Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202000428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000428
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021

LEXTA20210824-001 - Oriental Bank v. Multi-ventas Y Servicios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Oriental Bank
Recurrido
v.
Multi-Ventas y Servicios, Inc.; Multi-Ventas y Servicios PR, Inc.; Multi-Batteries & Forklifts, Corp.; Awesome, Inc., et al
Peticionario
KLAN202000428
Apelación (se acoge como Certiorari) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: ECD-2015-1017 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Reyes Berríos[1]

Reyes Berríos, Jueza Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2021.

Comparecen ante nos Multi-Ventas y Servicios, Inc., Multi-Ventas y Servicios PR, Inc., Multi-Batteries & Forklifts, Corp. y Awesome, Inc., et al. (en conjunto los peticionarios) mediante el recurso de apelación de epígrafe, el cual acogemos como certiorari, conforme nos autoriza la Regla 32 (D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones[2]. En el cual nos solicitan la revocación de un dictamen post sentencia emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI o Foro Primario) el 28 de enero de 2020. Mediante dicho dictamen, el TPI concedió una solicitud de orden para inspección y tasaciones de las propiedades inmuebles para ejecución, presentada por Oriental Bank (Oriental Bank o el recurrido), mientras aún estaba pendiente un recurso de certiorari[3] ante este Foro Intermedio.

Nos corresponde, en primer término, examinar nuestra jurisdicción para intervenir en el caso ante nos. Esto, debido a que las cuestiones jurisdiccionales son materia privilegiada y deben resolverse con preferencia a los demás asuntos.[4] De umbral, el presente recurso requiere examinar el alcance de la figura del mandato y su efecto sobre la jurisdicción de este Foro Apelativo. Además, nos requiere examinar la Orden de tasación por el Foro Primario, previo a la celebración de una subasta como consecuencia de la ejecución de un crédito hipotecario y finalmente el concepto de precio mínimo.

I.

El 10 de septiembre de 2015, Oriental Bank instó una demanda contra los peticionarios de epígrafe. En la demanda, el recurrido alegó haber adquirido y ser tenedor de buena fe de ciertos préstamos obtenidos como resultado del cierre de operaciones de Eurobank. Por esta razón, solicitó al Foro Primario que se ordenara el pago de las sumas adeudadas, las cuales son líquidas y exigibles. Por su parte, los peticionarios, mediante su contestación a la demanda y reconvención, negaron los hechos alegados en la demanda y sostuvieron que el recurrido carecía de legitimación activa, debido a que los pagarés hipotecarios dejaron de existir cuando fueron negociados en el mercado secundario de hipotecas (securitization).

De su parte, Oriental Bank negó la falta de legitimación activa por ser el tenedor de los pagarés, alegó que no existían controversias de hechos materiales y solicitó al Foro Primario que se dictara sentencia sumaria a su favor. Oportunamente, los peticionarios se opusieron, argumentando que existía controversia sobre la legitimación activa del recurrido. Trabada la controversia, el 26 de julio de 2018, el TPI emitió una Sentencia Sumaria a favor de Oriental Bank. En la misma, concluyó que no existe controversia en torno a la legitimación activa de Oriental Bank debido a que el banco es el poseedor físico y legal de los pagarés cuyo pago fue incumplido. Así mismo, ordenó a los peticionarios a pagar las sumas adeudadas y los intereses, más las costas, gastos y honorarios de abogado, y de incumplir, ordenó la venta en subasta pública de las fincas hipotecadas.

Los peticionarios acudieron a esta Curia, reproduciendo su argumento de falta de legitimación activa del recurrido. Este foro apelativo, mediante Sentencia emitida el 13 de febrero de 2019, confirmó el dictamen apelado concluyendo que no existe controversia en cuanto a la legitimación activa de Oriental Bank y ordenando a los peticionarios satisfacer las sumas adeudadas y los intereses, más las costas, gastos y honorarios, de lo contrario, ordenamos que se llevara a cabo una subasta pública.

A su vez, aún pendiente el recurso de apelación, los peticionarios presentaron una solicitud de relevo de sentencia ante el TPI, la cual fue denegada. Ante la denegación de la moción de relevo de sentencia, los peticionarios acudieron nuevamente ante este Foro Apelativo, planteando la falta de jurisdicción del TPI. El 16 de septiembre de 2019, este foro emitió una Resolución, denegando la expedición del recurso antes mencionado.

Sin el recibo del mandato de la Resolución del recurso de Certiorari, el Foro Primario dictó un dictamen post sentencia, el 28 de enero de 2020, notificado el 13 de febrero de 2020, concediendo a Oriental Bank la inspección y tasación de las propiedades inmuebles para su ejecución. Oportunamente, los peticionarios presentaron ante el TPI una Moción de Reconsideración, la cual fue declarada “No Ha Lugar”, el 29 de junio de 2020, notificada el 30 del mismo mes y año.

En desacuerdo, los peticionarios acudieron ante este Tribunal de Apelaciones y señalaron el siguiente error:

El Tribunal de Primera Instancia erró al emitir un dictamen post-sentencia, sin el recibo del Mandato de este Tribunal de Apelaciones, donde concedió el petitorio del apelado, el cual es contrario a Derecho (Ley del Registro de Propiedad y Reglas de Procedimiento Civil).

Transcurrido el término dispuesto por la Regla 39 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones[5], Oriental Bank no compareció por lo que este Tribunal, al transcurrir dicho término reglamentario para oponerse, emitió una Resolución en la cual se dio por perfeccionado el caso.

II.

A.

La jurisdicción se ha definido como el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias.[6] Tanto los foros de instancia como los foros apelativos tienen el deber de primeramente analizar en todo caso si poseen...

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