Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202100220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100220
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021

LEXTA20210824-021 - Waldemar Velez Pellecier v. Municipio De Hormigueros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

WALDEMAR VÉLEZ PELLECIER
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE HORMIGUEROS
Recurrida
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO
Agencia Recurrida
KLRA202100220
Revisión administrativa procedente de la Comisión Apelativa el Servicio Público Caso Núm. 2015-07-0044 Sobre: RETENCIÓN (DESTITUCIÓN)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2021.

El recurrente, Waldemar Vélez Pellecier, solicita que revisemos una resolución en la que la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) denegó la apelación y confirmó su destitución.

El recurrido, Municipio de Hormigueros, presentó su oposición al recurso.

I

Los hechos fácticos y procesales del caso son los siguientes.

El recurrente trabajaba como conductor de vehículos pesados en la Oficina de Asuntos Federales del Municipio de Hormigueros. Su nombramiento era transitorio y la vigencia de su contrato comenzó el 1 de agosto de 2014 y venció el 31 de diciembre de 2014.

El 25 de febrero de 2015, el Municipio le notificó por escrito la intención de destituirlo de su empleo, debido a que no se reportó a trabajar desde el 4 de agosto de 2014 y no evidenció su alegada enfermedad.

El señor Vélez Pellecier solicitó vista administrativa. El Oficial Examinador que realizó la vista recomendó la destitución. El 16 de junio de 2015, el Alcalde acogió la recomendación y ordenó la destitución.

Inconforme, el recurrente apeló a la CASP, donde alegó que trabajaba en el Municipio como conductor de un vehículo de motor en un empleo transitorio y fue despedido, a pesar de que estaba incapacitado para trabajar. El señor Vélez Pellecier reclamó una compensación de $125,000.00 por despido injustificado, discrimen y violación a la ley de derechos civiles federal y daños y perjuicios.

El Municipio alegó que lo despidió, porque se ausentó del empleo más de 5 días consecutivos y dijo que estaba enfermo, pero no presentó evidencia médica.

La Comisión desestimó los reclamos de discrimen y ordenó la continuación de los procedimientos relacionados al despido.

La Examinadora que dirigió la vista administrativa determinó los hechos siguientes. El 9 de octubre de 2006, el Municipio de Hormigueros nombró al recurrente como empleado irregular. Al recurrente se le extendió el nombramiento como empleado irregular, en cinco ocasiones adicionales. El 1 de febrero de 2008, el recurrente fue nombrado en un puesto transitorio como conductor de vehículo de motor pesado. Los nombramientos como empleado transitorio fueron extendidos hasta diciembre de 2014. La vigencia del último nombramiento como conductor de vehículo de motor pesado, comenzó el 1 de agosto de 2014 y se extendió al 31 de diciembre de 2014. Todos los nombramientos eran sufragados con fondos federales. Determinaciones de Hecho 1-8 del Informe de la Oficial Examinadora.

Otros hechos determinados por la Oficial Examinadora son los siguientes. El recurrente se reportó por última vez a trabajar el 4 de agosto de 2014. A partir de esa fecha, se ausentó más de 5 días, sin informar a su Supervisora las razones para ausentarse. Su Supervisora inmediata y la Directora de Recursos Humanos llamaron a los números que proveyó el recurrente. No obstante, esas gestiones fueron infructuosas. El 27 de agosto de 2014, el recurrente presentó dos certificados médicos, mediante los que justificó las ausencias de 4 al 15 de agosto de 2014. Los certificados establecían el 18 de agosto de 2014, como la fecha en que debía reincorporarse al trabajo. La Directora de Recursos Humanos le informó que no había justificado las ausencias del 18 al 27 de agosto de 2014. Determinaciones de hecho 9-13 del Informe de la Examinadora.

El informe de la examinadora contiene los hechos a continuación. El 5 de septiembre de 2014, el recurrente presentó otros dos certificados médicos. Uno de los certificados fue suscrito por el Dr. Ramón Ramírez Ronda, que atendió al recurrente el 3 de septiembre de 2014. El otro certificado fue suscrito por la Dra. Rosanna Ramos Martel el 4 de septiembre de 2014. La Dra. Ramos Martel certificó que examinó al recurrente y se encontraba con buena salud y apto para guiar. El 5 de septiembre de 2014, la Directora de Recursos Humanos informó al recurrente que era la última quincena que recibiría el pago, porque había agotado los balances de las licencias acumuladas. Además, le recordó que no había presentado los certificados médicos para justificar las ausencias del 18 al 27 de agosto de 2014 y le ofreció los beneficios del Programa de Ayuda al Empleado. El recurrente rechazó esa ayuda. El 16 de septiembre de 2014, el Municipio le concedió una licencia sin sueldo por enfermedad hasta el 31 de octubre de 2014. No obstante, el 14 de octubre de 2014 entregó otros dos certificados médicos para evidenciar que estuvo enfermo desde 18 de agosto al 1 de septiembre de 2014. El último certificado médico que presentó es del 2 al 10 de septiembre de 2014. Según ese certificado debió regresar trabajar el 11 de septiembre de 2014. El recurrente no presentó ningún otro certificado médico para acreditar sus ausencias y tampoco se reportó a trabajar. Determinaciones de hecho 14-19, 21-23 del Informe de la Examinadora

Igualmente, constan en el Informe los hechos a continuación. El Municipio nombró a otra persona en el puesto del recurrente, debido a que su ausentismo afectó el servicio y ponía en riego la asignación de fondos federales. El 24 de octubre de 2014, el Municipio informó al recurrente que, por necesidad del servicio, iba a transferirlo a la Oficina de Control Ambiental y Reciclaje, donde comenzaría a trabajar el 3 de noviembre de 2014. El recurrente escribió

en la carta de notificación de traslado, que no aceptaba por su condición de salud. El 30 de octubre de 2014 solicitó al Alcalde un acomodo razonable en la Oficina de Administración, debido a que su condición de salud le impedía trabajar en Control Ambiental y Reciclaje. El Alcalde escribió en la carta “se necesita en Control Ambiental”. La nota tiene la firma del Alcalde. El recurrente escribió en la misma carta: “[n]o puedo comenzar en Control Ambiental para no afectar mi salud. Lo dejare (sic) pendiente hasta hablar con el Alcalde”. El 31 de octubre de 2014, el recurrente recibió la determinación del Alcalde y fue orientado sobre los requisitos para solicitar acomodo razonable.

No obstante, el recurrente no acató la determinación del Municipio y no se presentó a trabajar. El 14 de noviembre de 2014 presentó un certificado médico preparado por el Dr. Ramón Rodríguez Ronda el...

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