Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100949
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100949 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2021 |
v. William A. Navas Perez
Triangle Reo PR Corp. | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: CFCD2010-0024 (101) Sobre: Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca |
RES2021__________
">Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón
Santiago Calderón, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2021.
Comparece Triangle REO PR Corp., (Peticionario o Triangle) mediante recurso de Certiorari y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, el 9 de febrero de 2021[1]. Mediante el referido dictamen el foro a quo denegó la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Triangle. No obstante, ordenó que el Peticionario divulgara la información solicitada por una de las partes recurridas para que ésta pudiera ejercer el derecho de retracto de crédito litigioso.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, DESESTIMAMOS el auto solicitado.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado que los tribunales estamos llamados a ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción[2].
Por ello, antes de entrar en los méritos de una controversia, es necesario que nos aseguremos que poseemos jurisdicción para actuar, ya que los asuntos jurisdiccionales son materia privilegiada y deben ser resueltos en primer lugar[3].
El Tribunal Supremo define la jurisdicción como el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos o controversias[4].
De modo que, las cuestiones jurisdiccionales son privilegiadas y deben ser resueltas con preferencia[5]. Si el tribunal carece de jurisdicción, la única vía posible es declararlo, sin necesidad de discutir los méritos del recurso en cuestión[6]. De no proceder así, la determinación sería nula e ineficaz[7].
En lo pertinente, debemos señalar que los procedimientos judiciales ante el Tribunal de Primera Instancia terminan cuando el juez emite su dictamen resolviendo la cuestión planteada ante su consideración. Una vez se notifica y se archiva en autos copia de la sentencia o resolución, comienza a transcurrir el término jurisdiccional de 30 días, para que la parte perjudicada pueda acudir en revisión del...
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