Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202100438

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100438
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021

LEXTA20210823-026 - Leslee A. Fong Matos v. Miguel Delgado Ortiz Administracion Para El Sustento De Menores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Leslee A. Fong Matos, Et Al.
Recurrida
v.
Miguel Delgado Ortiz
Recurrente
Administración para el Sustento de Menores, en interés de las menores IDF y LDF
Agencia Recurrida
KLRA202100438
Revisión Judicial procedente del Departamento de la Familia, Administración para el Sustento de Menores, Región Judicial de Arecibo Caso Núm. 0589657 Sobre: Alimentos (Revisión Resolución de Pensión Alimentaria)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2021.

I.

El 16 de agosto de 2021, el señor Miguel Delgado Ortiz (señor Delgado Ortiz o el recurrente) presentó un recurso de revisión judicial. Solicitó que revoquemos una Resolución sobre Modificación de Pensión Alimentaria[1] emitida por la Administración para el Sustento de Menores del Departamento de la Familia (ASUME) el 24 de mayo de 2021. De dicha determinación surge que, en esa última fecha, ASUME notificó copia fiel y exacta del escrito a las partes y a sus respectivos representantes legales, de tenerlos, a la dirección que aparece en los registros de la ASUME.

En desacuerdo con la Resolución sobre Modificación de Pensión Alimentaria, el 25 de junio de 2021, el señor Delgado Ortiz presentó una Moción de Reconsideración y Revisión de Pensión Alimenticia.[2]

El 25 de junio de 2021, notificada a las partes el 28 de junio de 2021, la ASUME emitió una Resolución y Orden[3] en la que determinó que la Resolución sobre Modificación de Pensión Alimentaria fue notificada a las partes el 24 de mayo de 2021 y el término jurisdiccional de veinte (20) días para solicitar reconsideración venció el 14 de junio de 2021. Por lo que, resolvió que carecía de jurisdicción para atender la Moción de Reconsideración y Revisión de Pensión Alimenticia, dado que se presentó vencido el término jurisdiccional.

Inconforme, el 9 de julio de 2021, el recurrente presentó ante la agencia una segunda reconsideración que intituló Moción Informativa y Solicitud de Reconsideración sobre Resolución y Orden.[4] Alegó que la Resolución y Orden del 25 de junio de 2021 era contraria a derecho toda vez que éste presentó oportunamente su solicitud de reconsideración. Adujo que el(la) Examinador(a) de Pensiones Alimentarias (EPA)

le notificó la Resolución sobre Modificación de Pensión Alimentaria el 7 de junio de 2021 por correo electrónico. Argumentó que, por ello, tenía hasta el 27 de junio de 2021 para presentar una solicitud de reconsideración. Además, alegó que se remitió copia de dicha resolución el 8 de junio de 2021 mediante correo ordinario.

El 15 de julio de 2021, notificada el día 16, la ASUME emitió una Resolución y Orden[5], en la cual reiteró que la Resolución sobre Modificación de Pensión Alimentaria fue emitida y notificada a las partes el 24 de mayo de 2021 y la...

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