Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN201901437
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201901437 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2021 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil número: FECI201601704 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2021.
Comparece el señor Ismael Meléndez Nazario (señor Meléndez o apelante)
mediante recurso de apelación y solicita que revisemos una Sentencia emitida el 21 de agosto de 2019 y notificada el 2 octubre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En dicho dictamen, el TPI desestimó la demanda del señor Meléndez, por falta de parte indispensable.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se REVOCA la Sentencia apelada.
Los hechos que propician el recurso de autos se originan el 16 de diciembre de 2016, cuando el señor Meléndez entabla una demanda sobre daños y perjuicios contra la señora Lineida Adorno Delgado (señora Adorno o apelada), el señor Alejandro Estrada Maisonet, la señora Mary Morales y otros. Alegó que, el 18 de febrero de 2015, fue impactado por una guagua escolar modelo Ford E-350 del año 2002 mientras hacía ejercicios durante la mañana por la Carretera 181, en la jurisdicción de Trujillo Alto. Expresó que la señora Adorno conducía la guagua en beneficio de la señora Morales, y que la misma constaba registrada en el DTOP a nombre del señor Estrada.
Asimismo, indicó que el impacto le causó fracturas en el área de las costillas y múltiples daños corporales que han afectado su calidad de vida y relaciones sociales. Manifestó que los daños en cuestión también le han ocasionado sufrimientos y angustias mentales, por lo que exigió una indemnización total de $80,000.00; más una suma de $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado.
Una vez presentada la demanda, el apelante logró emplazar personalmente a la señora Adorno y a la señora Mary Morales.[1] Sin embargo, el señor Estrada no fue emplazado. El 5 de mayo de 2017, el TPI autorizó el emplazamiento por edicto, y el mismo fue expedido el 15 de mayo de 2017.
No empece lo anterior, el TPI dictó una Sentencia Parcial el 21 de diciembre de 2017, en la cual desestimó, sin perjuicio, la demanda con respecto al señor Estrada, luego de que este no fuera emplazado dentro del término estatuido en la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.V, R.3 (c). A esos efectos, el TPI dispuso lo siguiente:
En el caso ante nos, el 15 de diciembre de 2016, se presentó la demanda y, ese mismo día, la Secretaría del Tribunal expidió los emplazamientos. Posteriormente, el 5 de mayo [de 2017], se autorizó emplazar por edicto al codemandado Alejandro Estrada Maisonet. Al día de hoy, 21 de diciembre de 2017, el demandante no ha presentado al Tribunal el emplazamiento diligenciado al Sr. Alejandro Estrada Maisonet.
En este caso, el demandante no ha cumplido con el mandato de la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil. La falta de notificación a la demandada priva al Tribunal de jurisdicción para conceder remedio alguno.
En el caso ante nos, el demandante no cumplió con las exigencias del debido proceso de ley. Por tanto, este Tribunal decreta la desestimación de este caso en cuanto al codemandado Alejandro Estrada Maisonet, sin perjuicio.
Tras algunas incidencias que no detallaremos, el 22 de febrero de 2018, la señora Adorno presentó su contestación a la demanda. En términos generales, negó las alegaciones en su contra y aseguró no haber incurrido en negligencia.
Posteriormente, el 22 de enero de 2019, la señora Adorno presentó
una Moción Solicitando Desestimación de Demanda por Falta de Parte Indispensable. La apelada esgrimió que, como consecuencia de la desestimación de la demanda con respecto al señor Estrada, procedía también desestimar la demanda en contra suya. Específicamente, adujo que el litigio no podía proseguir su curso, por razón de que el señor Estrada, además de ser el propietario de la guagua escolar conducida por la señora Adorno, era el dueño de la compañía de transporte para la cual esta última prestaba sus labores.
Por su parte, el 15 de febrero de 2019, el señor Meléndez sometió
una Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación. Arguyó que, contrario a lo planteado por la apelada, el señor Estrada no es una parte indispensable sin la cual no pueda adjudicarse la controversia. Así, pues, razonó que los intereses propietarios de éste no se verían afectados por el dictamen que emita el TPI, ya que no es parte del pleito. Igualmente, reiteró que la señora Adorno era la responsable del daño, pues fue quien lo impactó mientras conducía la guagua escolar. En vista de lo anterior, el apelante atestó que el señor Estrada, al ser uno de los cocausantes del daño, es considerado una parte permisible cuya falta de acumulación no conlleva la desestimación de la acción civil. Por tanto, subrayó que su patrimonio no sufriría menoscabo alguno.
Así las cosas, el 21 de agosto de 2019, el TPI dictó la Sentencia apelada, en la cual declaró Ha Lugar la moción de desestimación presentada por la señora Adorno. Concluyó que procedía desestimar la demanda ante la ausencia de parte indispensable, toda vez que el señor Estrada no fungía como demandado en el pleito. Particularmente, el TPI se pronunció del siguiente modo:
El 21 de diciembre de 2017, este Tribunal emitió una sentencia parcial en la que se desestimó sin perjuicio la demanda en contra del codemandado Alejandro Estrada Maisonet debido a que había transcurrido el plazo de 120 días...
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