Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202000842

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000842
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021

LEXTA20210825-001 -

Municipio Autonomo De Aguadilla v. Autoridad Para El Financiamiento De La Infraestructura De PR S

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AGUADILLA
Apelante
v.
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN202000842
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso número: A AC2014-0090 Sobre: Cumplimiento Específico de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2021.

Mediante recurso de apelación comparece el Municipio Autónomo de Aguadilla (Municipio), nos solicita la revocación de la Sentencia notificada el 17 de agosto de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. En virtud del referido dictamen, el foro recurrido desestimó con perjuicio la demanda instada sobre daños y perjuicios por el Municipio.

Por su parte, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI o Apelada) compareció ante nos mediante la presentación oportuna de su alegato. Asimismo, Ferrovial Construcción, LLC (Ferrovial)

interpuso su alegato en oposición.

Con el beneficio de la posición de todas las partes, procedemos a adjudicar el asunto ante nuestra atención.

I.

El caso de título tiene su origen en hechos ocurridos en el 2006, fecha en la cual el Municipio comenzó a desarrollar el proyecto Paseo Real Marina, Fase I (Proyecto), cuyo diseño original estuvo a cargo de CMA Architects and Engineers, LLP (CMA). El Proyecto consistía en la construcción de un paseo peatonal en el frente marino del Municipio, incluyendo mejoras a la infraestructura, iluminación, áreas recreacionales, y servicios sanitarios, entre otros. Gran parte de la construcción presuntamente afectaba una porción de la zona marítimo terrestre, por lo cual era necesario la obtención de un permiso por parte del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (COE). Además, en la zona marítima existía una especie de coral marino, denominado Elkhorn coral, Acropora Palmatta, el cual fue propuesto para formar parte de la lista de especies en peligro de extinción por el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos. En el 2008, dos años después de haberse obtenido el permiso por el COE, se incluyó en la lista de especies en peligro de extinción el coral Elkhorn y se designó el hábitat del coral como uno crítico.

En atención a ello, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) que se encontraba asistiendo al Municipio en el desarrollo del Proyecto, gestionó la obtención del permiso ante el COE. El permiso se obtuvo el 21 de noviembre de 2006, con un término de vigencia de 5 años. Cabe destacar, que según surge del propio permiso, el mismo se podía renovar mediante una solicitud de extensión un mes previo a su vencimiento.

Una vez diseñado el Proyecto y por la complejidad del mismo el Municipio suscribe un contrato inter agencial con la AFI el 16 de noviembre de 2010. A través de dicho contrato la AFI se comprometió a brindar asesoramiento técnico en el desarrollo del Proyecto. Tal asesoramiento comprendía desde la evaluación y estudios ambientales, la fase de subasta y contratación, así como la fase de construcción. En virtud del contrato inter agencial suscrito, la AFI celebró

una subasta la cual fue adjudicada a Ferrovial el 12 de marzo de 2011.

Por tal razón, el 7 de junio de 2011, AFI y Ferrovial suscriben un contrato de construcción para el Proyecto. Según se desprende del expediente judicial, Ferrovial contaba con 546 días a partir de la orden de comienzo para alcanzar la terminación sustancial del Proyecto. A su vez, la terminación final de la construcción debía concretarse dentro de treinta (30) días luego de la terminación sustancial. Así pues, la orden de comienzo fue emitida el 20 de junio de 2011, por lo cual la terminación sustancial fue pautada para el 17 de diciembre de 2012.

El 30 de agosto de 2011, el inspector del Proyecto, quien había sido contratado por la AFI previamente, solicitó al COE la extensión del permiso emitido el 20 de noviembre de 2006. Sin embargo, la renovación del permiso quedó en una paralización automática. Ello, provocó

que se detuvieran los trabajos de construcción hasta tanto se expidiese la renovación del permiso por el COE. Así las cosas, el 22 de agosto de 2013 se obtuvo la extensión del permiso, según solicitada. Cabe señalar, que desde la fecha de la solicitud hasta la emisión de la renovación transcurrieron dos (2)

años. La terminación sustancial del Proyecto se alcanzó el 30 de mayo de 2015.

Los incidentes procesales a raíz de la situación de hechos antes relatada surgen el 24 de julio de 2014, luego de que el Municipio instara una demanda sobre daños y perjuicios en contra de AFI y Ferrovial. En su reclamación el Municipio alegó que, la demora en la terminación del Proyecto fue consecuencia de la negligencia de AFI y Ferrovial.

Por un lado, alegó que Ferrovial “no está trabajando a toda su capacidad” y “comenzó a reducir personal”, lo cual incidió entre el contrato de la AFI y Ferrovial y le ocasionó daños al Municipio. En cuanto a la AFI, adujo, que permitió que el permiso del COE se venciera, lo cual provocó la paralización de los trabajos.[1]

Luego de otras incidencias procesales, el 25 de mayo de 2017 Ferrovial presentó ante el foro primario su Solicitud de Sentencia Sumaria. Pasados dos años, el 5 de octubre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia le permitió al Municipio presentar su Oposición a la solicitud de sentencia sumaria de Ferrovial. Posteriormente, el 25 de noviembre de 2019, la AFI interpuso su Moción de Sentencia Sumaria. El 18 de diciembre de 2019 el Municipio presentó su Moción de Sentencia Sumaria Parcial.

Así las cosas, habiendo quedado sometidas las mociones de sentencia sumaria y las oposiciones presentadas, el foro recurrido determinó que no había controversia sobre hechos materiales que ameriten la celebración de una vista evidenciaría, por lo cual dispuso del asunto por la vía sumaria. El Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar las mociones de sentencia sumaria sometidas por Ferrovial y la AFI. Por tal razón, desestimó con perjuicio la demanda instada por el Municipio. En la referida determinación el foro primario dispuso que:

A juicio de este tribunal aun tomando como cierto que AFI sabía sobre los cambios, la dilación en la obtención del permiso del COE fue producto de exigencias y discreción administrativa que está fuera del control de AFI. Opinamos que en el presente caso era razonable inferir que, si lo solicitado al COE era una extensión del permiso ya concedido, y dado que ya se habían realizado ciertos estudios a las especies de coral concernidas, pues estaban enlistadas desde el 2006, como especies que pudieran estar en peligro de extinción, no debía haber mayor contratiempo en la renovación del permiso y no se anticipaba que las agencias federales tuvieran múltiples requerimientos que atrasaran el proceso como si fuera una solicitud de permiso nueva.[2]

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