORTIZ ZAYAS, SU ESPOSA ADA IRMA MATEO ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandante-Recurrido
Vs.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandado-Peticionario
KLCE202100756
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito CASO NÚM.: AI2020CV00176 SOBRE: EXPROPIACIÓN A LA INVERSA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2021.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o peticionario) mediante recurso de certiorari. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida y notificada el 16 de abril de 2021. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró no ha lugar la moción de desestimación presentada por el ELA y con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el señor Eddie Alberto Ortiz Zayas, su esposa, la señora Ada Irma Mateo Ortiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Ortiz-Mateo o recurridos). En síntesis, determinó que el ELA incautó la propiedad de los recurridos, por lo que estos tenían derecho a una justa compensación.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I.

El 6 de julio de 2020, los recurridos presentaron Demanda sobre expropiación a la inversa en contra del ELA.[1] Mediante esta, alegaron que este último los había privado de su propiedad por un periodo de treinta y un (31)

meses.[2]

En específico, plantearon que desde el 1 de julio de 2017 hasta 3 de febrero de 2020 el ELA le privó el uso de su local sin pagar una justa compensación.[3]

Detallaron que, inicialmente, el peticionario ocupó la propiedad legalmente y en calidad de arrendatario, sin embargo, al vencer la última renovación del contrato –30 de junio de 2017– este se negó a renovarlo y, además, que se negó

a desocupar la propiedad.[4] Por otro lado, afirmaron que presentaron una demanda de desahucio como remedio para recuperar su propiedad.[5]

Sobre este particular, indicaron que el día de la vista de desahucio las partes le informaron al Tribunal que el ELA había desocupado el local.[6]

Como parte de sus remedios, solicitaron una justa compensación por la privación del uso de su propiedad ascendente a $6,000.00 mensuales.[7] Esto es, $186,000.00, más las costas y honorarios de abogado.[8]

Luego de solicitar prórroga, el 15 de octubre de 2020, el ELA presentó Moción de desestimación.[9] Sostuvo que el 8 de marzo de 2006 otorgó el Contrato de Arrendamiento Núm. 2006-000373, mediante el cual los recurridos le cedieron el uso y disfrute de un local ubicado en la Carr. 722 en el Municipio de Arecibo.[10] Indicó que dicho local albergaba la Fiscalía y la Oficina de Asuntos de Menores del referido Municipio.[11]

Sobre el contrato de arrendamiento, afirmó que este había sido renovado en varias ocasiones, sin embargo, detalló que la última renovación ocurrió en el 2017 y que esta incluyó el periodo de mayo de 2017 hasta junio de 2017.[12]

Por otro lado, confirmó que el 23 de enero de 2020, los recurridos instaron una demanda de desahucio en su contra (AI2020CV00026).[13] Sin embargo, aseveró que antes del juicio el local fue desocupado y entregado.[14]

Por otro lado, argumentó que la expropiación a la inversa no era aplicable al caso ya que era incompatible con los requisitos impuestos por las leyes especiales de contratación gubernamental y los principios de la sana administración pública.[15] Al respecto, detalló que reclamar como justa compensación los cánones de arrendamiento dejados de percibir, tendría el efecto perjudicial de reconocer una obligación de pago que fue generada sin tener un contrato escrito y que no se perfeccionó conforme a las formalidades que le aplican a la contratación gubernamental.[16]

Por ello, alegó que procedía la desestimación de la reclamación, pues no aducía una causa de acción que justificara la concesión de un remedio.[17]

Luego de concederle prórroga al respecto, el 4 de diciembre de 2020, el matrimonio Ortiz-Mateo presentó Moción solicitando sentencia sumaria parcial y oposición a moción de desestimación.[18] En primer lugar, argumentaron que la controversia del caso se limitaba a determinar si procedía una acción de expropiación a la inversa.[19] En cuanto a la exposición de hechos no controvertidos, entre otras cosas, afirmaron que en el 1998 le arrendaron la propiedad en controversia al ELA y que dicho contrato de arrendamiento fue renovado en varias ocasiones.[20] Señalaron que noviembre de 2016 el Departamento de Justicia le informó que no renovaría el contrato por el término de cinco (5) años, pues tenían la intención de mudarse de local.[21]

Sin embargo, alegaron que en esa misma fecha, firmaron un contrato con el peticionario, el cual tendría vigencia hasta abril de 2017.[22]

Alegaron que, cerca de vencerse nuevamente el contrato, el Departamento de Justicia le indicó que deseaban extender el contrato hasta el 30 de junio de 2017, por lo que el 11 de mayo de 2017, firmaron un acuerdo al respecto.[23] Aseveraron que, poco antes del 30 de junio de 2017 y posterior a esa fecha, se comunicaron con el Departamento de Justicia para requerir la entrega de la propiedad, sin embargo, estos últimos continuaron ocupándola.[24] Por ello, indicaron que presentaron una demanda de desahucio, sin embargo, desistieron de ella, pues antes de la celebración del juicio el ELA le entregó la propiedad.[25]

En cuanto a la expropiación a la inversa, en síntesis, señalaron que la actuación del Departamento de Justicia –al no entregarle la propiedad–

constituyó una ocupación (“taking”), por lo que tenían derecho al pago de una justa compensación.[26] Para sostener sus argumentos, los recurridos presentaron los siguientes documentos:

1.

Contrato de Arrendamiento Núm. 2017-000154.[27]

El referido contrato tenía vigencia desde el 11 de mayo de 2017 hasta el 30 de junio de 2017.

2.

Contrato de Arrendamiento Núm. 2017-000104.[28]

El referido contrato tenía vigencia desde el 4 de noviembre de 2016 hasta el 30 de abril de 2017.

3.

Declaración jurada otorgada por Ángel Manuel Avilés Rivera.[29]

4.

Declaración jurada otorgada por Eddie Alberto Ortiz Zayas.[30]

5.

Petición de quiebras.[31]

6.

Denuncias.[32]

7.

Declaración jurada otorgada por Alfredo Ortiz Rivera.[33]

8.

Documento del Tribunal de Quiebras.[34]

9.

Relación de gastos por concepto de renta local Aibonito.[35]

Por su parte, el 25 de enero de 2021, el ELA presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria.[36] En esencia, reiteró que no realizó

una incautación a la propiedad de los recurridos, pues estos le cedieron voluntariamente su uso y disfrute.[37] Por el contrario, indicó que la permanencia de la agencia en el local se debió a que los recurridos no realizaron las gestiones adecuadas para lograr el desalojo del inmueble.[38]

Al respecto, indicó que, una vez el matrimonio Ortiz-Mateo presentó la acción de desahucio el local fue desocupado y entregado.[39]

Por otro lado, sostuvo que según Vicar Builders v. ELA, 192 DPR 256 (2015) el Tribunal Supremo reconoció la posibilidad de que el Gobierno permaneciera en un inmueble sin pagar renta y las cláusulas penales que se podían añadir en el contrato para proteger a la parte afectada por el incumplimiento del Estado.[40]

Al respecto, indicó que los recurridos no tomaron las medidas necesarias para evitar y protegerse del incumplimiento del Estado.[41] Asimismo, indicó que no era posible aseverar que el Estado incautó la propiedad de los recurridos cuando estos últimos no habían agotado el remedio adecuado en ley para recuperarla.[42] Por ello, argumentó que concluir que hubo una incautación física de la propiedad sin establecer la existencia de una privación sustancial del dominio o disfrute de esta sería contrario al balance adecuado que debe existir entre el interés propietario de los recurridos y la protección de fondos públicos que exige la Constitución.[43]

Finalmente, adujo que asignarle una justa compensación a los recurridos por el tiempo que el Departamento de Justicia permaneció en el inmueble tras la terminación del contrato, sin más, constituiría una asignación de fondos para fines no autorizados.[44] En su escrito, el ELA incluyó el siguiente documento:

1.

Sentencia - Caso AI2020CV00026

Mediante la referida Sentencia, el TPI aceptó el desistimiento de la reclamación de desahucio por académica, ya que el ELA había desalojado la propiedad objeto del caso.

Atendidas las mociones de las partes, el 16 de abril de 2021, el TPI emitió y notificó Resolución.[45] Mediante esta, realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1.

Los esposos Ortiz Mateo son dueños de un edificio comercial dedicado, entre otras cosas, a arrendamiento de locales, localizado en la Carretera Núm. 722, km. 6.3, Bo. Rabanal, Aibonito, Puerto Rico.

2.

Desde el año 1998 la segunda planta de dicho edificio estuvo arrendada mediante diversos contratos de arrendamiento al Departamento de Justicia del ELA.

3.

El local arrendado albergaba la Fiscalía de Aibonito y la Oficina de Asuntos de Menores y de Relaciones de Familia del Distrito Judicial de Aibonito.

4.

Las partes renovaron el Contrato de Arrendamiento en varias ocasiones durante los años subsiguientes.

5.

El 8 de marzo de 2006, se otorgó el Contrato de Arrendamiento Núm. 2006- 000373, mediante el cual los esposos cedieron al Departamento de Justicia el uso y disfrute del local.

6.

Dicho contrato vencía durante el segundo semestre del año 2016. El señor Ortiz acordó con el Departamento una extensión del arrendamiento por un periodo de cinco años. Aproximadamente en octubre de 2016, firmó un contrato para extender la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR