Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202100251
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202100251 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2021 |
Municipio Autonomo De Ponce
| | REVISIÓN JUDICIAL procedente del Municipio Autónomo de Ponce Subasta Núm.: 11-AE2020-2021(ADM) Sobre: Impugnación de subasta municipal. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.
Álvarez Esnard, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2021.
Comparece ante nos Venegas Construction (Recurrente o Venegas Construction) mediante recurso de Impugnación de subasta, presentado el 21 de mayo de 2021, a los fines de solicitar que revoquemos el Aviso de adjudicación emitido por la Junta de Subastas (Junta de Subastas) del Municipio de Ponce (Municipio) emitido el 4 de mayo de 2021 y archivado en autos el 7de mayo de 2021. El mismo fue depositado en el correo el 12 de mayo de 2021. A su vez, la Recurrente solicita que se le ordene a la Junta de Subastas formalizar la adjudicación de la aludida subasta a favor de Venegas Construction.
Por los fundamentos expuestos a continuación, DESESTIMAMOS el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.
Conforme a la Impugnación de subasta, la Recurrente nos solicita que revoquemos el Aviso de adjudicación emitido por la Junta de Subastas, mediante el cual otorgó la Subasta Núm. 11-AE2020-2021 (ADM)
a favor de MFP Development, LLC (Licitador Agraciado o MFP). Surge del expediente del caso de epígrafe que, el 8 de octubre de 2020, el Municipio publicó en un periódico de circulación general en Puerto Rico, Aviso para la Subasta Núm. 11-AE2020-2021. A tenor con lo antes expuesto, el Municipio emitió
el pliego de especificaciones de subasta correspondiente. Comparecieron a presentar sus ofertas cuatro licitadores, entre estos, Venegas Construction.
Así las cosas, el 4 de mayo de 2021, la Junta de Subastas adjudicó la buena pro a MFP. Ante este Foro, arguyó la Recurrente que el Licitador Agraciado no cumplió con los requisitos dispuestos en el pliego de especificaciones de la subasta, ya que no incluyó un Bid Bond válido ni demostró tener la capacidad financiera requerida. Como corolario de lo anterior, la Recurrente instó
impugnación de la subasta municipal.
No empece a ello, el 13 de julio de 2021, el Municipio compareció ante esta Curia mediante Moción en cumplimiento de orden y Solicitud de desestimación al amparo de la Regla 83(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones (Solicitud de desestimación). Por virtud de la misma, el...
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