Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202000444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000444
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021

LEXTA20210823-022 - Miguel A. Pabon Vega v. Municipio De San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MIGUEL A. PABÓN VEGA
Recurrida
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Recurrente
KLRA202000444
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Número: 2011-12-1028 Sobre: Destitución

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Grana Martínez y el Juez Ronda Del Toro[1]

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2021.

El Municipio de San Juan solicita la revisión administrativa de la Resolución emitida por la Comisión Apelativa de Servicio Público [en adelante “CASP”]. Mediante referida determinación la agencia concluyó que el Municipio de San Juan destituyó de su empleo al Sr. Miguel A. Pabón Vega sin observar las garantías del debido proceso de ley.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, Confirmamos la resolución recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2011[2], el 28 de septiembre de 2011 el Municipio de San Juan le cursó una misiva a Miguel A.

Pabón Vega (en adelante, “Pabón Vega” o recurrido) con la intención de destituirlo de su puesto de Operador de Equipo Pesado que ocupaba en la Oficina de Empresas Municipales. En la carta, se le imputó que, luego de recibir instrucciones de que regresara y culminara los trabajos que tenía asignados, el recurrido le expresó al señor Rafael Méndez Quiñones que “no iba a regresar al área de trabajo porque se le haría tarde y cogería tapón, que le dijera al pendejo ese de De Miranda que no iba a regresar y que se lo dijera así mismo, y que si no se atrevía, que él tenía un machete para el señor Miranda y para ti también para que aprendieras a decir las cosas a De Miranda”. Por creer que Pabón Vega constituía un peligro para la seguridad y vida de su supervisor inmediato, Sr. Rafael Méndez Quiñones y del Director de la Oficina de Empresas Municipales, Sr. José De Miranda Aquino, se le atribuyó incurrir en conducta prohibida del Reglamento de Conducta y Medidas Disciplinarias del Municipio de San Juan [“Reglamento de Conducta”]. Como consecuencia, en virtud de las disposiciones del Artículo 4.12 del Reglamento de Conducta, como medida preliminar, se le suspendió sumariamente de su empleo, sin afectar su sueldo. En la carta también se le informó que,

“previo a tomar una determinación administrativa con relación a la conducta imputada, le notifico que usted deberá comparecer el 5 de octubre de 2011 a las 9:00 AM, ante el Oficial Examinador, Lcdo. Luis Del Valle y exponer las razones, si alguna, para no destituirlo de su puesto de Operador de quipo Pesado”.

Además, se le avisó que en la vista tendrá la oportunidad de ser escuchado, presentar su versión de los hechos, argumentos y defensas que entienda pertinente y exponer las razones, si alguna, para no disciplinarlo administrativamente por la conducta incurrida y que podía comparecer representado por abogado, si así lo quería. Asimismo, se le instruyó que, si no comparecía a la fecha a la cual se le citó, se entenderá que renuncia al derecho de ser escuchado y, por consiguiente, se procederá con la destitución del puesto.

Según pautado, el 5 de octubre de 2011 se celebró una vista administrativa informal. Al comienzo de la audiencia, Pabón Vega presentó

una Moción de Desestimación. En síntesis, argumentó que, en la carta de intención del 28 de septiembre de 2011, se le citó a la vista administrativa, siete días después de la carta de formulación de cargos. Sostuvo que dicha notificación era contraria al Artículo 3.06 (c) del Reglamento de Conducta. Este requiere que toda intención de aplicar una medida disciplinaria contenga una advertencia sobre el derecho a solicitar una vista administrativa informal dentro del término de quince (15) días contados desde el recibo de la notificación. Señaló que la carta tampoco le advirtió de su derecho a solicitar una suspensión, a pesar de que el reglamento lo contemplaba.

Señaló que su abogada no podía asistir a la vista en la fecha señalada, por lo que solicitó por escrito el reseñalamiento, pero dicha petición fue denegada.

A su vez, consideró impropio que la persona que firmó la carta de intención de la medida disciplinaria fue la misma que denegó la solicitud de suspensión de vista. Por ello, solicitó la desestimación del proceso disciplinario o que se le ordenara al Municipio cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento de Personal.

El Oficial Examinador denegó la moción de Pabón Vega por entender que los quince días que menciona el Artículo 3.06 (c) no aplicaban, sino el Artículo 4.12, el cual rige la suspensión sumaria del proceso. Se celebró

la vista y el 31 de octubre de 2011 el Oficial Examinador rindió un informe en el que indicó que Pabón Rivera no expuso su versión de los hechos que se le imputaban, por lo que, recomendó la destitución de su puesto.

A tenor con la recomendación, el 7 de noviembre de 2011 el Municipio de San Juan destituyó a Pabón Vega su puesto de Operador de Equipo Pesado con el Municipio por violación a las normas de conducta número 1(a), 6, 7 y 49[3] del Reglamento de Conducta.

Inconforme con esa determinación, el 15 de diciembre de 2011, Pabón Vega presentó un escrito de apelación ante la CASP. Luego de varios trámites procesales, el 22 de agosto de 2018 se llevó a cabo la vista en su fondo. Previo a atender los méritos, la Comisionada evaluó si la acción tomada por el Municipio cumplió con los requisitos para la celebración de la vista informal, de conformidad con los términos de tiempo establecidos en los reglamentos aplicables; y si los términos de la carta de notificación de cargos disciplinarios cumplían con todos los requisitos y garantías establecidos en los reglamentos aplicables.

La Comisionada recopiló como hechos estipulados los siguientes:

  1. El 28 de septiembre de 2011 el Municipio de San Juan le notificó

    al apelante una carta de formulación de cargos.

  2. En la carta de formulación de cargos del 28 de septiembre de 2011 se citó al apelante a una vista administrativa informal que se llevaría a cabo el 5 de octubre de 2011.

  3. El 5 de octubre de 2011 se celebró la vista administrativa informal ante el oficial examinador, Lcdo. Luis Del Valle.

  4. El 31 de octubre de 2011, el oficial examinador rindió el Informe y Recomendación en cuanto al presente caso, recomendando la destitución del apelante.

  5. Mediante carta del 7 de noviembre de 2011, el Municipio determinó destituir al apelante.

    A su vez, la Comisionada decretó como hechos probados que:

  6. La representante legal del apelante en la vista administrativa, Lcda. Blanca Bonhomme Meléndez, remitió una carta solicitando posposición de la vista informal por compromisos previos.

  7. La solicitud fue denegada.

  8. El apelante compareció representado por el Lcdo. Carlos Quirós Méndez.

    Atendida la controversia y evaluado el derecho aplicable, la Comisionada Asociada recomendó declarar ha lugar la apelación, y ordenar la restitución del apelante en el puesto que ocupaba. Para ello razonó lo siguiente:

    “el Reglamento de Conducta estableció un término de 15 días para que el empleado contra quien se pretende imponer una medida disciplinaria consistente de una suspensión de empleo y sueldo o de una destitución pueda solicitar la celebración de la vista informal ante el Municipio. Una vez aprobados los reglamentos, el Municipio venía obligado a cumplir con lo allí

    dispuesto. Sin embargo, este último, optó por no cumplir con dicho término y conceder un término menor, de 7 días, para la celebración de la vista.

    ...

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