Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202100326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100326
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021

LEXTA20210827-010 - Marimar Perez Riera v. Consejo De Titulares Y Junta De Directores Del Condominio Marymar; Lcdo. Jose E. De La Cruz Skerrett

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MARIMAR PÉREZ RIERA,
Recurrente,
v.
CONSEJO DE TITULARES Y JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO MARYMAR; LCDO. JOSÉ E. DE LA CRUZ SKERRETT, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DIRECTORES COND. MARYMAR; JOSÉ F. MÉNDEZ MÉNDEZ; SISTEMA UNIVERSITARIO ANA G. MÉNDEZ, INC.,
Recurrida.
KLRA202100326
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de San Juan. Querella núm.: C-SAN-2020-0006347. Sobre: condominio.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2021.

La parte recurrente, Marimar Pérez Riera (señora Pérez), instó el presente recurso el 21 de junio de 2021.

En él, solicita que revoquemos la Resolución emitida el 21 de mayo de 2021, y notificada en esa fecha, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).

Mediante el referido dictamen, el DACo desestimó la querella instada por la señora Pérez.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I

El 30 de enero de 2020, la señora Pérez presentó una querella en contra de, entre otros, el Consejo de Titulares del Condominio Marymar Condado (Consejo de Titulares del Condominio Marymar), por presuntamente violar el Art. 38C(f) de la Ley de Condominios, Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada (Ley de Condominios), 31 LPRA sec.

1293b-3(f)[1]. En ella, adujo que es dueña de un apartamento del Condominio Marymar localizado en el Municipio de San Juan.

Indicó que, para el 6 de noviembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Marymar celebró la asamblea anual[2]. Señaló que solicitó expresamente al secretario de la Junta de Directores que incluyera en el acta de la asamblea los comentarios o aclaraciones por ella vertidos durante la celebración de dicha asamblea.

El 7 de noviembre de 2019, la señora Pérez envió un correo electrónico a la Junta de Directores del Condominio y adjunto un memorando, en el que reiteró su intención de que sus expresiones constaran en el acta de la asamblea anual[3]. Asimismo, el 11 de noviembre de 2019, la señora Pérez remitió una comunicación al secretario electo en la asamblea anual y al secretario saliente, a la que adjuntó un memorando con las expresiones que interesaba aparecieran expresamente en el acta de la asamblea[4], y una carta en contestación al Community Letter 7-2019[5].

El 14 de noviembre de 2019, la Junta de Directores distribuyó el acta de la asamblea anual del Consejo de Titulares celebrada el 6 de noviembre de 2019[6]. No obstante, en el acta no constaban las expresiones o comentarios que la señora Pérez había solicitado expresamente que se incluyeran[7].

Por ello, el 14 de noviembre de 2019, la señora Pérez, mediante correo electrónico, cuestionó

nuevamente la negativa de la Junta de Directores de incluir sus comentarios en el acta de la asamblea anual[8]. El 15 de noviembre de 2019, el secretario electo de la Junta de Directores, Jack Barlia, le indicó a la señora Pérez que un titular podía solicitar que se incluyera en el texto de un acta la explicación de su voto, “es decir, la razón por la cual el titular vota de uno u otra forma sobre un asunto debatido”[9]. A esos efectos, adujo que en el acta se había consignado el voto explicativo de la señora Pérez sobre la elección del nuevo presidente de la Junta de Directores. Así también, señaló que la intervención del Ing. José O. González, relacionada al progreso de las obras en el condominio, no estuvo sujeta a votación, por lo que no correspondía incluir en el acta los comentarios sobre dicho asunto. Por último, indicó que el contenido del Community Letter 7-2019 no había sido parte de los asuntos discutidos en la asamblea, por lo que la contestación de la señora Pérez a dicha comunicación tampoco podía incluirse en el acta de la asamblea.

El 11 de marzo de 2020, el Consejo de Titulares del Condominio Marymar presentó ante el DACo su Contestación a querella y solicitud de desestimación[10]. En síntesis, arguyó que los comentarios o declaraciones que la señora Pérez interesaba fueran incluidos en el acta de la asamblea anual estaban relacionados a asuntos que no estuvieron sujetos a votación y no formaron parte de la agenda de la asamblea anual. Por lo cual, solicitó la desestimación de la querella, y la imposición de costas y honorarios de abogado.

El 21 de mayo de 2021, notificada en esa fecha, el DACo emitió la Resolución objeto de revisión en este recurso[11]. En síntesis, el DACo determinó que el acta de la asamblea anual celebrada el 6 de noviembre de 2019, recopiló en términos generales lo ocurrido en dicha reunión. Asimismo, concluyó que en el acta se consignaron los votos en oposición de la señora Pérez, así como las explicaciones de dichos votos. Además, en cuanto a la petición de la señora Pérez de incluir en el acta el Community Lettter 7-2019,...

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