Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202000498

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000498
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021

LEXTA20210824-002 - Banco Popular De PR v. Fernando Perez Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelante
v.
FERNANDO PÉREZ GONZÁLEZ, ET AL
Apelados
KLAN202000498
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil número: N1CI201100271 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2021.

Comparece el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o apelante) mediante recurso de apelación presentado el 16 de julio de 2020. Solicita la revisión de la Sentencia emitida el 4 de mayo de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Mediante esta, el foro primario desestimó la demanda en contra del codemandado, Sr. Fernando Pérez González, por incumplimiento con la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, infra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, REVOCAMOS el dictamen apelado.

-I-

El 27 de junio de 2011, BPPR instó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución en contra del Sr. Fernando Pérez Serrano, la Sra. Rosalía González y la sociedad legal compuesta por ambos.

Debido al fallecimiento del Sr. Fernando Pérez Serrano, el 22 de octubre de 2013, BPPR presentó una Demanda enmendada a los fines de incluir a la sucesión del causante, compuesta por Fernando, Luis Oscar y Ernesto, todos de apellidos Pérez González (en conjunto, apelados), así como a la viuda, la Sra. Rosalía González Pérez.[1] El 7 de noviembre de 2013, el foro apelado autorizó la presentación de la Demanda enmendada y expidió los correspondientes emplazamientos.

Así las cosas, el 14 de enero de 2014, la Apelante presentó una Solicitud de anotación de rebeldía contra los miembros de la sucesión Pérez Serrano. Junto a su solicitud, BPPR acompañó copia de los emplazamientos diligenciados personalmente. El 3 de julio de 2014, el foro a quo emitió

una Orden en la cual anotó la rebeldía a los integrantes de la sucesión Pérez Serrano.

Posteriormente, la Sra. Rosalía González Pérez falleció. En vista de lo anterior, el 28 de septiembre de 2016, la Apelante solicitó

autorización para presentar una Segunda demanda enmendada a los fines de incorporar al pleito a los miembros de la sucesión de la Sra. Rosalía González Pérez, compuesta por Fernando, Luis Oscar y Ernesto, todos de apellidos Pérez González. Conforme lo anterior, el 19 de octubre de 2016, el foro apelado emitió una Orden autorizando la Segunda demanda enmendada y emitió los correspondientes emplazamientos. Toda vez que el Sr. Fernando Pérez González no logró ser emplazado personalmente, el 30 de noviembre de 2016, BPPR solicitó autorización para emplazarlo por edicto. Como anejo a esta moción, incluyó una declaración jurada en la que el emplazador detalló las gestiones infructuosas que llevó a cabo para intentar emplazar personalmente al Sr. Fernando Pérez González. Dicha solicitud fue autorizada por el foro primario mediante Orden emitida el 9 de diciembre de 2016. El edicto fue publicado el 21 de diciembre de 2016, en el periódico The San Juan Daily Star.

BPPR acreditó su publicación y envio a la última dirección conocida del Sr. Fernando Pérez González.

El 14 de diciembre de 2016, BPPR presentó una solicitud de anotación y sentencia en rebeldía. En respuesta, el 10 de marzo de 2017, el foro apelado dictó Sentencia en rebeldía y ordenó la ejecución de hipoteca y la venta en pública subasta de la propiedad objeto del pleito. El 3 de mayo de 2017, la apelante presentó una Moción de ejecución de sentencia.

Cónsono con ello, se llevó a cabo el procedimiento para la celebración de la subasta; es decir, el mandamiento, orden y edicto de subasta. El 5 de diciembre de 2018, se realizó el acto de subasta y la propiedad se adjudicó a Inversiones B-3 e Inmobiliaria Naihomy.

Confirmada la venta judicial y emitida la correspondiente orden de lanzamiento, el 20 de febrero de 2019, la parte apelada compareció y solicitó

la nulidad del proceso de subasta y de la venta judicial. Sostuvo que la Sentencia emitida el 10 de marzo de 2017 era inoficiosa toda vez que no había sido notificada a uno de los codemandados, el Sr. Ernesto Pérez González.

En igual fecha, el Sr. Fernando Pérez González presentó una solicitud de desestimación. En esta, impugnó el emplazamiento por edicto por considerar que las gestiones realizadas por BPPR para emplazarlo personalmente fueron insuficientes. En particular, alegó que, en Puerto Rico, era de conocimiento general que el Sr. Fernando Pérez González era un periodista y locutor en la emisora radial WKAQ 850 AM. Para sustentar su planteamiento, el Sr. Fernando Pérez González presentó dos declaraciones juradas tendentes a demostrar que el emplazador tenía conocimiento del lugar y horario de trabajo del codemandado. El 21 de marzo de 2019, BPPR presentó

un escrito en oposición en el que adujo que el Sr. Fernando Pérez González fue emplazado conforme a derecho y que la notificación cursada al Sr. Ernesto Pérez González era adecuada.

El 14 de agosto de 2019, el foro primario celebró una vista argumentativa. El 12 de octubre de 2019, el codemandado, Sr. Fernando Pérez González falleció. A pesar de ello, el 15 de octubre de 2019, el foro primario continuó la celebración de la vista argumentativa. Tras analizar los planteamientos de las partes, el 4 de mayo de 2020, el foro apelado ordenó el relevo de la Sentencia emitida el 10 de marzo de 2017. En consecuencia, decretó la desestimación y archivo de la demanda de epígrafe.

En desacuerdo con dicho proceder, BPPR presentó este recurso de apelación y formuló los siguientes señalamientos...

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