Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100373

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100373
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021

LEXTA20210830-013 - Janssen Ortho v. Municipio De Gurabo Y Otros ______________________ Janssen Cilag Manufacturing

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JANSSEN ORTHO, LLC, Y OTROS
Recurrida
v.
MUNICIPIO DE GURABO Y OTROS
Recurrente
______________________
JANSSEN CILAG MANUFACTURING, LLC
Recurrida
v.
MUNICIPIO DE GURABO Y OTROS
Recurrente
_____________________
JANSSEN ORTHO, LLC,
Recurrida
v.
MUNICIPIO DE GURABO Y OTROS
Recurrente
______________________
JANSSEN ORTHO, LLC, Y OTROS
Recurrida
v.
MUNICIPIO DE GURABO Y OTROS
Recurrente
_______________________
JANSSEN ORTHO, LLC, Y OTROS
Recurrida
v.
MUNICIPIO DE GURABO Y OTROS
Recurrente
KLAN202100373
Civil Núm.: SJ2018CV00228 Sobre: Revisión Judicial al amparo de la Sección 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos Civil Núm.: KCO20170068 Sobre: Deficiencia de Patentes Municipales Civil Núm.: SJ2018CV05783 Sobre: Deficiencia de Patentes Municipales Civil Núm.: SJ2019CV06753 Sobre: Deficiencia de Patentes Municipales Civil Núm.: K CO2019-0001 (Antes ECO2015-0001) Sobre: Revisión Judicial al amparo de la Sección 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2021.

Comparece ante este foro intermedio el Municipio de Gurabo y su alcaldesa, la Hon. Rosachely Rivera Santana (Municipio de Gurabo o “la parte apelante”) y solicita la revisión de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (Sala Especializada de Asuntos Contributivos), notificada el 24 de junio de 2019. Mediante esta, el foro primario declaró con lugar de modo parcial una Moción de Sentencia Sumaria presentada por Janssen Ortho, LLC, Janssen Cilag Manufacturing, LLC. y OMJ Pharmaceuticals, Inc., (en conjunto, “la parte apelada”).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El origen de este caso se remonta a una Demanda presentada el 3 de diciembre de 2015 por la parte apelada, en el caso núm. E CO-2015-0001 sobre impugnación de deficiencias en patentes municipales.[1] Mediante esta, la parte apelada impugnó unas deficiencias contributivas que le fueron notificadas para los años fiscales comprendidos entre el 2012 y el 2015.[2]

Posteriormente, y una vez trasladado a la Sala Especializada de Asuntos Contributivos, el caso de epígrafe fue consolidado con los casos número E CO2017-0001, SJ2018CV00228[3] y SJ2018CV05783,[4] que fueron presentados en los años subsiguientes.

Sin embargo, también es menester mencionar que los casos consolidados de epígrafe están relacionados con unos casos consolidados (casos número E CO2011-0071 y E CO2012-0001) previamente adjudicados. La controversia de estos casos giraba en torno a la validez de un decreto municipal y una enmienda pactados entre la parte apelada y el Municipio de Gurabo. Estos casos fueron resueltos de modo final el 17 de noviembre de 2017. El foro primario, en esencia, resolvió que las tasas escalonadas menores al .3% acordada en la enmienda hecha al decreto en el 2008, eran inválidas. Mediante el referido dictamen se validó, además, la legalidad de la Ordenanza 43 y el Decreto Municipal. El mismo fue confirmado por este Tribunal de Apelaciones.

En cuanto a los casos de epígrafe, y luego de una serie de incidentes procesales, el 28 de enero de 2019, la parte apelada presentó una moción de sentencia sumaria, con el propósito de solicitar la disposición sumaria de varias de las causas de acción comprendidas específicamente en los casos número K CO2017-0068, SJ2018CV00228 y SJ2018CV05783.

En esencia, alegó que los tres casos presentan la misma controversia, a saber, si el Municipio de Gurabo debe honrar los beneficios concedidos mediante el decreto y la enmienda, según fuera establecido en la Ordenanza 43.

En virtud de ello, la parte apelada reclamó la aplicabilidad de la doctrina de cosa juzgada o su modalidad de impedimento colateral por sentencia, en la medida que existe identidad de cosas, causas y partes litigantes. También reclamaron como defensa la aplicabilidad de la modalidad de fraccionamiento indebido de las causas de acción debido a que, a su juicio, el Municipio de Gurabo pudo haber litigado en los pleitos anteriores el cumplimiento del requisito de reclutamiento.

Por su parte, el 2 de mayo de 2019, el Municipio de Gurabo se opuso a que el foro...

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