Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100439

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100439
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021

LEXTA20210824-006 - Sea World v. Joel Rodriguez Baez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

SEA WORLD, LLC., h/n/c SEA WORLD, INC.
Apelados
v.
JOEL RODRÍGUEZ BÁEZ, FULANA DE TAL y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES; CEVICHE PLACE CORP.
Apelantes
KLAN202100439
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. SJ2020CV04529 Sobre: Cobro de Dinero, Regla 60 de Procedimiento Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2021.

Comparece el apelante, Sr. Joel Rodríguez Báez (señor Rodríguez Báez), solicitando que revoquemos una Sentencia en Rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI), el 21 de abril de 2021.[1]

Mediante dicho dictamen, el foro apelado declaró ha lugar la Demanda sobre cobro de dinero bajo el procedimiento sumario de la Regla 60 de Procedimiento Civil,[2]

que el apelado, Sea World, LLC h/n/c Sea World Inc. (Sea World), presentó en contra del señor Rodríguez Báez, condenándolo a satisfacer a Sea World las sumas adeudadas, intereses acumulados, costas y honorarios de abogado.

Insatisfecho, el señor Rodríguez Báez interpuso una Moción solicitando reconsideración y/o relevo de sentencia sin someterse a la jurisdicción. No obstante, el foro apelado denegó la misma mediante Resolución de 14 de mayo de 2021, que notificó en igual fecha.

En síntesis, el señor Rodríguez Báez sostiene ante nosotros que el Tribunal de Primera Instancia incidió al resolver la demanda instada en su contra, sin haber tenido jurisdicción sobre su persona, ni sobre la materia del caso. Por entender que el señor Rodríguez Báez no tiene razón en su argumento, determinamos confirmar el dictamen apelado.

I.

Resumen del tracto procesal

El 11 de mayo de 2014, el Sr. Joel Rodríguez Báez, dueño de Ceviche Place, Corp. h/n/c Ceviche 787, suscribió una Solicitud de Crédito mediante la cual se obligó a garantizar personal y solidariamente a Sea World, Inc. (Sea World), el pago de todas las obligaciones de su negocio y las de cualquier suma de dinero vencida; más el pago de las costas y honorarios de abogado.[3]

La dirección residencial suministrada por el señor Rodríguez Báez en la aludida Solicitud fue la siguiente: “calle José de Jessiue 960 El Comandante, San Juan, PR 00924.”[4]

Sin embargo, ante el incumplimiento de pago por parte del señor Rodríguez Báez, Sea World realizó varias gestiones extrajudiciales de cobro; por lo que, a esos efectos, cursó por correo certificado con acuse de recibo, múltiples misivas al señor Rodríguez Báez a la dirección que éste suministró en la Solicitud de Crédito suscrita con Sea World.[5]

No obstante, como las gestiones de cobro resultaron infructuosas, a pesar de que las comunicaciones enviadas en reclamo de la deuda fueron debidamente recibidas,[6] el 25 de agosto de 2020 Sea World instó una Demanda sobre cobro de dinero bajo el procedimiento sumario de la Regla 60 de Procedimiento Civil,[7] en contra del señor Rodríguez Báez, Fulana de Tal, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; y de Ceviche Place, Corp. En la misma, Sea World reclamó

el cobro de $4,163.62 por concepto de la mercancía dada a crédito no pagada; más $2,695.35 por concepto de los intereses acumulados; así como una suma no menor de $1,384.09 por los gastos, costas y honorarios de abogado. La Demanda se acompañó con copias de la Solicitud de Crédito, estado de cuenta (Statement)

de 17 de junio de 2017 a nombre de Ceviche 787 y de Ceviche Place, Corp., cartas de cobro cursadas por Sea World al señor Rodríguez Báez y Trustee’s Final Report (TFR) a nombre de Ceviche Place, Corp. Al día siguiente, Sea World interpuso un Escrito al expediente judicial solicitando expedición de notificaciones y citaciones a las últimas direcciones conocidas de los demandados.

Sin embargo, debido a que a la fecha de la interposición de la Demanda y del Escrito al expediente judicial solicitando expedición de notificaciones y citaciones, la Rama Judicial se encontraba en la segunda fase del plan para la expansión de servicios por razón de la pandemia del COVID-19, el 2 de octubre de 2020 el Tribunal de Primera Instancia le notificó a las partes una Orden indicando lo siguiente: “[s]e le dará señalamiento tan pronto la Rama Judicial autorice atender los casos de Regla 60. Actualmente estamos en la Fase 2.”[8]

Entretanto, el 28 de octubre de 2020, la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) emitió la Carta Circular Núm. 16 del Año Fiscal 2020-2021 referente, entre otras cosas, a las Vistas mediante Videoconferencia en casos de cobro de dinero (Regla 60) y revisión del formulario OAT 991-A Notificación y Citación sobre Cobro de Dinero. Por medio de la misma se autorizó a los tribunales a comenzar a atender escalonadamente los casos de cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil.[9]

Luego de varias incidencias, el Tribunal de Primera Instancia dictó

una Orden el 1ro de febrero de 2021, señalando una videoconferencia para el 21 de abril de 2021, y requirió la expedición de las Notificaciones-Citaciones solicitadas por Sea World.[10] Dos días más tarde, dicho foro expidió la Notificación y Citación sobre Cobro de Dinero a cada uno de los demandados del caso.[11] Posteriormente, Sea World incoó un Escrito al expediente judicial diligenciamiento notificación-citación informando sobre el envío de la Notificación y Citación sobre Cobro de Dinero y copia de la Demanda a cada uno de los demandados, por correo certificado con acuse de recibo, a sus últimas direcciones conocidas.[12]

Para acreditar el envío, Sea World acompañó su escrito con evidencia del correo certificado correspondiente.[13] Así las cosas, el 10 de febrero de 2021, Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden por medio de la cual tomó

conocimiento de lo informado en el Escrito al expediente judicial diligenciamiento notificación-citación instado por Sea World.[14]

El 26 de febrero de 2021, la OAT emitió un Comunicado de Prensa por medio del cual informó que a partir del 1ro de marzo de 2021, el Poder Judicial iniciará la tercera fase de su plan de reapertura. También se dispuso, entre otros asuntos, que se continuaría atendiendo las vistas iniciales y procesales en casos de cobro de dinero (Regla 60) de conformidad con la Circular Núm. 16 del Año Fiscal 2020-2021.

Tras varias incidencias procesales, al tenor con las nuevas directrices expuestas en las Circulares 16 y 17 de la OAT y según el protocolo emitido en octubre de 2020 aplicable a toda vista o procedimiento mediante videoconferencia durante la pandemia por Covid-19, el 30 de marzo de 2021 el foro apelado dictó una Orden de señalamiento mediante videoconferencia pautando la Vista Inicial por Videoconferencia de este caso para el 21 de abril de 2021.

A su vez, le ordenó a la Secretaría del Tribunal la expedición de las correspondientes citaciones de Regla 60 de Procedimiento Civil, al tenor con la Carta Circular OAT-991-A.[15] Además, dispuso lo siguiente: “[S]e ordena a la parte demandante se diligencie a la parte demandada, de inmediato, la citación junto a la Orden que se acompaña.” Asimismo, advirtió que la vista pautada sería una Vista Inicial y no Evidenciaria, a menos que ambas partes estuviesen de acuerdo. Por último, le requirió a las partes a referirse a las instrucciones y advertencias de la citación OAT-991-A, Circular 16 y 17, 2020-2021 de la OAT del 28 y 30 de octubre de 2020, respectivamente.

En cumplimiento con el requerimiento del Tribunal de Primera Instancia, oportunamente Sea World incoó un Escrito al expediente judicial notificación orden de señalamiento mediante videoconferencia informando el envío de la notificación de la Orden a la parte demandada mediante correo regular; toda vez que dicha parte ya había sido citada de conformidad a las Reglas de Procedimiento Civil,[16] de lo cual el TPI tomó conocimiento.[17]

Mientras, el 20 de abril de 2021, Sea World presentó otro Escrito al expediente judicial sometiendo evidencia adicional del diligenciamiento Notificación y Citación en el cual anejó la evidencia de rastreo a través del sistema del United States Postal Service (USPS) de cada una de las partes demandadas, con la fecha de entrega registrada.[18] Según surge de los documentos anejados, las notificaciones fueron recibidas el 6 de febrero de 2021.

Tras atender el Escrito al expediente judicial sometiendo evidencia adicional del diligenciamiento notificación y citación; y consecuentemente, ordenar que la evidencia adicional se uniera al récord del caso,[19]

el 21 de abril de 2021 el foro apelado llevó a cabo la Vista pautada. A la misma, compareció Sea World, acompañado de su representante legal, no así la parte demandada, ni su representación legal. Según surge de la correspondiente Minuta, Sea World informó que la parte demandada había sido debidamente notificada.[20]

En la vista Sea World presentó prueba documental y testifical, consistiendo ésta última en la declaración bajo juramento de la Sra. Elinette Lugo López, gerente de crédito de Sea World. Ésta declaró que la cantidad adeudada a esa fecha era de $4,613.62 de principal, más $2,695.36 por concepto de los intereses acumulados. Tomando en cuenta la ausencia de la parte demandada, a pesar de haberle sido debidamente entregada la notificación-citación, el foro primario le anotó la rebeldía. Anotada la rebeldía, y conforme a la prueba presentada, el foro a quo declaró Ha Lugar la Demanda sobre cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil instada por Sea World. En consecuencia, emitió una Sentencia en Rebeldía condenando a la parte demandada a satisfacerle a Sea...

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