Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100364

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100364
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021

LEXTA20210826-003 - Yenier Prado Pombal v. Wilmariane Santiago Velez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

YENIER PRADO POMBAL
Peticionario
v.
WILMARIANE SANTIAGO VÉLEZ
Recurrida
KLAN202100364
Apelación acogida como Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, CE Caso Núm.: J CU2017-0026 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2021.

El 24 de mayo de 2021, el Sr. Yenier Prado Pombal (peticionario)

instó recurso de Apelación Civil mediante el cual nos solicita la revisión de la Resolución y Orden emitida el 20 de enero de 2021, y notificada el 9 de febrero del año en curso, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) en el caso J CU2017-0026. Por virtud de tal dictamen, el TPI denegó la solicitud de custodia compartida instada por el peticionario con fecha del 23 de diciembre de 2020.

Evaluado el expediente ante nuestra consideración, expedimos el auto, modificamos la determinación recurrida y así modificada, la confirmamos.

-I-

Según surge del expediente, el 23 de diciembre de 2020 el peticionario instó en el caso JCU2017-0026 Moción Solicitando Custodia Compartida. Sobre tal escrito, con fecha del 8 de enero de 2021 presentada ante la Secretaría el 11 del mismo mes y año, la Sra. Wilmariane Santiago Vélez presentó Moción Objetando se considere Moción de la Parte Demandante sobre Custodia Compartida. El 11 de enero de 2021, el TPI emitió Resolución y Orden en la cual concedió término a la recurrida para expresarse sobre la solicitud de custodia compartida.

Igualmente, autorizó la comparecencia del peticionario por derecho propio, no sin antes hacer la salvedad que evaluaría durante el proceso si se le requerirá

estar asistido por un representante legal. Además, dispuso que el peticionario debería comparecer como ciudadano particular, sin expresión alguna de su título de licenciado en su comparecencia y firma. Tampoco debería incluir su número de RUA.

Posteriormente, el 20 de enero de 2021, notificada el 9 de febrero de 2021, al atender la oposición a la solicitud de custodia compartida, el TPI dictó

Resolución y Orden en la que resuelve:

No Ha lugar a la solicitud de la parte demandante sobre custodia compartida. Presente evidencia de haber cumplido con las órdenes del Tribunal.

Se le concede un término de quince (15) días.

Ante lo antes resuelto, con fecha del 19 de febrero de 2021, el peticionario presentó Solicitud de Aclaración de Orden, Resolución o Sentencia Vía Regla 47 de las de Procedimiento Civil. La recurrida por su parte, presentó Réplica a Solicitud de Aclaración de Orden, Resolución o Sentencia Vía Regla 47 de las de Procedimiento Civil. Así pues, el 29 de marzo de 2021, notificada el 8 de abril del año en curso, el TPI emitió Resolución en la que expresó: “Se aclara que el Tribunal se refiere a la Orden emitida el 24 de junio de 2020.”

Con fecha del 12 de abril de 2021 presentada ante la Secretaría el 13 del mismo mes y año, el peticionario instó Segunda Moción Solicitando Aclaración de Orden, Resolución o Sentencia Vía Regla 47 de las de Procedimiento Civil. En cuanto a este escrito, el 14 de abril de 2021, notificada el día 22 del mismo mes y año, el TPI emitió la siguiente Resolución y Orden:

No Ha Lugar. Se concede un término perentorio de quince (15) días para que el demandante cumpla con la Orden del día 24 de junio de 2020 y notificada el 2 de julio de 2020, so pena de desestimar su solicitud de impugnación de Informe Social rendido por la Trabajadora Social del Tribunal y se adoptarán sus recomendaciones.

Inconforme con lo resuelto, el peticionario compareció ante nos mediante el recurso de apelación de epígrafe en el que señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró el TPI al emitir una determinación final adjudicando cierta petición de custodia compartida, sin ante realizar determinaciones de hecho y de derecho.

Erró el TPI al soslayar el criterio del peticionario sobre el mejor bienestar de su hija al condicionar la custodia compartida a la realización de cierta evaluación psicológica previa.

El 28 de mayo de 2021, emitimos Resolución mediante la cual, acogimos el recurso como uno...

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