Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100805

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100805
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021

LEXTA20210823-017 - Consejo De Titulares Del Condominio Monte Real v. Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO MONTE REAL
Peticionaria
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Recurrida
KLCE202100805
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2019CV09887 Sobre: Código de Seguros y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Reyes Berríos, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2021.

El 25 de junio de 2021, el Consejo de Titulares del Condominio Monte Real (en adelante “el Consejo” o “peticionario”) interpuso una Petición de Certiorari en la cual nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI, Foro Primario). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar ciertas objeciones sobre el descubrimiento de prueba levantadas por Mapfre Praico Insurance Company (en adelante “Mapfre” o “recurrida”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El 19 de septiembre de 2019, el Consejo presentó una demanda contra Mapfre alegando, entre otras cosas, incumplimiento de contrato y violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico. En esencia, adujo que, tras el paso del huracán María, el Condominio Monte Real había sufrido daños. Indicó que, como resultado de lo anterior, presentó diligentemente una reclamación ante Mapfre en virtud de la póliza número 54-CP-200005487-1 expedida por dicha aseguradora y vigente al momento de la ocurrencia de los daños reclamados. Sin embargo, el Consejo adujo que el proceso de reclamación de Mapfre, o la falta del mismo, resultó en la equivocada e ilegal negativa de la aseguradora de extender cubierta y pagar los beneficios debidos al Consejo bajo la póliza. Al respecto, puntualizó que Mapfre y sus agentes obviaron tanto los hechos, como la abundante prueba física y datos meteorológicos presentados para sustentar su reclamación sobre los daños evidentemente ocasionados por los vientos tras el paso del huracán María.

Sostuvo que Mapfre asignó a Effective Claims Management, LLC, para que atendiera la reclamación del Consejo, una entidad que no estaba cualificada para evaluar adecuadamente daños de la magnitud de los sufridos por la propiedad asegurada. Dado lo anterior, aseveró que la participación de Effective Claims Management ocasionó demoras a lo largo del proceso de reclamación, así como que Mapfre continuó dilatando la resolución de la misma.

Así, en lugar de procurar la eficiente y pronta resolución de la reclamación, Mapfre se basó en un proceso de inspección desordenado para luego limitarse a informar al Consejo que había realizado un ajuste a su reclamación, disminuyéndola sustancialmente a una cantidad que no reflejaba los daños sufridos por la propiedad asegurada y cubiertos por la póliza, sin proveer una explicación satisfactoria para tal actuación. Todo ello, actuando de mala fe y temerariamente, en violación de los términos del contrato de seguro de propiedad, así como de las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico.

Por lo tanto, entre otros remedios, el Consejo solicitó al TPI que condenara a Mapfre al pago de $6,000,000.00 en concepto de los daños sufridos por la propiedad asegurada tras el paso del huracán María y cantidad adeudada al Consejo bajo la póliza de seguro. De igual forma, el Consejo instó una segunda causa de acción bajo las disposiciones de la Ley Núm. 247-2018 relacionada a las prácticas desleales incurridas por Mapfre en el manejo de la reclamación. Arguyó que Mapfre actuó temerariamente al rehusarse a cumplir con sus obligaciones contractuales, obligando al Consejo a instar el pleito de epígrafe. Argumentó que la falta de pago de Mapfre le ocasionó daños consistentes en, pero sin limitarse a, la inversión de recursos innecesarios en la búsqueda de una adjudicación justa de la reclamación, deterioro adicional de las estructuras de la propiedad, los posibles costos de financiamiento de reparaciones de emergencia que tuvieron que implementarse ante la espera, entre otras.

Por lo tanto, solicitó al Tribunal que condenara a Mapfre al pago de $600,000.00 en concepto de daños contractuales, por haber incurrido en prácticas desleales y violado las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico. Además, solicitó la concesión de una suma razonable para el pago de las costas y gastos incurridos, así como la imposición del pago de honorarios de abogado.

Tras la comparecencia de Mapfre mediante su contestación a la demanda, se inició el descubrimiento de prueba. El 8 de junio de 2020, Mapfre cursó sus contestaciones al primer pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos (en adelante, “Contestaciones”), no obstante, esa primera versión no estaba juramentada. Por motivo de esto, Mapfre envió la versión juramentada de las “Contestaciones” el 2 de septiembre de 2020. En la misma fecha, el Consejo presentó una “Moción para Compeler Contestaciones al Descubrimiento de Prueba de Conformidad con la Regla 34.2 de las de Procedimiento Civil”. Ello, para que el TPI ordenara a Mapfre proveer cierta información y documentos requeridos por el Consejo mediante interrogatorio y producción de documentos antes mencionado.

En la moción aludida, el Consejo manifestó que Mapfre había formulado ciertas objeciones en torno a la presunta amplitud, ambigüedad, relevancia y pertinencia de los interrogatorios y requerimientos cursados por el Consejo. A su vez, indicó que Mapfre había argumentado que las preguntas y solicitudes de documentos cursados por el Consejo eran onerosas, procuraban el descubrimiento de prueba que no estaba en su custodia, posesión o control, e implicarían la divulgación de información confidencial; a saber, secretos comerciales o de negocios, comunicaciones protegidas por el privilegio abogado-cliente, y de producto del trabajo.

Sin embargo, el Consejo sostuvo que las objeciones mencionadas eran improcedentes y que el descubrimiento requerido era relevante pues estaba relacionado a las alegaciones incluidas en la Demanda y a las defensas afirmativas levantadas por Mapfre en su Contestación a Demanda. Al respecto, añadió que Mapfre se había negado a producir documentos e información relacionada a la investigación y manejo de la Reclamación, a la suscripción de la póliza de seguro objeto de controversia y al proceso de inspección y ajuste.

Aseveró que todo lo anterior, era información medular para la adjudicación de las controversias que el TPI tenía ante su consideración. Además, alegó que en tanto Mapfre no había invocado, conforme a derecho, los privilegios de secreto de negocio y abogado-cliente, así como con el privilegio del producto del trabajo (“work product”). Por consiguiente, fundamentó que tal incumplimiento conllevaba una renuncia a los privilegios aludidos lo que obligaba a Mapfre a producir la información objetada bajo esos fundamentos.

Por otra parte, el Consejo manifestó que había realizado varias gestiones dirigidas a solucionar extrajudicialmente las diferencias de las partes en cuanto al descubrimiento. Sobre esto, informó que el 27 de julio de 2020 le había cursado una comunicación escrita a la aseguradora para discutir las objeciones levantadas tanto en los interrogatorios como en los requerimientos. Así, luego de que Mapfre solicitara una prórroga para responder dicha comunicación, expresó que las partes celebraron una reunión el 14 de agosto de 2020 por teleconferencia en la cual discutieron sus diferencias en torno al descubrimiento de prueba, en cumplimiento con la Regla 34.1 de Procedimiento Civil. No obstante, Mapfre se mantuvo en su postura y reiteró la mayor parte de las objeciones previamente levantadas en sus Contestaciones, indicando que sería necesaria la intervención del Tribunal para obtener gran parte de la información requerida por el Consejo desde enero de 2020, esto es, más de siete (7) meses atrás.

Así las cosas, tras afirmar que había realizado gestiones de buena fe en aras de resolver las diferencias en torno al descubrimiento de prueba, el Consejo adujo que Mapfre debía producir documentación sobre las notas y comunicaciones en cuanto a la reclamación objeto de la controversia. Ello, particularmente, dado que la evidencia requerida no era confidencial y estaba íntimamente ligada al manejo de la Reclamación por parte de Mapfre y a las evaluaciones y estimados que ésta realizó una vez ocurrieron los eventos que causaron los daños...

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