Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202100255

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100255
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021

LEXTA20210823-024 - Venegas Construction v. Municipio Autonomo De Ponce Green Earth Engineer Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Venegas Construction
Recurrente
v.
Municipio Autónomo de Ponce
Recurrido
Green Earth Engineer Services, Inc.
Licitador agraciado
KLRA202100255
Revisión Judicial procedente de la Junta de Subasta del Municipio Autónomo de Ponce Caso Núm. 12-AE-2020-2021 (ADM) Sobre: Impugnación de Adjudicación de Subasta Municipal

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2021.

I.

El 21 de mayo de 2021, Venegas Construction (parte recurrente o Venegas), presentó ante este foro apelativo un Recurso de Revisión Administrativa. En este impugnó la adjudicación de subasta número 12-AE-2020-2021 (ADM), Reconstruction Project- Bid Package 14, emitida por la Honorable Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce (Junta de Subastas o parte recurrida) el 4 de mayo de 2021 y notificada el 7 de mayo de 2021. Enviando copia del acuerdo final adoptado por la Junta de Subastas el 11 de mayo de 2021.[1]

El 26 de mayo de 2021, emitimos una Resolución en la que concedimos a la parte recurrida hasta el 21 de junio de 2021 para someter su alegato en oposición. En atención a ello, el 18 de junio de 2021, el Municipio Autónomo de Ponce (MAP) presentó su Alegato en Oposición en el cual solicitó que se denegara el recurso de revisión. La parte recurrente solicitó autorización para presentar una réplica al alegato en oposición del MAP y le fue denegada.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y el estudio del expediente del caso en su totalidad, pormenorizaremos los hechos atinentes al recurso revisión judicial.

II.

El 8 de octubre de 2020 el MAP publicó en el periódico Primera Hora un aviso para la subasta pública “12-AE-2020-2021 (ADM), Reconstruction Project- Bid Package 14”. Ello con el propósito de llevar a cabo varios proyectos de reconstrucción de la ciudad de Ponce a consecuencia del paso del Huracán María por la isla. El pliego de especificaciones de la subasta incluyó la descripción del proyecto, los modelos de formularios que debían incluirse con la licitación y un listado de los documentos que se debían someter.

El 7 de abril de 2021, a las 11:01 de la mañana, se llevó a cabo la apertura y lectura de las ofertas de los licitantes en la oficina de subastas. Así, se dio lectura a las ofertas sometidas por las cuatro (4) compañías participantes en el proceso. El desglose de las tres ofertas se presentó como sigue: Venegas Construction; $924,848.00; Green Earth $411,366.00; Serrallés Construction $1,935,722.00; y MAC Painting (MAC)

$456,454.00.

Cónsono con lo anterior, Green Earth presentó su propuesta de licitación acompañada de los documentos requeridos por el MAP.

Entre ellos, la fianza de licitación y la declaración jurada según requiere la Ley Núm. 428-2000,3 LPRA sec. 928f. Por su parte, MAC también presentó su propuesta como licitador en la subasta acorde a los documentos solicitados.

Así las cosas, el 4 de mayo de 2021, a las 3:44 de la tarde, se constituyó debidamente la Junta de Subastas, en reunión ordinaria.

Estuvieron presentes tres (3) de sus miembros; el presidente, secretario interino y el miembro representativo del interés público para la evaluación de las recomendaciones sometidas por la Oficina de Reconstrucción de las propuestas presentadas para la subasta. Conforme al proceso establecido, el MAP mediante sus consultores “Capital Improvements Program Management’’ (CIPM)

evaluó la propuesta presentada por Green Earth en sus aspectos técnicos de razonabilidad de costos y cumplimiento con los requisitos federales, locales y municipales incluidos en los documentos de subasta.[2] El proceso se llevó a cabo acorde a los procedimientos generales establecidos, a saber: 1) un proceso competitivo; 2) competencia abierta, justa y plena; 3) en cumplimiento con las normas federales de adquisiciones: requisitos administrativos uniformes 2 CFR 200.317 a 200.326, y las Directrices de adquisición de CBDG-DR, y 4)

dentro de los costos razonables.

Conforme lo anterior, luego de evaluadas las propuestas, y con el consentimiento de los miembros presentes, el 11 de mayo de 2021, se emitió el Aviso de Adjudicación de la subasta. En el mismo se explicó que, según los documentos presentados por Green Earth, esta cumplía con todos los requisitos de competencia plena, presentó una propuesta económicamente razonable y en beneficio de los mejores intereses del Municipio.

Inconforme, el 21 de mayo de 2021, Venegas presentó el recurso ante nos e imputó a la Junta de Subastas los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró la Honorable Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce al no rechazar las licitaciones de Green Earth y MAC por no haber cumplido con las especificaciones de los pliegos de subasta.

SEGUNDO ERROR: Erró la Honorable Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce al no adjudicar la subasta a Venegas, a pesar de que fue el licitador responsivo con el precio ofertado más bajo.

En síntesis, la parte recurrente esbozó que la Junta actuó en contravención a los requisitos y normas que había establecido para la subasta. Ello porque adjudicó la subasta a un licitador que incumplió con varios requisitos del pliego de especificaciones y que no fue responsivo. En específico, alegó que Green Earth no cumplió con la fianza de licitación requerida pues en la fianza que presentó estableció que el principal era el MAP y no Green Earth. De igual forma, arguyó que la parte recurrida tampoco incluyó el Power of Attorney que debe acompañar toda fianza y que ningún representante firmó el documento. Además, adujo que quien apareció como Principal en dicho documento fue el MAP en lugar del licitador. Argumentó que la fianza presentada no era para la subasta de la controversia de epígrafe sino para la subasta Bid Núm. 08-AE-2020-2021 (ADM), que era una separada a la de la controversia que nos ocupa.

Por otra parte, esgrimió

que Green Earth presentó una declaración jurada, conforme requiere la Ley Núm.

428-2000, supra. que contenía fechas distintas al momento de suscribirla y al momento de ser juramentada. Por lo que, resultaba inválida ya que no fue hecha en presencia del notario, según requiere el Reglamento Notarial.

Por otro lado, adujo que la licitación de MAC, el licitador con el segundo precio más bajo tampoco fue responsiva al pliego de especificaciones ya que incumplió con presentar una serie de documentos requeridos. Alegó que en la fianza que presentó MAC existía una deficiencia de $2,822.70. Además, sostuvo que no incluyó los estados financieros de los últimos dos años ni una referencia bancaria y comercial que demostrara su solvencia económica.

A base de lo anterior, adujo que, debido al incumplimiento de ambos licitadores que cotizaron la obra por una suma menor a la recurrente, con las especificaciones del pliego, la Junta debió descalificar tanto a Green Earth como a MAC antes de considerar sus propuestas. De manera que debió

adjudicarle la subasta a Venegas por ser el licitador responsivo más bajo que cumplió con presentar toda la documentación requerida.

Por su parte, el MAP arguyó en su alegato en oposición que, contrario a lo esbozado por la parte recurrente, no cualquier error o defecto equivale a una descalificación automática de un licitador y que la Junta tenía facultad para aceptar desviaciones permisibles. Además, alegó que Green Earth estableció claramente la cantidad afianzada, de manera que, el incumplimiento que señala Venegas no constituye una deficiencia insubsanable, y que la Junta de Subastas tiene facultad de permitir que se corrija. De igual forma, esbozó

que la diferencia de fechas en la declaración jurada es insustancial ya que dicha discrepancia no altera el contenido del documento. Además, la Notario emitió una certificación aclarando las fechas. Finalmente, señaló que Green Earth demostró ser el licitador que cotizó el precio más bajo que mejor le sirve al interés público, por lo que solicitó que se denegara la revisión y se mantuviera en vigor la adjudicación de la subasta. Argumentó que la determinación de la Junta de Subastas está claramente amparada en las facultades conferidas por ley y reglamento.

A...

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