Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100344
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202100344 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2021 |
SERAFÍN NAVEDO MORALES, et als Apelante v. LILLIAM JIMÉNEZ NAVEDO, et als Apelado | | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: BY2019CV06762 División de Bienes Hereditarios Fraude, Daños y Perjuicios, etc. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2021.
Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, Serafín Navedo Morales, Yazmín Navedo Morales, José
Enrique Navedo Matta, Juana Navedo Matta, Alicia Navedo Matta, Lillian Navedo Ortiz, Migdalia Navedo Ortiz, Elba Iris Navedo Ortiz y Edgardo Navedo Montijo (en adelante, los apelantes). Solicitan que revoquemos la Sentencia dictada el 30 de marzo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante la misma, el TPI declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Lillian Jiménez Navedo, José Rafael Jiménez Navedo y Denise Santiago Jiménez (en adelante, los apelados) y, en consecuencia, desestimó la causa de acción de epígrafe.[1]
Por los fundamentos que expresaremos a continuación, resolvemos confirmar el dictamen apelado.
El presente caso tiene un extenso tracto procesal. Ante ello, nos ceñiremos a los eventos necesarios para una mayor comprensión y entendimiento.
En el 1948, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico otorgó al señor Serafín Navedo Meléndez (señor Navedo Meléndez) un usufructo vitalicio sobre un terreno de 33.4546 cuerdas en el barrio Sabana de Vega Alta (el Terreno). El contrato que recogió dicha acción contenía una cláusula que disponía lo siguiente:
(2) que si el usufructuario falleciere sin dejar cónyuge sobreviviente, pero dejando hijos mayores de edad, únicamente, o mayores y menores de edad, la Autoridad podrá, a su elección concederle el usufructo de la finca a aquel de los mayores de edad, cuando no hubiere menores, que estime conveniente y reúna todas las cualidades necesarias; y cuando hubiere mayores y menores de edad, a aquel mayor de edad que a juicio de la Autoridad reúna las cualidades necesarias para el beneficio de él y de los hijos del el usufructuario
menores de edad, debiendo, en todo caso él o los nuevos usufructuarios cumplir estrictamente con todas las condiciones de este contrato.[2]
En ese entonces, el señor Navedo Meléndez estaba casado con la señora María Rivera Matta, con quien procreó tres hijos: Enrique, Andrés y Laura Esther Navedo Rivera (en conjunto Sucesión Navedo-Rivera). La señora María Rivera Matta falleció en el año 1962. Posterior a ese suceso, el señor Navedo Meléndez convivió con la señora Luz Morales, con quien también procreó
tres hijos: Serafín, Efraín y Yazmín Navedo Morales. En el 1968, el señor Navedo Meléndez falleció. No obstante, la Sucesión Navedo-Rivera quedó como usufructuaria del Terreno, conforme al contrato de 1948.
Años más tarde, el 9 de enero de 1970, se celebró una vista de declaratoria de herederos a petición de Laura Esther Navedo Rivera t/c/c María Rivera Navedo (en adelante Laura Esther Navedo Rivera), durante la cual expresó
no tener conocimiento sobre si sus padres tuvieron hijos fuera del matrimonio.
En esa ocasión, el TPI declaró únicos herederos a la Sucesión Navedo-Rivera. El 16 de mayo del mismo año, Enrique y Andrés Navedo Rivera cedieron sus derechos de usufructo a su hermana, Laura Esther Navedo Rivera. Luego de ello, 2 de octubre de 1970, el Gobierno de Puerto Rico, por conducto del Secretario de Agricultura, le otorgó el usufructo del Terreno a la señora Laura Esther Navedo Rivera, quien posteriormente la compró.
Así las cosas, el 18 de enero de 2002, los hermanos Serafín, Efraín y Yazmín Navedo Morales instaron una Moción Solicitando se deje sin Efecto Resolución y se Dicte Resolución Enmendada. A través de su solicitud, reclamaron que se les incluyera como parte de la Sucesión Navedo-Rivera. Luego de varios trámites procesales, el 24 de octubre de 2005, el TPI emitió
Resolución Enmendada, mediante la cual determinó que los hermanos Navedo-Morales formaban parte de la Sucesión Navedo-Rivera. Además, el foro primario estableció que el caudal de la referida Sucesión constaba de un terreno de una cuerda ubicado en Vega Alta.
En el ínterin, Laura Esther Navedo Rivera vendió el Terreno al Sr.
Elberto Antonio Berdut y a su esposa Joselyn Figueroa Romero por el precio de $3,182,500.00. En el 2010, la señora Laura Esther Navedo Rivera otorgó un Testamento Abierto en el cual instituyó como herederos a los aquí apelados, quienes, en 2015, repudiaron la herencia mediante escritura pública.
Consecuentemente, renunciaron tanto a la herencia de Laura Esther Navedo Rivera, como al caudal hereditario de la Sucesión Navedo-Rivera.
Los eventos antes mencionados provocaron que el 20 de noviembre de 2019, los apelantes presentaran una demanda sobre sentencia declaratoria, reivindicación de bienes muebles e inmuebles heredados, fraude, liquidación de comunidad de bienes hereditarios y daños y perjuicios. En su escrito, alegaron que los actos de los apelados los privaron del derecho que les asiste a heredar conforme a las leyes aplicables. Específicamente, adujeron que la señora Laura Esther Navedo Rivera nunca distribuyó los bienes hereditarios adecuadamente.
Añadieron que los apelados retuvieron de forma fraudulenta e ilegal bienes de la comunidad hereditaria, como el terreno ubicado en el Barrio Sabana de Vega Alta. Por tanto, requirieron al TPI que: (1) ordenara la liquidación de la comunidad de bienes hereditarios, entiéndase al pago y distribución de los bienes muebles e inmuebles; (2) declarara con lugar la demanda por daños y condenara a los apelados al pago de $1,000,000.00 por concepto de las angustias mentales y (3) estableciera el pago de las costas, intereses y honorarios de abogados correspondientes.
Los apelados contestaron la demanda oportunamente. Negaron algunas alegaciones, mientras que aceptaron otras. En específico, alegaron que el Terreno nunca formó parte del caudal hereditario de Serafín Navedo Morales porque el Departamento de...
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