Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100616
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021

LEXTA20210824-009 - Carlos Luis Gonzalez Rivera v. Sra.

Loraine Martinez Adorno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CARLOS LUIS GONZÁLEZ RIVERA
Apelante
v.
SRA. LORAINE MARTÍNEZ ADORNO, SUPERINTENDENTE EN SU CARÁCTER CIVIL Y PERSONAL; SR. VERDECÍA, TENIENTE II PLACA #7-8173 EN SU CARÁCTER CIVIL Y PERSONAL; SR. ÁNGEL MALDONADO, SARGENTO, PLACA #8-121169 EN SU CARÁCTER CIVIL Y PERSONAL; INSTITUCIÓN BAYAMÓN 501
Apelados
KLAN202100616
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm.: BY2020CV01813 (701) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2021.

Como explicaremos en mayor detalle a continuación, la reclamación de referencia (sobre la imposición de unas medidas de seguridad en una institución correccional), dirigida en contra de unos empleados correccionales demandados en su carácter personal, fue correctamente desestimada por el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), pues, de su faz, la demanda deja de exponer hechos que pudiesen justificar la concesión de un remedio.

I.

La acción de referencia (la “Demanda”) fue presentada en junio de 2020, por derecho propio, por el Sr. Carlos Luis González Rivera (el “Demandante”), quien alega ser miembro de la población correccional, en contra de varios funcionarios del Departamento de Corrección y Rehabilitación (“Corrección”) en su carácter personal. Específicamente, se incluyeron como demandados a la Sa. Loraine Martínez Adorno (la “Superintendente”), al Sr.

Wilfredo Berdecía Cruz (el “Teniente”) y al Sr. Ángel Maldonado (el “Sargento”).

Se alegó que, en junio de 2019, el Teniente y el Sargento realizaron unos registros en 4 celdas, producto de lo cual se “ocuparon 4 teléfonos y dos (2) cargadores”. El Demandante sostiene que el Teniente y el Sargento “fueron ante la [Superintendente] y causaron que esta aplicara una Regla 9 … a confinados inocentes incluyendo al [D]emandante”, lo cual constituyó una “sanción[] colectiva”, o un “castigo” disfrazado de una “alegada medida[] de seguridad”.

El Demandante alega que la medida de seguridad implantada fue dañina, intencional, ilegal y contraria a la reglamentación vigente.

Aduce que esta medida se tomó para causar daños ysembrar el terrorismo psicológic[o] a confinados inocentes...

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