Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100687

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100687
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021

LEXTA20210825-008 - Esther America Domenech Vila v.

Claudia Andrea Freyre Escudero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ESTHER AMÉRICA DOMENECH VILA
Recurrida
v.
CLAUDIA ANDREA FREYRE ESCUDERO
Peticionaria
KLCE202100687
Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K CD2015-2237 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2021.

Comparece ante nosotros Claudia Andrea Freyre Escudero (Freyre Escudero o peticionaria) mediante un recurso de certiorari acompañado de una Urgente Moción en Auxilio a la Jurisdicción presentados ambos el 4 de junio de 2021. Solicita que revoquemos la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) el 15 de marzo de 2021.[1]

Mediante su dictamen, el foro primario declaró nula la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, en el caso CD2013-0972 bajo el fundamento de que fue emitida sin jurisdicción.

Por los fundamentos que exponemos, denegamos la expedición del auto de certiorari. Veamos.

I.

El 19 de octubre de 2015, Esther América Domenech Vilá (Domenech Vilá o recurrida) incoó una causa de acción sobre cobro de dinero en contra de la peticionaria.[2] Luego de la peticionaria contestar la demanda y de varios incidentes procesales, el foro primario celebró una vista el 5 de marzo de 2020. Durante la referida vista se discutió que sobre estos mismos hechos entre idénticas partes hubo un pleito previo ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, identificado bajo el número CD2013-0972 que fue desestimado al amparo de la Regla 39.2(b) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2(b), mediante Sentencia dictada el 11 de agosto de 2014, notificada el día 14 del mismo mes y año.[3]

Así las cosas, el 24 de julio de 2020, Freyre Escudero presentó una Urgente Moción Solicitando Desestimación por Cosa Juzgada mediante la cual solicitó al foro primario desestimar el caso de epígrafe bajo el fundamento de cosa juzgada.[4] En respuesta a diversas mociones de las partes sobre la desestimación solicitada, el TPI dictó la Resolución recurrida mediante la cual declaró nulo el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, en el caso núm. CD2013-0972. Ello, dado que para la fecha del dictamen la peticionaria estaba bajo la protección de la paralización automática del Código de Quiebras, 11 USC 362, por lo cual el tribunal de instancia carecía de jurisdicción para desestimarlo.[5]

En virtud de lo anterior, el TPI denegó la solicitud de desestimación de la peticionaria y señaló una vista para la continuación de los procedimientos ante sí.[6]

Inconforme, la peticionaria recurre ante este Tribunal mediante un auto de certiorari acompañado de una moción de auxilio de jurisdicción. Ello, con el fin de paralizar los procesos ante el foro primario hasta tanto este Tribunal resuelva la petición de certiorari la cual le imputó al TPI la comisión de tres errores, a saber:

Erró el TPI al no desestimar el presente caso al amparo de la doctrina de cosa juzgada.

Erró el TPI al declarar nula y dejar sin efecto la sentencia en el caso CD2013-0972, que tiene más de seis (6) años de ser final, firme e inapelable, por motu proprio sin que le fuera solicitado y sin competencia.

Erró el TPI al dejar sin efecto una sentencia dictada por otro Juez y otra Sala al amparo de la Regla 39.2, sin cumplirse con los criterios establecidos en la Regla 49.2 y cuando dicha sentencia tiene más de seis (6)

años de ser final e inapelable.

Examinada la Urgente Moción en Auxilio a la Jurisdicción emitimos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR