Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100424
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021

LEXTA20210824-005 - Elsa Molina Rivera v. Mapfre Praico Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ELSA MOLINA RIVERA Apelante v. MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, ET ALS Apelado
KLAN202100424
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: CG2018CV02138 Incumplimiento de Contrato; Mala Fe y Dolo en el Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la Sra. Elsa Molina Rivera (en adelante señora Molina Rivera o apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia notificada el 18 de marzo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria promovida por Mapfre Praico Insurance Company (en adelante Mapfre o apelada) y, en consecuencia, desestimó

el pleito de epígrafe al aplicar la figura de pago en finiquito.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, se revoca el pronunciamiento apelado.

I

Debido a los daños ocasionados por el paso del huracán María en su propiedad, la señora Molina Rivera incoó una reclamación ante Mapfre (número 20172275310), su aseguradora para la fecha del evento atmosférico. La propiedad y los daños informados por la señora Molina Rivera fueron inspeccionados el 21 de noviembre de 2017. Más tarde, Mapfre preparó un estimado de los daños, los ajustó de acuerdo con los términos de la póliza y el 5 de abril de 2018, le remitió a la señora Molina Rivera un cheque por $23,224.19. La parte frontal del cheque indicaba lo siguiente: “En pago total y final de la reclamación por Huracán María ocurrida el día 9/20/17”, mientras que al dorso dispuso: “el endoso de este cheque constituye el pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto al anverso.” La señora Molina Rivera no solicitó reconsideración y procedió a cobrar el cheque.

Posteriormente, el 18 de septiembre de 2018, la señora Molina Rivera presentó la Demanda de epígrafe en contra de Mapfre y otras partes. En síntesis, sostuvo que la aseguradora subvaloró y/o descartó daños cubiertos por la póliza. Adujo que lo anterior constituía un incumplimiento de contrato y una transgresión a nuestro ordenamiento jurídico, pues Mapfre se negó a pagar el monto correcto por los daños sufridos en su propiedad. Añadió que los actos intencionales de Mapfre le provocaron perjuicios, daños económicos y angustias mentales, estimados en una cantidad no menor de $25,000. Ante ello, solicitó al TPI que: (a) declarara que Mapfre incumplió con sus obligaciones contractuales y actuó de mala fe y/o negligentemente; (b) le adjudicara una suma no menor al límite de la póliza por concepto de los daños sufridos en la propiedad asegurada; (c) concediera $25,000 por los daños personales sufridos y (d)

otorgara una suma por costas y honorarios de abogados, así como cualquier otra partida que en derecho procediera.

Por su parte, el 8 de febrero de 2019, Mapfre instó su Contestación a Demanda. Mediante la misma, negó ciertas las alegaciones y aceptó otras. En esencia, arguyó que obró de buena fe y en cumplimiento con la Ley en la tramitación de la reclamación de referencia y que cumplió con sus obligaciones contractuales. Como defensa afirmativa, alegó que la demanda se debía desestimar al aplicar la doctrina de pago en finiquito. Añadió que en el ajuste de la reclamación no realizó falsas representaciones de los hechos o de los términos de la póliza y tampoco incurrió en prácticas desleales. Adujo que los daños reclamados por la señora Molina Rivera eran altamente excesivos, irreales y no guardaban relación causal con los hechos descritos en la demanda.

Tras varios trámites, el 5 de noviembre de 2020, Mapfre presentó una Moción de Sentencia Sumaria. A través de esta, solicitó al TPI que desestimara la demanda, por haberse configurado la doctrina de pago en finiquito. Argumentó

que, luego de ser inspeccionada la propiedad concernida, se remitió un cheque por la suma de $23,224.19 que explicaba que su endoso constituía el pago total y definitivo de toda reclamación. La aseguradora sostuvo que la señora Molina Rivera recibió orientación de sus daños y estuvo de acuerdo con lo ofrecido al endosar y depositar el cheque varios días luego de recibido. Asimismo, adujo que el cheque fue cobrado por la señora Molina Rivera sin antes haber presentado reconsideración o reparo alguno debidamente evidenciado. Mapfre anejó a su solicitud copia de varios documentos relacionados a la póliza multilineal personal, resumen de siniestro, informe de inspección, estimado de daños, ajuste, deposición tomada a la señora Molina Rivera el 9 de junio de 2020 y el cheque de la oferta cambiado.

Por su parte, el 10 de diciembre de 2020, la señora Molina Rivera incoó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. En su escrito, alegó que existían controversias de hechos y derecho importantes y pertinentes que impedían la concesión de la sentencia sumaria. En particular, sostuvo que expresó estar en desacuerdo con la cantidad concedida por Mapfre a consecuencia de los daños a su propiedad, a lo que le respondieron que “si no firmaba el “proof of loss” estarían reduciendo la cantidad del pago”. Puntualizó que debido a dichas expresiones fue que firmó el referido documento. Añadió que en el caso de autos existían tres (3) controversias principales, a saber:

(1)

La calidad de la inspección y ajuste realizados por Mapfre, así como hacer caso omiso a la solicitud de reconsideración de la demandante.

(2)

Ausencia de buena fe y entendimiento en el ofrecimiento de pago, y opresión indebida de la parte demandada sobre la demandante. Rechazo al cheque como pago final.

(3)

La defensa de pago en finiquito es contraria a la política establecida por Mapfre para el manejo de las reclamaciones durante el huracán María.

En suma, expuso que, dadas las circunstancias del caso, la doctrina de pago en finiquito no aplicaba y que el TPI estaba impedido de disponer del mismo mediante sentencia sumaria. La señora Molina Rivera anejó a su escrito la deposición tomada el 9 de junio de 2020 y un documento de Mapfre sobre el proceso de reconsideración de reclamaciones de Huracanes.

Luego de varios incidentes procesales, el 18 de marzo de 2021, el TPI dictó la Sentencia que hoy revisamos. Según adelantamos, declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria incoada por Mapfre y, consecuentemente, desestimó la demanda de epígrafe. El foro primario concluyó que existían suficientes actos afirmativos que inequívocamente demostraban que la señora Molina Rivera aceptó el cheque de parte de Mapfre con claro entendimiento de que este conllevaba a la extinción de la obligación.

En su dictamen, el TPI hizo las siguientes determinaciones de hechos incontrovertidos:

1. El día 20 de septiembre de 2017 el Huracán María pasó por Puerto Rico.

2. La parte demandante tenía una póliza Multilineal Personal suscrita con Mapfre Praico Insurance Company número 2777168000983 la cual provee, entre otros, un límite de cubierta de vivienda por la cantidad de $245,400.

3. La propiedad en referencia ubica en Sabanera 50 Camino de la Cascada, Cidra PR 00739-2012.

4. En o alrededor del 5 de noviembre de 2017 la parte demandante presentó un aviso de accidente. A esta reclamación se le asignó el número 20172275310.

5. El 21 de noviembre de 2017 la parte demandada realizó una inspección den la...

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