Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN201900785

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900785
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021

LEXTA20210830-002 - El Pueblo De PR v. Roberto Hechevarria Pupo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
ROBERTO HECHEVARRIA PUPO
Apelante
KLAN201900785
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo CRIM. NÚM.: CIS2018G0025 Y 0026, CIS2018G0027 CFJ2018G0014 SOBRE: ART. 142.A C.P. ART. 289 C.P. ART.142.A C.P. ART.144.A C.P.

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Mateu Meléndez.[1]

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2021.

Comparece el Sr. Roberto Hechevarría Pupo, en adelante el Sr. Hechevarría o el apelante, quien nos solicita la revocación de las sentencias dictadas el 18 de junio de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en adelante TPI. Mediante los referidos dictámenes, el TPI declaró culpable al apelante por violación a los artículos: 142(a); tentativa 142(a); 144(a); y 289 del Código Penal del 2004.

Con el beneficio de los alegatos de las partes y las transcripciones de la vista, a la luz del derecho aplicable, se confirma el dictamen apelado.

-I-

Por hechos ocurridos el 27 de noviembre de 2010, el 27 de septiembre de 2018, el Ministerio Público presentó acusaciones contra el Sr. Hechevarría por tentativa de agresión sexual y actos lascivos contra una víctima menor de 16 años, en adelante, A.A.M., tipificados en los Arts. 142(a) y 144(a) del Código Penal del 2004.[2]

El 2 de octubre de 2018, el Ministerio Público presentó nuevas acusaciones contra el apelante, por hechos ocurridos desde el mes de mayo de 2008 hasta el año 2010. En esta ocasión, el Ministerio Público presentó acusaciones por agresión sexual contra un menor de 16 años, en adelante, W.M.M., y amenaza a testigos, tipificados en los Arts. 142(a) y 289 del Código Penal del 2004.[3]

El juicio en su fondo se celebró por tribunal de derecho los días 8, 14, 15, 19 y 21 de febrero de 2019. La prueba testifical del Ministerio Público consistió

en el testimonio de los siguientes testigos de cargo:

·

Agente Edgardo Castillo Rodríguez

El Agente Castillo, quien lleva aproximadamente once (11) años trabajando en el CIC Servicios Técnicos, de la Policía de Puerto Rico, declaró que el 29 de mayo de 2012, el Agente Daniel Reyes se personó a su oficina para que tomara unas fotos de un caso que estaba investigando como agente de delitos sexuales. Específicamente, se dirigió al negocio Tropicana, frente al hospital Dr. Susoni. Estando allí, procedió a tomar una (1) foto de la fachada y tres (3) del área de la cocina.[4]

·

Carlos Manuel Rosado Torres

Declaración en cuanto a W.M.M.

El Sr. Carlos Manuel Rosado Torres, quien actualmente es pensionado de la Policía de Puerto Rico, declaró que trabajó en la Unidad de Delitos Sexuales aproximadamente desde el año 2001 hasta el 2017. Testificó, que recibió una llamada del agente Paulino Hernández quien le informó sobre un caso de agresión sexual contra el menor W.M.M, quien se encontraba con la tía en el hospital. Debido a que la agresión había ocurrido hacía unos años, le indicó que lo citara para la próxima semana.[5]

Declaró que inicialmente el caso le fue asignado al agente Daniel Reyes Acevedo y posteriormente le fue asignado a éste. Manifestó que el agente Reyes le contó

que el menor estaba muy afectado, en ese momento no verbalizó, y que lo llevaban medicado. Declaró, que citó a W.M.M. junto a su encargada, que entendía que era la tía abuela a la división de delitos sexuales. Añadió, que para aquel entonces W.M.M. tenía alrededor de 14 años, mayor de cuando ocurrieron los hechos. Hizo constar que el menor estaba llorando y le contó que había sido violado por un señor que se llamaba Cuba.[6] Que primero había ocurrido en casa de la abuela porque el apelante era amigo de la abuela, por lo que ocasionalmente entraba y salía de la casa. Que la primera vez que le ocurrió, le metió la mano por el pantalón y le tocó los glúteos y con una mano lo agarraba por un hombro y con la otra le tocaba los glúteos. En otra ocasión, el apelante llegó a la casa donde se encontraba W.M.M. junto a sus dos hermanos y le pidió que lo llevara a comprar comida en McDonald, y el apelante se los llevó en el carro. Declaró que era un día que no había clase ni trabajo, y que llegaron al Café Tropical, cuyo dueño era el apelante.[7] Una vez en el lugar, el apelante le dijo a los hermanos de W.M.M. que se quedaran en el vehículo que él iba a buscar algo, y se llevó a W.M.M. Una vez en el negocio, metió a W.M.M. al baño, le tapó la boca, le bajó los pantalones y le introdujo el pene en el ano, mientras él lloraba. Cuando terminaron, le dijo a W.M.M. que si decía algo lo iba a matar, que les dijera a los niños que estaba llorando porque se había caído. W.M.M. le manifestó que le dolió. Posteriormente compraron la comida y el apelante los llevó a la casa. Otro día W.M.M. estaba en la casa de la abuela y el Sr. Hechevarría pasó y se lo llevó en el vehículo, le amarró los pies y las manos, lo amordazó y lo llevó hasta una casa cerca del sector donde él vivía en el pueblo que estaba abandonada, y allí le penetró el ano con su pene. Esa fue la segunda ocasión en la cual lo había penetrado.[8]

En otra ocasión, W.M.M. se encontraba frente a la casa de la abuela, el apelante pasó en el carro, lo montó en el carro y lo llevó hasta el sector la Poza del Obispo en Arecibo. Allí el apelante puso el seguro para que los niños no puedan abrir la puerta, le amarró sus pies y sus manos, W.M.M. trató de darle patadas para defenderse, aun así, el Sr. Hechevarría le introdujo el pene en el ano y luego lo llevó a su casa.[9]

A preguntas del Ministerio Público de cómo es que llega este evento a conocimiento de la Policía de Puerto Rico, el testigo declaró que W.M.M. se encontraba con doña María, su tía, en la ciudad de Filadelfia pues lo iban a matricular en una escuela en dicho lugar, y estando allí W.M.M. le manifiesta que le gustaba ese lugar pero que tenía que contarle algo a la familia. Posteriormente le cuenta a doña María que el apelante lo había violado. Así pues, doña María y W.M.M. regresan a Puerto Rico, van al hospital y ahí es que el agente Hernández recibe la llamada. El testigo declaró que no recordaba que edad tenía W.M.M. cuando ocurrieron los hechos.[10] Por último, declaró que W.M.M. y A.A.M., no se conocían.[11]

Declaración en cuanto a A.A.M.

A preguntas del Ministerio Público con relación a la investigación del menor A.A.M., el testigo declaró que el agente Reyes era quien tenía a cargo el caso y realizó

la investigación, pero luego le fue asignado a éste. Manifestó que A.A.M. junto a doña Tina, madre del menor, fueron citados a fiscalía donde se le tomó una declaración jurada al menor, y posteriormente presentó la declaración jurada para Regla 6.[12]

En el contrainterrogatorio, el testigo declaró: que de sus entrevistas no surgía la fecha en que ocurrieron los hechos; que no entrevistó a los progenitores de A.A.M., quienes eran adictos; no pudo dar la dirección exacta de la casa donde vivía el menor; no investigó los pormenores de la remoción del menor; no entrevistó al médico que atendió al menor; que de las notas de la señora Daisy Cuevas, trabajadora social que atendió al menor en el hospital, surgía que el menor estaba tranquilo, alerta, comunicativo y cooperador en el hospital; que no tenía prueba corroborativa de lo sucedido (“rape kit” y pruebas al vehículo) y que solo contaba con lo que le habían contado A.A.M., Wendy y María; y que no tuvo acceso al auto en que se alegó que el menor se montó, ni al negocio del apelante.[13]

En el re-directo, el testigo declaró: que la señora María, con quien vivía A.A.M., le contó que el menor había sido removido de casa de su madre pues utilizaba sustancias controladas; que por su experiencia en casos como éste, en cuanto a un “rape kit” y si el menor estuvo en el carro, no se encuentra ese tipo de evidencia por la contaminación de la escena debido al paso del tiempo; que lo que el niño le contó a éste era corroborado con lo que le dijo la señora Daisy.[14]

·

Agente Daniel Reyes Acevedo

El agente Reyes Acevedo manifestó que trabajó en la División de Delitos Sexuales y Maltrato de Menores de Arecibo.

Declaró, que el 27 de noviembre del 2010 llegó una señora con su hijo adolescente de 13 años a querellarse del Sr. Hechevarría, por una tentativa de violación, actos lascivos, por lo que entrevistó a ambos ese día.[15]

Manifestó, que A.A.M. le indicó que en la mañana se levantó porque tocaron bocina y era el apelante en su vehículo preguntando por la señora Tina Maldonado, madre del menor, pues ésta era empleada del Café Tropical. Luego de que la madre le indicara que no se sentía bien, el apelante le preguntó al menor si su mamá lo autorizaba a ir con él a repartir unos volantes del menú del día y ayudar en la cafetería. La madre autorizó al menor, el apelante se fue en el vehículo y el menor a pie, pues el negocio quedaba en la misma calle. Una vez en el negocio, se montaron en el vehículo a repartir los volantes. Luego de repartirlos en varios negocios, el menor le narró que cuando se detenían en los semáforos, el apelante le quitó el cinturón y empezó a tocarle los glúteos. El agente Reyes declaró que el menor le dijo que trataba de esquivar la mano del apelante pegándose de la puerta del pasajero y que ocurrió varias veces hasta llegar de regreso a la cafetería.[16] Posteriormente, salen nuevamente el apelante y A.A.M., en el vehículo Toyota, a entregar el almuerzo correspondiente a cuatro (4) pedidos. El testigo declaró que pudo corroborar dichas entregas. Manifestó, además, que luego regresaron a la cafetería donde se encontraba la tía del menor y sus dos sobrinas, quienes estaban almorzando.

De regreso a la cafetería, en dos ocasiones el apelante le tocó el pene por encima del pantalón a A.A.M., y le...

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