Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100882

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100882
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021

LEXTA20210824-016 - Luis Salas Pagan v. Bj Carrier System

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

LUIS SALAS PAGÁN, NILDA MALDONADO GÓMEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Recurridos
v.
BJ CARRIER SYSTEM, INC.
EDWIN GONZÁLEZ
Y OTROS
Peticionarios
KLCE202100882
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas Caso Núm. G4CI201500313 Sobre: Daños y Perjuicios Accidente Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2021.

I.

El 14 de diciembre de 2015 Luis Salas Pagán et al., presentó Demanda de daños y perjuicios contra BJ Carriers Inc., y el señor Edwin González López, Carlos David Alicea La Santa y otros (BJ Carriers Inc., y otros.), a raíz de unos hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2013. El mismo día se expidieron los correspondientes emplazamientos.[1] Un día antes del vencimiento de los ciento veinte (120) días que tenía para emplazar a los demandados, conforme lo dispuesto en la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil de 2009,[2] Salas Pagán et al., solicitó que se concediera un término adicional para emplazar y se expidieran los emplazamientos por edictos contra BJ Carriers Inc., y otros. El 12 de abril de 2016, notificado el 19 de abril de 2016, el Tribunal de Primera Instancia autorizó dichos emplazamientos.

A pesar de que el nuevo término de ciento veinte (120) días para diligenciar los emplazamientos por edicto, también dispuestos en la mencionada Regla 4.3 (c), venció el 17 de agosto de 2016, no fue hasta el 12 de septiembre de 2016, que Salas Pagán et al., informó que “el martes 6 de septiembre de 2016 se publicaron los emplazamientos de las partes codemandadas”. Es decir, ciento cuarenta (140) días después de haber sido expedidos.[3]

Mediante Resolución de 4 de octubre de 2016, de conformidad con los anejos sometidos, el Tribunal de Primera Instancia determinó que se tenían por emplazados solamente a BJ Carriers Inc., y otros, no así al señor Carlos David Alicea La Santa. El 20 de octubre de 2016 Salas Pagán et al., solicitó la anotación de rebeldía para BJ Carriers Inc., y el Sr. Edwin González López. Mediante Orden notificada, el 24 de octubre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia anotó la rebeldía solicitada y el 14 de marzo de 2017, emitió otra Orden concediendo diez (10)

días a Salas Pagán et al., para que se expresara sobre los trámites que estaban pendientes en el caso. Ante el silencio de Salas Pagán et al., el 2 de mayo de 2017, el Tribunal de Primera Instancia le concedió diez (10) días para que mostrara causa por la cual no debía desestimarse el caso por falta de trámite en los últimos 6 meses.

El 10 de mayo de 2017 Salas Pagán et al., presentó Moción Solicitando Embargo en Aseguramiento de Sentencia. Ese día 28 de junio de 2017, BJ Carriers Inc., y Edwin González, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentaron Moción de desestimación y/o nulidad de emplazamiento amparando su solicitud en la falta de jurisdicción sobre la persona del Demandado.[4] Durante la vista sobre el estado de los procedimientos celebrada, el 28 de junio de 2017, el Tribunal de Primera Instancia concedió a Salas Pagán et al., hasta el 2 de agosto de 2017 para expresarse en cuanto a la Moción presentada por BJ Carriers Inc., y otros.[5]

Ante su incomparecencia, el 9 de agosto de 2017, el Foro a quo dictó Orden concediéndole un término final de diez (10) días para expresarse. El 18 de agosto de 2017 Salas Pagán et al., presentó su Oposición a moción de desestimación y/o nulidad de emplazamientos. Mediante Resolución de 13 de noviembre de 2017, notificada el 5 de diciembre de 2017, el Tribunal recurrido denegó la solicitud de desestimación de BJ Carriers Inc., y Edwin González.

Dispuso:

Examinadas las alegaciones de las partes en torno a la “Moción de Desestimación y/o Nulidad de Emplazamientos” radicada por los codemandados B.J. Carriers, Inc. y Edwin González, se declara la misma No ha lugar por entender este tribunal -según alegado en la “oposición” radicada por los demandantes que dichos codemandados fueron emplazados correctamente mediante la publicación de edictos.

Luego de varios trámites procesales, el representante legal de BJ Carriers Inc., y Edwin González, renunció. El 8 de febrero de 2018 luego de que lograran que el Tribunal dejara sin efecto la anotación de rebeldía, BJ Carriers Inc., y Edwin González, contestaron la Demanda y presentaron una reconvención.[6]

El 7 de junio de 2021, contando con una nueva representación legal, el Sr. Edwin González, presentó una solicitud de desestimación. Esta vez alegó falta de jurisdicción sobre la materia por parte del Tribunal a quo, ya que los emplazamientos por edicto autorizados el 19 de abril de 2016 fueron publicados el 6 de septiembre de 2016, esto es, ciento cuarenta (140) días después de expedidos los mismos, en clara violación a la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil. El 9 de junio de 2021 BJ Carriers Inc., también presentó una Solicitud de Desestimación. El 25 de junio de 2021 Salas Pagán et al., presentó su oposición.

Mediante Resolución de 28 de junio de 2021, notificada el 29 de junio de 2021, el Tribunal recurrido tampoco acogió los argumentos de la parte promovente y rechazó su pedido. Intimó, que, “[d]ichas partes están bajo la jurisdicción del tribunal ya sea por medio de su comparecencia a través del emplazamiento y aún [sic] bajo la alternativa de haberse sometido a la jurisdicción “in personam”

por los actos afirmativos al presentar su alegación responsiva y solicitudes de remedio”. Tras solicitar sin éxito, reconsideración, oportunamente BJ Carriers Inc., y Edwin González, el 19 de julio de 2021, recurrieron ante nos mediante Petición de Certiorari.[7]...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR