Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202100366

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100366
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021

LEXTA20210823-025 -

Arasely Nieves Oyola v. Departamento De La Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VI

ARASELY NIEVES OYOLA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE
LA FAMILIA
Recurrido
KLRA202100366
Revisión Judicial procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia Caso Núm. 2020 PPSF 0048-A Sobre: Denegación Adopción

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto a 23 de agosto de 2021

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Arasely Nieves Oyola (señora Nieves Oyola o recurrente) en aras de que revisemos una Resolución en Reconsideración emitida por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (Departamento de la Familia o recurrido). La recurrente acompañó el recurso de título con una Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción mediante la cual nos solicitó que paralizáramos los procesos ante la Unidad de Adopción del Departamento de la Familia y ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. Adicionalmente, nos solicitó que ordenáramos la paralización de los procesos en los casos DMM-2019-0002 y DMM-2018-0049, los cuales se dilucidan actualmente ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores.

Mediante Resolución notificada 7 de julio de 2021, concedimos término al Departamento de la Familia para que expusiera su posición respecto a la solicitud de auxilio interpuesta. Así pues, el recurrido compareció ante esta curia apelativa mediante su Moción en Cumplimiento de Resolución Exponiendo Oposición a Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción, notificada el 14 de julio de 2021. Ese mismo día la señora Nieves Oyola instó una Urgente Réplica a Moción en Cumplimiento de Resolución Exponiendo Oposición a Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción.

Contando así con la comparecencia de las partes, dictamos una Resolución el 16 de julio de 2021 mediante la cual ordenamos la paralización de todos los procedimientos administrativos pendientes ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. Adicionalmente, expusimos que no podíamos asumir jurisdicción respecto a los procesos pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia, por encontrarse estos ante la consideración de esta Segunda Instancia Judicial bajo el recurso KLCE202100764, de lo cual tomamos conocimiento judicial. Por último, concedimos término al Departamento de la Familia para que presentara su Alegato en Oposición, el cual ha sido oportunamente recibido.

Luego de un estudio ponderado del legajo apelativo y considerando la magnitud de los asuntos atinentes a este recurso, resolvemos revocar la Resolución en Reconsideración recurrida.

I.

El 11 de julio de 2019, la señora Nieves Oyola sometió una solicitud de Hogar Adoptivo ante el Departamento de la Familia. Según releva el expediente, la misma fue motivada por la presencia en su hogar de dos menores, D.J.O.R y N.J.C.O., de los cuales la recurrente había tenido la custodia física desde que estos tenían 10 meses y 4 meses, respectivamente. Ambos menores son hijos biológicos de una prima de la señora Nieves Oyola, los cuales habían sido removidos de su custodia.

En atención a la solicitud de Hogar Adoptivo, el Departamento la Familia, por conducto de una trabajadora social, realizó varias visitas al hogar de la recurrente. Como resultado de las observaciones de la trabajadora social, se elaboró un Informe de Estudio Social de Hogar Adoptivo Potencial (Informe de Estudio Social), el cual consignó una recomendación no favorable respecto al ingreso de la señora Nieves Oyola al Registro Estatal Voluntario de Adopción (REVA). Esta decisión le fue comunicada a la recurrente mediante una Notificación de Acción Tomada emitida el 19 de septiembre de 2019, celebrándose ese mismo día una reunión en la cual se le explicó personalmente el resultado del Informe de Estudio Social.

En términos generales, el Informe de Estudio Social contiene el insumo de las cuatro (4) intervenciones realizadas por el Departamento de la Familia en la residencia de la señora Nieves Oyola. Según la trabajadora social, la recurrente demostró capacidades fortalecidas en ciertos renglones, mientras que demostró capacidades disminuidas en otros. En el Informe se consignó que la señora Nieves Oyola demostró una preocupación por los menores y tomó acción para protegerlos cuando estos se encontraban con su madre biológica.

Añadió que en la medida que obtuvo la custodia física de los menores, la recurrente mostró su interés en hacer las gestiones necesarias para adoptarlos.

Además, se constató que la recurrente es una persona con control de sus impulsos y físicamente capaz. Se señaló que le da prioridad a su relación con los menores y reconoce la responsabilidad y riesgos asociados con el rol de madre. Finalmente, se expresó que la residencia de la señora Nieves Oyola cumple con los requisitos establecidos en el Informe de Estudio Social.

Por otra parte, el Informe de Estudio Social identificó varias deficiencias como parte del renglón de la Solvencia Moral. Esto siendo así pues a juicio de la trabajadora social existían incongruencias entre la información brindada por la señora Nieves Oyola y los hallazgos de la investigación. Principalmente, mencionó que mantiene una relación con el padre de su hija menor de edad, aunque la recurrente lo niega. Según expuso la trabajadora social, la información recibida de parte de fuentes colaterales condujo a la conclusión de que el padre de la menor reside con la recurrente. Al preguntársele sobre un alegado incidente pasado de violencia doméstica, entre la recurrente y el padre de la menor, aquella se limitó a indicar que el mismo se había olvidado.

La trabajadora social, además, expresó una opinión negativa sobre la capacidad financiera de la señora Nieves Oyola. Consignó que aunque la recurrente alegó que trabajaba limpiando una casa y haciendo estilismo, no se produjo prueba de esos ingresos. Expuso que si bien la recurrente le manifestó al Departamento de la Familia su intención de adquirir una casa propia, no pudo detallar un plan concreto para adquirir una residencia y para reducir su dependencia en los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) y el Plan 8. Destacó que sus hijos de 27 y 18 años, respectivamente, no completaron la escuela en tiempo regular, necesitando exámenes de equivalencia.

Así las cosas, la señora Nieves Oyola...

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