Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100033
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202100033 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2021 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Caso Núm.: SJ2020CV01609 Sobre: Hostigamiento Sexual en el Empleo; discrimen por Razón de Sexo y Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand, la Juez Mateu Meléndez y la Juez Álvarez Esnard.
Mateu Meléndez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2021.
Mediante el recurso de apelación de epígrafe, la señora Martínez Adorno nos solicita que revisemos la Sentencia Parcial que dictara el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 16 de noviembre de 2020. En dicho dictamen, el tribunal desestimó la causa de acción contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por incumplirse con el requisito de notificación previa que establece la Ley 104 del 29 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como Ley de Reclamación y Pleitos contra el Estado, 32 LPRA sec. 3074, et seq. (Ley de Pleitos contra el Estado).
Por los fundamentos que a continuación desglosamos, se confirma el dictamen apelado.
Los hechos procesales pertinentes al presente recurso que atendemos son como a continuación se detallan.
El 21 de febrero de 2020, la apelante instó Demanda por hostigamiento sexual, discrimen por razón y sexo y daños y perjuicios contra el Departamento de Corrección; el señor Eligio Villegas Martínez; su esposa, Fulana de Tal; la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta; y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El 30 de agosto de 2020, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por conducto del Departamento de Justicia, en representación del Departamento de Corrección, presentó Moción en Solicitud de Desestimación en la cual señaló que la demandante incumplió con el requisito de notificación previa al Secretario de Justicia de comunicación escrita que constatara la fecha, sitio, causa y naturaleza general del daño sufrido, los nombres y direcciones de sus testigos y la dirección del reclamante. Por ello, afirmó que la apelante infringió la Sección 3077 de la Ley de Pleitos contra el Estado por lo que debía desestimarse su causa de acción.
La señora Martínez Adorno presentó Oposición a Moción de Solicitud de Desestimación en la cual sostuvo que no procedía desestimarse su causa de acción, ya que la parte demandada tuvo conocimiento de los hechos alegados e inclusive realizar investigación al respecto. Por ello, argumentó que no se trataba de una causa de acción que haya tomado por sorpresa al Estado. Así
pues, detalló un sinnúmero de comunicaciones remitidas al Departamento de Corrección sobre los hechos que ocasionaron el daño.
Atendidas las mociones presentadas, el foro primario emitió la Sentencia Parcial que hoy revisamos en la cual desestimó con...
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