Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100633

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100633
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021

LEXTA20210825-007 - Madellene M. Morales Pla v. Doctor’s Center Hospital Bayamon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

MADELLENE M. MORALES PLÁ
Peticionaria
v.
DOCTOR’S CENTER HOSPITAL BAYAMÓN, INC.
Recurrido
KLCE202100633
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: BY2020CV01418 Sobre: Bono de Navidad y otros

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2021.

Comparece la señora Madellene M. Morales Plá (“señora Morales” o “peticionaria”) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos una Orden emitida el 30 de marzo de 2021 y notificada en la misma fecha por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“TPI”). En el referido dictamen, el TPI le ordenó al representante legal de la señora Morales que le entregara a los abogados de Doctors’ Center Hospital Bayamón (“Hospital” o “recurrido”) una copia de la grabación de la deposición que se le tomó a la señora Morales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Los hechos que propician el recurso de autos se originan el 18 de marzo de 2020 cuando la señora Morales incoa una demanda contra el Hospital al amparo del procedimiento sumario estatuido en la Ley 2 de 17 de octubre de 1961[1]. Allí, alegó que fue despedida el 8 de mayo de 2019 sin justa causa, y que se le discriminó por razón de su embarazo. Particularmente, la señora Morales atestó que, tras informar que estaba embarazada, se desató un patrón de malos tratos e insultos hacia su persona, lo cual incluía bromas de mal gusto y comentarios sarcásticos. De igual modo, manifestó que fue despedida en represalias luego de denunciar la conducta discriminatoria de sus compañeros de trabajo, y por haberse ausentado para atender los malestares provocados por su estado de gravidez.

Por lo anterior, solicitó la reinstalación en el empleo, los salarios dejados de percibir, una indemnización no menor a $100,000.00 por concepto de daños, el pago retroactivo del bono de navidad de 2019 y honorarios de abogado.

Más tarde, el Hospital presentó su contestación a la demanda, donde negó las alegaciones en su contra e invocó varias defensas afirmativas. Indicó

que el despido de la señora Morales no fue caprichoso ni discriminatorio, sino que su determinación estuvo fundada en el interés legítimo de mantener el buen funcionamiento de sus operaciones. En ese sentido, alegó que se vio en la obligación de despedir a la peticionaria debido a que esta incurrió en un patrón de ausentismo y tardanzas constantes que afectaban los servicios del Hospital. Asimismo, aseguró que, a tenor con el principio de disciplina progresiva, le brindó múltiples oportunidades a la señora Morales para que mejorara su desempeño laboral, mas no rindió frutos. Por último, el Hospital alegó que desconocía del estado de embarazo de la señora Morales al momento de despedirla.

El 24 de febrero de 2021, tras varios incidentes procesales que no detallaremos, el TPI celebró mediante videoconferencia una vista sobre estado de los procedimientos, a la cual comparecieron las representaciones legales de las partes. En esa ocasión, el foro primario emitió una Orden y pormenorizó

cómo se llevaría a cabo la deposición virtual pautada para el 30 de marzo de 2021, tomando en consideración la realidad pandémica que atraviesa la humanidad. Entre las medidas cautelares, el TPI dispuso lo siguiente:

i.

Las deposiciones serán tomadas a través del proveedor o plataforma que entiendan efectivo para la celebración de la misma.

ii.

[…]

iii.

Ante la falta de Notario disponible físicamente en el mismo lugar donde se encuentren el deponente y el taquígrafo, este Tribunal ORDENA que tanto el deponente como el taquígrafo, al momento y durante la toma de la deposición, se entiendan bajo juramento, sobre su deber de decir la verdad y de transcribir fiel y exactamente el contenido de las declaraciones, respectivamente, con los mismos rigores y efectos del juramento en sí, bajo apercibimiento de desacato de las órdenes de este Tribunal, teniendo cualquier violación a ello el mismo efecto del perjurio. Esta ORDEN le será leída a los deponentes al comienzo de...

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