Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100791

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100791
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021

LEXTA20210827-004 -

Island Portfolio Services v. Fun Valley Park

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CES, LLC; ET ALS
Recurridos
v.
FUN VALLEY PARK, INC.; ET ALS
Peticionarios
KLCE202100791
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Ejecución de Hipoteca Caso Número: C CD2003-0944

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Juez Álvarez Esnard

Domínguez Irizarry, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2021.

La parte peticionaria, Fun Valley Park, Inc., Rafael Avilés Cordero, Aurea Jiménez Cubero y la Sociedad Legal de Ganancias compuesta por ambos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 4 de mayo de 2021, notificada el 5 de mayo de 2021. Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar una moción solicitando declaración sobre nulidad de subasta judicial y una moción en oposición a solicitud de continuación de los procedimientos promovida contra Island Portfolio Services, LLC, como agente de PR Recovery and Development JV, LLC. (parte recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 6 de noviembre de 2003, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE) presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la parte peticionaria.

Debido a la incomparecencia de la parte peticionaria, el 15 de julio de 2004, el BDE solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le anotara la rebeldía y dictara sentencia a su favor. Consecuentemente, el 22 de julio de 2004, notificada el 12 de agosto de 2004, el foro primario dictó Sentencia en Rebeldía contra la parte peticionaria.

Así las cosas, el 14 de septiembre de 2004, el BDE y la parte peticionaria presentaron una Estipulación en Pago de Sentencia en la cual expresaron al tribunal que habían alcanzado un acuerdo de reestructuración para el pago de la sentencia y expusieron los términos y condiciones para ello. Entre los cuales, las partes estipularon que la sentencia era final y firme y que estaba en pleno vigor al momento de la firma del referido documento. Además, acordaron que, de incumplir con el convenio, BDE podía solicitar la ejecución de la sentencia, sin tener que notificar a parte alguna. Por último, convinieron que, el aludido acuerdo no constituía una novación, sino que consistía solamente en una concesión al deudor. La referida estipulación fue suscrita por la abogada de BDE, por Rafael Avilés Cordero por sí y como presidente de Fun Valley Park, y por Aurea Jiménez Cubero.

A tenor con lo acordado, el 30 de septiembre de 2004, notificada el 20 de octubre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia por Estipulación. Mediante la misma, el foro primario aprobó la Estipulación en Pago de Sentencia y dejó sin efecto la Sentencia en Rebeldía dictada el 22 de julio de 2004.

Luego de varios trámites procesales, entre los cuales se encontraban varias órdenes de ejecución de sentencia que se vieron interrumpidas por procesos de quiebra de la parte peticionaria, el 29 de enero de 2015, notificada el 30 de enero de 2015, ante el incumplimiento de la parte peticionaria con la Sentencia por Estipulación, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden de Ejecución de Sentencia. Mediante la misma, el foro primario ordenó la venta en pública subasta de la finca que garantizaba las sumas adeudadas y expuso que el precio mínimo fijado para la primera subasta sería de $1,000,000, para una segunda subasta sería $666,666.66, y para una tercera subasta sería $500,000.

Por no estar de acuerdo con el tipo mínimo fijado, la parte peticionaria acudió

ante este Foro mediante recurso de certiorari para cuestionar el mismo. Sin embargo, esta Curia denegó expedir el auto solicitado.[1]

El 3 de noviembre de 2015, día en el que estaba señalada para celebrarse la primera subasta aquí en controversia, el BDE presentó una Moción al Expediente Judicial Acompañando Documentos de Subasta. En la misma, hizo constar que había cumplido con todos los requisitos de la Regla 51.7 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 51.7, para llevar a cabo la venta judicial, y anejó los documentos para sustentar su alegación.

No habiéndose logrado efectuar la venta judicial en la primera ni en la segunda subasta, el 18 de noviembre de 2015, se celebró la tercera subasta. En esta, el BDE ofreció el tipo mínimo de licitación y, por no haber quien mejorara dicha oferta, la misma fue adjudicada a su favor.

Años después, el 19 de febrero de 2020, la parte recurrida, mediante Moción en Sustitución de Parte y Asumiendo Representación Legal, informó al Tribunal de Primera Instancia que PR Recovery and Development JV, LLC., había adquirido la acreencia del presente pleito perteneciente al BDE. Además, especificó que había contratado los servicios de Island Portfolio Services, LLC., como su agente gestor. Por ello, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que autorizara la sustitución de parte y que permitiera al abogado suscribiente unirse a la representación legal de la parte recurrida. El 11 de agosto de 2020, el foro primario concedió lo...

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