Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100388

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100388
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021

LEXTA20210825-002 - Victor Torres Peralta v. Ornis Corporation Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

VÍCTOR TORRES PERALTA
Apelante
v.
ORNIS CORPORATION Y OTROS
Apelada
KLAN202100388
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: BY2020CV00352 Sobre: Daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2021.

Comparece ante nos, Víctor Torres Peralta (“Apelante” o “señor Torres Peralta”) mediante Apelación presentada el 28 de mayo de 2021, a los fines de solicitar que revoquemos la Sentencia sumaria parcial emitida y notificada el 5 de marzo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Por virtud de la misma, el foro a quo desestimó el caso de epígrafe en contra de The Financial Attorneys, P.S.C. (“Financial Attorneys”).

Por los fundamentos expuestos, CONFIRMAMOS la Sentencia recurrida.

I.

El 24 de enero de 2020, el señor Torres Peralta oportunamente incoó Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Ornis Corporation (“Ornis”), Rafael Ferreira Cintrón (“señor Ferreira Cintrón”) y demandados con nombre ficticio, en la cual alegó que sufrió una caída el 29 de enero de 2019 en Plaza Alejandrino, frente a la oficina arrendada por el señor Ferreira Cintrón. Arguyó el Apelante que la caída fue producto de una bareta de metal suelta frente a la entrada de la oficina del señor Ferreira Cintrón.

Consta en la Demanda que Ornis tenía el “control y mantenimiento del área en donde ocurrieron los hechos”. Véase Demanda, presentada 24 de enero de 2020, pág. 1, Apéndice, pág. 70. El 15 de julio de 2020, Ornis presentó Contestación a Demanda. En la misma, Ornis confirmó ser la dueña del edificio comercial, Plaza Alejandrino, lugar en el que alegadamente ocurrieron los hechos que dieron base a la Demanda instada por el Apelante. No obstante, identificó a Financial Attorneys como arrendatario del local frente al cual se suscitó el incidente, y alegó que este ejercía control y mantenimiento sobre el mismo. Por su parte, el señor Ferreira Cintrón compareció mediante Moción solicitando desestimación o en la alternativa sentencia sumaria parcial. Por virtud de la misma, el señor Ferreira Cintrón señaló que, en su carácter personal, no era el arrendatario del local donde ocurrieron los hechos, sino Financial Attorneys.

El señor Ferreira Cintrón adujo que su comparecencia en el contrato de arrendamiento fue en representación de Financial Attorneys, entidad jurídica independiente a él. Por consiguiente, solicitó la desestimación de la Demanda en su contra. El 18 de septiembre de 2020, el Apelante instó Demanda enmendada en la cual acumuló como parte codemandada a Financial Attorneys.

Así las cosas, el 1 de octubre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia dictó y notificó Sentencia Sumaria Parcial en la cual desestimó la Demanda en contra de señor Ferreira Cintrón. Por virtud de la misma, el foro a quo emitió las siguientes determinaciones de hecho:

1.

A la fecha de los hechos alegados en la demanda, la demandada Ornis Corporation era una corporación doméstica debidamente organizada y existente al amparo de la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, con Registro Núm. 150130, y era la dueña de un edificio comercial conocido como ‘Plaza Alejandrino’ sito en el número 3071 de la Avenida Alejandrino, Municipio de Guaynabo, Puerto Rico 00969.

2.

La oficina donde alegadamente ocurrió la caída a la que se refiere la demanda es el local 115 del edificio comercial Plaza Alejandrino propiedad de Ornis.

3.

En todo momento material a las alegaciones de la Demanda, The Financial Attorneys, P.S.C. era una corporación doméstica de servicios profesionales debidamente organizada y existente al amparo de la Ley General Corporaciones de Puerto Rico, con Registro Núm. 3003, y con oficinas en el edificio Plaza Alejandrino.

4.

A la fecha de los hechos a que se refiere la Demanda el arrendador del local 115 del edificio comercial Plaza Alejandrino donde alegadamente ocurrió la caída objeto de esta acción lo era The Financial Attorneys, P.S.C. en virtud de contrato de arrendamiento otorgado el 10 de abril de 2018, con un término de tres años, comenzando en el mes de abril de 2018 y terminando en el mes de abril de 2021.

5.

En todo momento material el control y mantenimiento del referido local 115 correspondía a The Financial Attorneys, P.S.C. como parte arrendataria.

6.

La comparecencia del codemandado Ferreira Cintrón en el Contrato de Arrendamiento con Ornis fue en capacidad de representante de The Financial Attorneys, P.S.C.

y no en su carácter personal.

7.

El codemandado Ferreira Cintrón no era al momento de los hechos ni ha sido en momento alguno dueño ni arrendador del local 115 donde alegadamente sufrió la caída el Demandante.

8.

Las dos fotos que se acompañaron como exhibits de la moción dispositiva y que obran en autos muestran el local 115 del edificio comercial Plaza Alejandrino tal y como el mismo estaba identificado a la fecha de los hechos alegados y claramente demuestran que el referido local 115 identifica el negocio que opera en dicho local como uno deNotary Services and Counselors at Law e identifica de igual forma aThe...

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