Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100297

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100297
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021

LEXTA20210830-009 - Arcov Corporation v. Suc. Carlos Lopategui Estarellas S

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ARCOV CORPORATION
Apelante
v.
SUC. CARLOS LOPATEGUI ESTARELLAS
Apelados
KLAN202100297
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil número: NSCI200900278 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2021.

Mediante recurso de apelación[1] comparece Arcov Corporation (Arcov) y nos solicita la revisión de la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 26 de marzo de 2021. En el referido dictamen, el foro recurrido, entre otras cosas, dejó sin efecto las Órdenes de Ejecución de Sentencia emitidas el 3 de agosto de 2018 y el 24 de septiembre de 2018. Por su parte, la sucesión del Sr. Carlos Lopategui Estarellas (Sucesión Lopategui) ha presentado su alegato.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes de epígrafe, procedemos a adjudicar el recurso ante nuestra atención.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el trámite procesal pertinente para disponer del presente recurso se expone a continuación.

El caso ante nuestra consideración comenzó el 13 de abril de 2009, cuando Berrios & Longo Law Offices, P.S.C. presentó una demanda en contra del Sr. Carlos Lopategui Estarellas, la Sra. Edith M. Paolí Bruno y la Sociedad Legal de Gananciales compuesto por ambos; Eastern Developers S.E; Seven Seas Hotel & Resort Developers, S.E. y Residential Partners, S.E sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero. En ánimos de poner fin a la controversia entre las partes, el 25 de febrero de 2010 las partes presentaron en conjunto un Acuerdo Transaccional y Solicitud de Sentencia (Acuerdo Transaccional). En dicho documento se acordó que se dictara sentencia a favor de Berrios and Longo Law Offices por la cantidad de $835,356.36. Por ello, el 16 de abril de 2010 el Tribunal de Primera Instancia notificó una sentencia, en la cual acogió el Acuerdo Transaccional presentado por las partes. Posteriormente, el 18 de octubre de 2010 el foro primario declaró

Ha Lugar una Moción sobre Sustitución de Parte que fue presentada por Arcov.

Consecuentemente, ordenó la sustitución de Berrios & Longo Law Offices por Arcov.

El 17 de mayo de 2011 Arcov presentó Moción informando Incumplimiento de la Sentencia y Solicitud de Ejecución de Sentencia.

Según fue alegado por Arcov la parte demandada, aquí recurrida, había incumplido con los términos de la Sentencia que fue notificada el 16 de abril de 2010. De manera, que solicitó que se expidiese un mandamiento de ejecución contra los bienes inmuebles del Sr. Lopategui. Ante ello, el 6 de septiembre de 2011, El Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden de ejecución de Sentencia, en la cual ordenó al Alguacil que procediera con la venta en pública subasta de la Finca Núm. 2,756 y la Finca Núm. 18,757. Así pues, en cumplimiento de dicha orden se procedieron a vender en pública subasta las fincas mencionadas el 7 de febrero de 2012 y el 15 de agosto de 2012, respectivamente.

Según surge de las correspondientes actas de subasta, en ambos procedimientos el Lcdo. Edilberto Berríos Pérez resultó ser el mejor postor al ofrecer la cantidad de $30,000 dólares por cada propiedad. En consecuencia, ambas propiedades le fueron adjudicadas y se acreditó el producto de la venta al pago de la Sentencia notificada el 16 de abril de 2010. Es decir, se le adjudicó un total de $60,000 dólares al pago de la sentencia antes mencionada.

El 13 de noviembre de 2014, Arcov presentó otra Moción Informando Incumplimiento de la Sentencia y Solicitud de Ejecución. En respuesta a lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia notificó una orden el 5 de diciembre de 2014, en la cual indicó que ya existía una orden de ejecución en el caso.

Luego de ello, el 6 de febrero de 2015 Arcov presentó una Petición de Mandamiento de Ejecución de Sentencia.

Así las cosas, el 24 de febrero de 2015 la parte demandada, aquí

recurrida, interpuso una Moción para Notificar Defunción de Parte; Solicitar Suspensión de Vista; Solicitar Paralización de los Procedimientos. Mediante tal moción se informó al foro primario que el Sr. Lopategui Estarellas había fallecido. Por tal razón, el 10 de marzo de 2015, notificada el 26 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emite una orden requiriéndole a la parte aquí recurrida que presentara la declaratoria de herederos o el testamento del Sr. Lopategui Estarellas. Así pues, el 10 de abril de 2015 la aquí recurrida presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. En la referida moción se adjuntó, entre otras cosas, el certificado de defunción del Sr. Lopategui Estarellas y la escritura sobre Testamento Abierto de este. Por ello, se solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara la sustitución de partes según correspondía.

Posteriormente, el 5 de junio de 2015, Arcov presentó una Segunda Petición de Mandamiento de Ejecución de Sentencia. El 12 de junio de 2015, el foro primario notificó una orden. Mediante esta última se ordenaron varias cosas, a saber (1) la sustitución del Sr. Lopategui según fue solicitado; (2)

que se informara sobre la necesidad de nombrar un defensor judicial a los menores que sustituirían al Sr. Lopategui Estarellas; (3) notificar a la Procuradora de la Familia[2]; y, (4) en cuanto a Arcov, se le ordenó en veinte (20) días informar las razones por las cuales no se había ejecutado la Sentencia notificada el 16 de abril de 2010 dentro del término correspondiente.

Debido a lo anterior, el 7 de julio de 2015 Arcov presentó su Moción en cumplimiento de orden. En su escrito alegó, que, su solicitud para que se ejecutase la Sentencia fue instada dentro de los términos de la Regla 51.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Por su parte, el 10 de julio de 2015, la aquí recurrida presentó una Moción Solicitando se Nombre un Defensor Judicial y la Paralización de los Procedimientos. Según surge de dicha moción, se solicitó

que se nombrara un defensor judicial a los menores de edad en el caso y se detuvieran los procedimientos hasta tanto se efectuara tal nombramiento. Cabe mencionar, que el 21 de julio de 2015, el foro recurrido le ordenó a las partes que en un término de veinte (20) días informaran si los herederos del Sr.

Lopategui Estarellas habían aceptado la herencia.

Así las cosas, el 14 de septiembre de 2015, la Sra. Edith Paoli, viuda del Sr. Lopategui, presentó una Moción para que se Deje sin efecto el Mandato de Venta Judicial y...

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